2º Juzgado de Letras de San Antonio

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO/INVERSIONES SANTA ADRIANA DE LAS CONDES LIMITADA

Rol

C-229-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de Febrero de 2023 comparece don ALEXIS FERNANDO GONZALEZ ACUÑA, Abogado, Rut N° 16.757.832-2, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, ambos con domicilio en Plaza del Cabildo S/N, comuna de Santo Domingo, quien deduce demanda en procedimiento ejecutivo, en contra de INVERSIONES SANTA ADRIANA DE LAS CONDES LIMITADA, RUT 76391957-9, representada por doña MARIA TERESA MAINO VELASCO, factor de comercio, RUT 7018076-6, todos domiciliados en FUNDO LA PLAYA LT.49B, COMUNA DE SANTO DOMINGO y/o en ESPOZ 5558 , VITACURA, para el cobro de patente comercial. Justificándose afirma que este contribuyente establece su domicilio y ejerce actividad económica en la comuna de Santo Domingo, actualmente presenta registros activos en la unidad de rentas municipales respecto a patente comercial vigente, y según antecedentes aportados por servicio de impuestos internos, presenta actividad comercial. Sin embargo, desde el o los semestres indicados en título fundante, no ha realizado el pago respectivo de patentes comerciales en el departamento de rentas. Explica que la TASA IMPOSITIVA utilizada por la Municipalidad de Santo Domingo aplica entre MÍNIMO a 2.5% (DOS Y MEDIO POR MIL ANUAL) DEL CAPITAL PROPIO y MÁXIMO DE 5% (CINCO POR MIL ANUAL) DEL CAPITAL PROPIO, y afirma que en el caso concreto corresponde se pague la tasa de 2.5% (DOS Y MEDIO POR MIL ANUAL) DEL CAPITAL PROPIO. Agrega que, ante la negativa al cumplimiento de su obligación, se solicitó al Secretario Municipal que emitiera el certificado de acreditación de la deuda para realizar la cobranza Judicial de estos impuestos - que se acompaña - y que asciende a la suma de $20.161.220 , incluido capital, reajuste, según la variación del Índice de Precios al Consumidor Código: GBYXXMVQFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 (I.P.C.) e intereses legales. La deuda se encuentra actualizada hasta el abril 2022, es líquida,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALEXIS FERNANDO GONZALEZ ACUÑA, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, quien deduce demanda, en procedimiento ejecutivo, en contra de INVERSIONES SANTA ADRIANA DE LAS CONDES LIMITADA, RUT 76391957-9, representada por doña MARIA TERESA MAINO VELASCO, por concepto de deuda de la patente comercial correspondiente, por la suma de $20.161.220, incluido capital, reajuste, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) e Código: GBYXXMVQFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 intereses legales, conforme al mérito del título ejecutivo que acompaña, correspondiente al certificado de deuda emitido por el Sr. Secretario Municipal. Afirma que la deuda es líquida, exigible y la acción ejecutiva, no se encuentra prescrita; y solicita que en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecución en contra de INVERSIONES SANTA ADRIANA DE LAS CONDES LIMITADA, representada por MARIA TERESA MAINO VELASCO, ambos ya individualizados, a fin que se pague a su representada la cantidad de $20.161.220, más reajustes, e intereses devengados hasta su pago efectivo. SEGUNDO: Que, dentro de plazo legal, la ejecutada opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en los artículos 2492, 2497, 2514, 2523 del Código Civil. Afirma que la acción de cobro de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo se encuentra actualmente prescrita en lo que respecta al cobro de la patente de los períodos en que ha existido inactividad en su ejercicio por un plazo superior a tres años y solicita que en definitiva se declare la prescripción de las deudas por concepto de patente municipal comprendidas entre el 01 de julio del año 2015 y el 01 de enero del año 2021, ambos inclusive, por un monto ascendente, según el Certificado de Deuda acompañado por el demandante, a $17.216.731, más reajustes, intereses y multas, y que se condene en costas a la demandante. TERCERO: Que la ejecutante se allana parcialmente a la excepción de prescripción opuesta, por estimar que se cumplen sus presupuestos de procedencia respecto de los períodos de patentes impagas correspondientes a los años 2015 a 2020, ambos inclusive. En cambio, respecto del período 2021, se opone a la declaración de prescripción alegando que el tributo municipal vence, de acuerdo a la ley del ramo, el 31 de julio del año correspondiente, por lo cual la acción de cobro de este último período no estaba prescrita al momento de impetrarse la demanda de autos. CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la ejecutante, se deberá acoger la excepción opuesta en lo que respecta a la acción de cobro de la patente comercial que grava la actividad de la demandada devengada entre el año 2015 y el año 2020, ambos inclusive, declarándose prescrita, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. QUIN

Fallo

por tanto de un impuesto de carácter anual, calculándose su valor sobre el lapso de 12 meses; con vencimiento al 31 de Julio del año en que se declara el impuesto; lo que queda expresado en el hecho que puede pagarse de manera íntegra a esa fecha; y el hecho de que su importe pueda ser pagado en dos cuotas (dentro de los meses de julio y enero del año siguiente), por disposición legal, es un beneficio, facultativo para el contribuyente, el que una vez ejercido por éste obstará a que el ente municipal efectúe el cobro de la segunda cuota de manera anticipada, es decir, antes del 31 de enero del año siguiente al devengo. Esta prórroga del plazo de pago, sin embargo, no se presume, deriva única y exclusivamente del ejercicio por el deudor de la facultad que la ley le otorga en orden a pagar al 31 de Julio del año que corresponda solo el del 50% importe respectivo. Esta cuestión, que sucintamente menciona el demandante, no tiene sin embargo real injerencia en el análisis de la excepción opuesta respecto del periodo 2021 en cobro, pues como viene formulada la excepción, ella alude a un impuesto “vencido el 1 de Enero de 2021”, que solo puede corresponder a una segunda cuota del año 2020, siempre que se hubiere prorrogado el plazo para su pago; más no al impuesto del año 2021 en discusión, ya que el vencimiento de la cuota año 2021 recién opera legalmente desde el 1 de Julio de 2021, careciendo por tanto de fundamento la excepción opuesta para alcanzar el impuesto que se devengara

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-229-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO/INVERSIONES SANTA ADRIANA DE LAS CONDES LIMITADA San Antonio, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 3 de Febrero de 2023 comparece don ALEXIS FERNANDO GONZALEZ ACUÑA, Abogado, Rut N° 16.757.832-2, en representación

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