1º Juzgado de Letras de Curicó

HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-3828-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 05 de diciembre de 2023, comparece MARIA TERESA HENRIQUEZ CONTRERAS, chilena, soltera, empleada, c dula nacional de identidadé n 14.324.951-4, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat n 116, oficina 11, de la° º comuna de Curic , quien interpone demanda en juicio ordinario de m nima cuant a sobreó í í prescripci n extintiva de las acciones y derechos, por los derechos de permiso de circulaci n enó ó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jur dica de Derechoí P blico, RUT 69.100.100-8, representada legalmente por su alcalde, don JAVIER ANTONIOú MU OZ RIQUELME, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calleÑ Carmen 279, Curic .ó Funda su demanda se alando que es due a del veh culo tipo autom vil, placa patenteñ ñ í ó nica DDCS.35-8, a o 2011, marca Chery, modelo IQ 1.1, n de Motor SQR472FFGAL50281,ú ñ ° n Chasis LVVDB12A0BD029992. ° Es del caso que dicho veh culo mantiene una deuda por concepto de permisos deí circulaci n en la Municipalidad de Curic , correspondiente a los a os 2019 a 2023, todo elloó ó ñ seg n consta en certificado de deuda de permiso de circulaci n emitido por la Ilustreú ó Municipalidad de Curic de noviembre del a o 2023. ó ñ Previa alusi n a lo dispuesto en los art culos 2493 y 2521 del C digo Civil, se ala queó í ó ñ parte de la deuda que mantiene con la Ilustre Municipalidad de esta ciudad se encuentra prescrita, por no haberse ejercido las acciones tendientes a perseguir el cumplimiento de la obligaci n dentro del plazo, esto es, dentro de tres a os, por lo que se encuentra eximida deló ñ pago de la deuda correspondiente al permiso de circulaci n relativo al veh culo PPU DDCS.35-8ó í por los a os 2019 y 2020.ñ Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de m nimaí cuant a sobre prescripci n extintiva del pago de permiso de circulaci n respecto del veh culo deí ó ó í su propiedad, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic , ya individualizada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, se omiti ó recibir la causa a prueba y se cit ó a las partes para oír sentencia SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de sustentar el libelo de autos, acompa añó folio 1, la documental no objetada por la contraria consistente en certificado de deuda de permiso de circulaci n emitido por la Ilustre Municipalidad de Curic , el 22 de noviembre deó ó 2023, que da cuenta que el veh culo PPU DDCS-35 registra deuda por concepto de permiso deí circulaci n desde el a o 2019 a 2023 y certificado de anotaciones vigentes del veh culo PPUó ñ í DDCS-35 ante el Registro Civil e Identificaci n, figurando como propietaria inscrita del veh culoó í antes referido, la demandante de autos. TERCERO: Que, la parte demandada habi ndose allanado a la acci n deducida en sué ó contra, no aport ning n medio de prueba a estos autos.ó ú CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 2521 del mismo cuerpo legal establece que “prescriben en tres a osñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” QUINTO: Que, configur ndose en la especie la efectividad de lo se alado en la normaá ñ legal reci n citada, no existiendo discusi n respecto de la naturaleza de la deuda cobrada yé ó teniendo presente adem s, el allanamiento efectuado por la Ilustre Municipalidad de Curic , á ó se verifica que la acción derivada para el cobro de los permisos de circulaci n del veh culo PPUó í DDCS-35 correspondiente a los a os 2019 y 2020 se encuentra prescrita, procediendo elñ Tribunal as í declararlo en la parte resolutiva de este fallo. Que, en consideración a lo expuesto precedentemente y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 1698, 2514, 2492, 2493, 2521 y dem s pertinentes del Cá ódigo Civil, artículos 160, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por MARIA TERESA HENRIQUEZ CONTRERAS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, todos ya individualizados y en consecuencia se declara la prescripci n de las accionesó Código: SXSRXMXKEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de la demandada para el cobro de los permisos de circulaci n respecto del veh culo PPU DDCS-ó í 35 correspondiente a los a os 2019 y 2020, ambos inclusive.ñ II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la acción interpuesta. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Rol C-3828-2023 Dictada por doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA YAÑEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curicó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: SXSRXMXKEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-08T16:24:39-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3828-2023 CARATULADO : HENR QUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ CURICÓ Curico, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 05 de diciembre de 2023, comparece MARIA TERESA HENRIQUEZ CONTRERAS, chilena, soltera, empleada, c dula nacional de identidadé n 14.324.951-4,

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