Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

SORIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

O-28-2022

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura en calidad de mandatario judicial del trabajador RAUL ALEJANDRO SORIA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 15.012.247-3, soldador, domiciliado en pasaje Jordania N°106, sitio 1, comuna de Alto Hospicio, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, rol único tributario N° 69.265.100-6, cuyo representante legal es PATRICIO ELIAS FERREIRA RIVERA, alcalde, cédula nacional de identidad N° 10.481.059-4, chileno, ignora estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ramón Pérez Opazo N° 3125, comuna de Alto Hospicio, de conformidad a los siguientes antecedentes: Sostiene que su representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 05 de octubre de 2009, a favor de la Municipalidad de Alto Hospicio, mediante sucesivos contratos de honorarios, pero en realidad, eran contratos de trabajo. Indica que durante el tiempo que su cliente desarrolló sus servicios a favor de la demandada, los hizo bajo el cargo de “soldador” hasta el 09 de febrero de 2022 cuando ejerció el despido indirecto. Indica que durante ese tiempo fue aumentado sus servicios y funciones, puesto que, entre el 05 de octubre de 2009 al 31 de enero de 2018, se desempeñó como soldador cumpliendo funciones en la Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio y, entre el 01 de febrero de 2018 al 09 de febrero de 2022, se desempeñó como capataz, cumpliendo sus funciones en Secretaría Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio. Siendo ambos cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en el cumplimiento del servicio comunitario desarrollado por la demandada. Sumado a lo anterior, su representado trabajó para la demandada 12 años 4 meses y 4 días. En cuanto a la regulación de la relación laboral, indica que nunca fue contratada como funcionario municipal según lo dispuesto en la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales tampoco a un estatuto especial de aquellos que se aplican en el Municipio. De esta manera, sostiene que a pesar de las numerosas funciones a que fuere encomendado por parte de la contraria, fue contratado de forma reiterada de acuerdo a la norma referida al artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias pese a que no se cumplían las exigencias como ser materias que no sean habituales de la municipalidad; que se trate de cometidos específicos; que sean tr

Fallo

por tanto la situación de excepción que establece el inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo. En consecuencia, tratándose de la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia a cambio del pago de una remuneración, queda sometida a la regla general que establece el inciso primero del citado artículo”. En virtud de lo anterior, es relevante examinar la prueba con la finalidad de determinar si en el caso sub lite el demandante prestaba servicios con características específicas, si dichos servicios eran o no habituales y si las funciones que realizaba eran propias de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio. NOVENO: Pues bien, se incorporó al proceso prueba consistente a contratos de honorarios firmados entre las partes de esta litis, los cuales son celebrados anualmente, desde el año 2014 al año 2021 inclusive ambos años, asimismo sus anexos de contrato, declaraciones juradas y otros antecedentes propios de la contratación. Esta incorporación se efectúa a través de decretos alcaldicios acompañadas por la contraria a través de exhibición de documentos, el cual consiste en contratos y decretos alcaldicios desde el año 2014 al año 2022. En este sentido, los contratos establecen la individualización de las partes, en qué consiste el Programa de Absorción de Mano de Obra, las funciones del supuesto prestador de servicios, el horario de funcionamiento (44 horas semanales), montos a pagar por parte del prestador, beneficios asociados al contrato, tales co

Texto Completo (Preview)

|RUC N° 22-4-0397756-3 RIT N° O-28-2022 TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, INDEMNIZACIÓN Y COBRO PRESTACIONES LABORALES NOMBRE DEMANDANTE: RAÚL ALEJANDRO SORIA GONZÁLEZ NOMBRE RECLAMADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD ALTO HOSPICIO REPRESENTANTE LEGAL: PATRICIO ELIAS FERRERIA RIVERA SENTENCIA DEFINITIVA EN PRO

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