1º Juzgado de Letras de San Fernando

DEL POZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO

Rol

C-2107-2021

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del libelo, las utilidades por este proyecto que legítimamente proyectaba la empresa corresponden a $5.750.000 mensuales, fijando como periodos de perdida absoluta de ganancias dos meses, lo que da un total de $11.500.000. d) Respecto al Daño Moral: la demandada es responsable del daño moral a esta entidad jurídica, especialmente volviéndola responsable de actos que no le corresponden o que, en ningún caso, podría subsanar. Manifiesta que se ha afectado el prestigio de esta empresa consistente en la reputación mercantil, también afectada la confianza comercial que esta empresa evocaba en sus contratantes y de la que gozaba en el ámbito de sus actividades, que aunque incuantificable de manera exacta, son derivados de la conducta culposa de la demandada, que ha puesto a esta empresa y su representante legal en entre dicho, no solo con posibles contratantes sino que, además, con quienes le prestaban servicios profesionales para ejecutar los proyectos licitados. Afirma que ello es fácilmente comprobable al revisar las respuestas a las solicitudes por ley de transparencia, donde señalan que esta empresa no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas por la autoridad competente, portal a disposición de cualquier persona y que, afecta directamente su reputación, por lo que avalúa esta partida en $11.500.000. En subsidio de lo anterior, solicita con los mismos

Fundamentos

considerando que previo a la modificación se habían ejecutado los trabajos relacionados al proyecto original. Por otro lado, reproduce el artículo 1556 del Código Civil, conforme al cual a indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. En este caso sostiene que correspondía a la Municipalidad de Chimbarongo, subsanar las observaciones indicadas por los organismos públicos, por cuanto es la propia municipalidad quien procedió a un llamado a licitación y adjudicación de la obra en las condiciones indicadas en los documentos reseñados, en los que conocían los problemas de dominio de las superficies utilizadas para los proyectos contratados, y debían conocer al menos los problemas que dicha diferencia en el dominio produciría para cumplir con la etapa 5 del proyecto antes mencionado, siendo de responsabilidad de la municipalidad superar los referidos obstáculos para la obtención de los permisos señalados, por cuanto su parte no se puede obligar a lo imposible, ya que carece de facultades para provocar el cambio de propiedad entre dos entes públicos. Por su parte, reclama que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1558 del Código Civil, si hay dolo, se es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento, sean estos previsto o imprevistos al momento de la contratación, por lo que no cabe duda que la demandada y sus funcionarios 5 Código: LXHRXMJYHFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl han actuado con dolo, sabiendo o debiendo saber que la obra material no podía ejecutarse sin obtener la autorización de los organismos competentes, y no obstante ello negaron los pagos de los trabajos realizados y las modificaciones del proyecto, que generaron un aumento del costo del proyecto que únicamente su parte ha debido soportar, estando aquello en expreso conocimiento de la demandada de autos. En cuanto a los perjuicios. En este caso, estima que el incumplimiento del contrato por parte de la demandada le ha ocasionado los siguientes perjuicios: a) Por concepto de estado de pago y modificaciones de proyecto relativo al aumento de graderías adeudadas a la fecha, lo que asciende a la suma total de $18.950.000.- b) Por concepto de daño emergente, considerado este como la pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes del acreedor como consecuencia del incumplimiento culpable del deudor, los que avalúa en la suma de $18.950.000, que corresponden a lo que efectivamente debería haberse percibido con el cumplimiento cabal y oportuno de la obligación por parte de la Municipalidad de Chimbarongo. c) Por concepto de lucro cesante la suma de $11.500.000 consistente en la ganancia que debería haber obtenido y fue impedido de

Fallo

por tanto, nunca se contrató rediseño de graderías pues carecía de presupuesto, por lo que tal ampliación de las obras en términos formales jamás se pactó. Enfatiza que la situación informada de falta de formalización de obligarse a rediseñar graderías, de 2500 espectadores a 4000, se reconoce por el propio demandante, como también que estaban pendientes las aprobaciones de organismos correspondientes, a saber el Permiso edificación de la Dirección de Obras Municipales; aprobación IND y Bienes nacionales respecto de regularización del predio propiedad fiscal y no municipal. 11 Código: LXHRXMJYHFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acota que el demandante también reconoce que en esta última etapa se tendría que haber regularizado el aumento de graderías y todas las modificaciones que desarrolló como empresa, pero que ello no ocurrió, ante lo cual se pregunta ¿Puede un contratado presumir labores no formalizadas en un contrato previamente aprobado por decreto municipal?, ¿Puede haber obrado sólo por una presunción de supuestos compromisos contractuales? Responde que acá se cae la argumentación de incumplimiento contractual de parte de la mandante Municipalidad de Chimbarongo, pues ésta, como órgano público, está impedida de efectuar ejecución de cualquier adquisición, proyecto u obra sin la respectiva actividad administrativa de respaldo, tanto del punto de vista presupuestario como financiero, de manera que no

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FOJA: 92 .- noventa y d s .-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2107-2021 CARATULADO : DEL POZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO San Fernando, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS. LA DEMANDA. Comparece ante este tribunal Grupo Masis SpA, R.U.T: 76.656.182-9, empresa del rubro de Arquitectura y Construcción, representada lega

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