SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/TELECOMUNICACIONES CARLOS ENRIQUE ROGEL VERA E.
Rol
C-139-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos A folio 1, comparece doña María Emilia Alvarado Miranda, domiciliada en calle Urmeneta 305, oficina 601, Puerto Montt, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley Nº 17.336, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, deduciendo demanda en contra de Telecomunicaciones Carlos Enrique Rogel Vera E.I.R.L. L., cuyo giro es, entre otros, la explotación de radiodifusoras, representada legalmente por don Carlos Enrique Rogel Vera cédula de identidad Nº 7.973.952 9 comerciante, domiciliados en Rodolfo Neuman N° 495, Quellón, para que se declare que ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por el uso no autorizado de las obras musicales del repertorio de Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, y se le condene a indemnizar los perjuicios, pagar las multas legales y poner término a la utilización ilegal en la radioemisora denominada Radio Voz del Sur 105.9. Funda su solicitud, en que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, antes Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley Nº 17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley Nº 19.166, de 1992). Indica que, de acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranje
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, –en adelante la SCD- demandó de indemnización de perjuicios por infracción a la propiedad intelectual a Telecomunicaciones Carlos Enrique Rogel Vera E.I.R.L. L., por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se declare que ésta ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual al haber utilizado el repertorio de obras musicales y fonogramas que representa, sin autorización previa, en el período que señala, solicitando se le condene al pago de las sumas que expresa, a título de indemnizaciones y multas, con costas. SEGUNDO: Que la demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que debe entenderse que controvierte las aseveraciones de la parte demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre la actora acreditar los hechos en que sustenta la acción ejercida. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Texto refundido de los estatutos de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, reducido a escritura pública del 17 de abril de 2019 2. Escritura Pública que protocoliza la resolución exenta N° 2608 del Ministerio de Educación, con constancia de publicación en el Diario Oficial de 23 de junio de 1994; Código: RQXDXMTJXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Copia de Protocolización de Fotocopia de Resolución Exenta N° 4519 del Ministerio de Educación, del 8 de agosto de 2017, que modifica la Resolución Exenta N° 381 de 1992, del Ministerio de Educación; 4. Fotocopias autorizadas ante Notario de páginas 3 y 4 del Diario Oficial del 4 de noviembre de 2003, respecto a publicación de Ley N°19.912; 5. Fotocopias autorizadas ante Notario de Paginas 4 y 5 del Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 1993, en el cual se publicaron, conforme lo ordena el inciso tercero del art. 100 de la Ley Nº 17.336, las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. 6.- Fotocopias autorizadas ante Notario de página 9 del Diario Oficial de fecha 1º de febrero de 1997, en el que se publicó la tarifa mensual de SCD por concepto de derecho de autor por la radiodifusión de su repertorio de obras musicales. 7.- Fotocopias autorizadas ante Notario de Paginas 7 y 8 del Diario Oficial de fecha 14 de Julio de 1998, en el cual se publica la Complementación de la Tarifa General de SCD para radiodifusión referida en el número anterior. 8. Sentencias de casación y reemplazo dictadas por la Excma. Corte Suprema rol 7.179-2008, del 22 de julio de 2010, en autos caratulados “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Jesús Sanhueza”, causa que conoció en primera instancia el Tercer Juzgado de Letras de Temuco. 9. Sentencias de casación y reemplazo dictadas por la Excma. Corte Suprema rol 7.179-2008, del 22 de julio de 2010, en autos caratulados “Sociedad Chilena del D
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 19, 21, 67, 91, 95, 96, y 102 de la Ley 17.336, en relación a los artículos 160, 170, 680 y siguientes, 385, 394,399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1713 del Código Civil y artículo 19 N° 25 Constitución Política de la República de Chile, se declara: I.- HA LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por doña María Emilia Alvarado Miranda, en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y en consecuencia se condena a Telecomunicaciones Carlos Enrique Rogel Vera E.I.R.L., representada legalmente por don Carlos Enrique Rogel Vera a pagar a la demandante a título de indemnización por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 al 2 de marzo de 2023 la tarifa mensual de 2,5% del total de los ingresos brutos mensuales de la emisora ya individualizada, más un 50% por derechos conexos. II.- Que las sumas señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre el día 1 de cada mes adeudado y el último día del mes anterior al de su pago efectivo, más el interés corriente desde el día 1° de cada período de tarifa mensual hasta el día de su pago efectivo. III.- Que se condena a la demandada a pagar una multa de 5 U.T.M. prevista en el artículo 78 de la Ley 17.336. IV.- Que la demandada deberá poner término a la actividad infractora, esto es, la utilización no autorizada del repertorio SCD. V.- Que se condena en costas a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quellón CAUSA ROL : C-139-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/Telecomunicaciones Carlos Enrique Rogel Vera E. Quellon, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece doña María Emilia Alvarado Miranda, domiciliada en calle Urmeneta 305, oficina 601, Puerto Montt, en represe
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