ACUÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-101-2024
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 16 de enero de 2024, comparece Mar a Alejandra Venegasí Cura, abogada, c dula nacional de identidad 18.172.828-0, domiciliada en Diagonal 23, Ponienteé 0324, Talca, en representaci n de ó ELENA DE LAS MERCEDES ACU A C CERESÑ Á , chilena, casada, c dula nacional de identidad n 6.842.768-1, domiciliada en Pasaje Siete norte Bé ° n 2195, comuna de Talca, quien deduce demanda en procedimiento de menor cuant a en contra° í de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jur dica de derecho p blico,í ú RUT 69.100.100-8, representada legalmente por su alcalde don JAVIER ANTONIO MU OZ RIQUELMEÑ , c dula nacional de identidad n 10.204.975-6 desconoce profesi n ué º ó oficio, ambos domiciliados en calle Estado 279, Curic .ó Funda su demanda se alando que el veh culo ñ í P.P.U CTZJ.62-K, modelo Aveo LS NB 1.4, marca Chevrolet, color gris urban, de propiedad de su representada, mantiene una deuda por permisos de circulaci n, los que, atendida su actual situaci n econ mica, se le hace imposibleó ó ó pagar. Por lo anterior y previa alusi n a lo dispuesto en los art culosó í 2492 y 2521 del C digoó Civil, procede que se declare la prescripci n extintiva de las acciones y derechos queó corresponden a la Ilustre Municipalidad de Curic para perseguir los pagos de circulaci n deló ó veh culo motorizado í P.P.U CTZJ.62-K del per odo comprendido entre los a os 2014, 2015,í ñ 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por cuanto la demandada no ha ejercido tales prerrogativas que le concede el C digo Civil en el plazo de tres a os, desde que la obligaci n se hizo exigible. ó ñ ó Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva enó procedimiento de menor cuant a del permiso de circulaci n del veh culos motorizados yaí ó í individualizado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legalmente por su alcalde Javier Antonio Mu oz Riquelmeñ , ya individualizado, acogerla a tramitaci n y enó definitiva declarar extinguidas por pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, se omiti ó recibir la causa a prueba y se cit ó a las partes para oír sentencia SEGUNDO: Que, la parte demandante a fin de sustentar el libelo de autos acompa añó folio 1, la documental no objetada por la contraria consistente en certificado de deuda de permiso de circulaci n emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic , que da cuenta que eló ó veh culo PPU CTZJ.62-K registra deuda por concepto de permiso de circulaci n desde el a oí ó ñ 2014 a 2023 y certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el Registro de Veh culosó í Motorizados del Registro Civil e Identificaci n respecto del veh culo PPU CTZJ.62-K, figurandoó í como propietaria inscrita del mismo, la demandante de autos. TERCERO: Que la parte demandada habi ndose allanado a la acci n deducida en sué ó contra, no aport ning n medio de prueba a estos autos.ó ú CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 2521 del mismo cuerpo legal establece que “prescriben en tres a osñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” QUINTO: Que, configur ndose en la especie la efectividad de lo se alado en la normaá ñ legal reci n citada, no existiendo discusi n respecto de la naturaleza de la deuda cobrada yé ó teniendo presente adem s, el allanamiento efectuado por la Ilustre Municipalidad de Curic , á ó se verifica que la acción derivada para el cobro de los permisos de circulaci n del veh culo PPUó í CTZJ.62-K correspondiente a los a os 2014 a 2020 se encuentra prescrita, procediendo elñ Tribunal as í declararlo en la parte resolutiva de este fallo. Que, en consideración a lo expuesto precedentemente y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 1698, 2514, 2492, 2493, 2521 y dem s pertinentes del Cá ódigo Civil, artículos 160, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por ELENA DE LAS MERCEDES ACU A C CERES Ñ Á en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, todos ya individualizados y en consecuencia se declara la prescripci n de las accionesó de la demandada para el cobro de los permisos de circulaci n respecto del veh culo PPUó í CTZJ.62-K correspondiente a los a os 2014 a 2020, ambos inclusive.ñ Código: HXNZXMEHHEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la acción interpuesta. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Rol C-101-2024 Dictada por doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA YAÑEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curicó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: HXNZXMEHHEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-08T16:37:54-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-101-2024 CARATULADO : ACU A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÑ CURICÓ Curico, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 16 de enero de 2024, comparece Mar a Alejandra Venegasí Cura, abogada, c dula nacional de identidad 18.172.828-0, domiciliada en Diagonal 23, Ponien
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