15º Juzgado Civil de Santiago

LUENGO/LOBOS

Rol

C-14530-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2023 comparece Jesica Luengo Díaz, tens, domiciliada en María Elena N°131, comuna de La Florida, debidamente representada por sus abogados Mauricio Narbona Martínez y Marcela Paz González Vásquez, ambos domiciliados en Almirante Pastene N°185, oficina 310, comuna de Providencia, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en virtud de las disposiciones de la Ley 18.101, en contra de Margarita Yanet Lobos González, dueña de casa, con domicilio en pasaje Manuel Pig N°01930, comuna de Puente Alto. Señala que con fecha 16 de abril del año 2023, suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en María Elena N°131, comuna de La Florida, bien que conforme a lo estipulado en la cláusula segunda del contrato, sería de uso exclusivo para habitación. Afirma que al momento de ir a conocer la vivienda ya individualizada, ésta fue presentada por quien dijo ser la corredora de la propiedad, la que en ningún momento señaló los vicios ocultos relacionados con la techumbre y que, posteriormente, en las primeras lluvias de los meses de mayo y junio del 2023, se dieron cuenta de que el inmueble no se encontraba en condiciones de soportar la más mínima precipitación. Alega que, dentro de las condiciones del referido contrato, en la cláusula novena, letra c) y e), que dice relación con la terminación anticipada, se establece como requisito para mantener vigente el contrato, el tener la propiedad en buen estado de conservación y no hacer mejoras a la propiedad. Asimismo, en la cláusula décima, se hace referencia en la letra c) a posibles problemas de hongos, sugiriendo la ventilación del inmueble para poder mitigar el efecto de la humedad. Acusa que quien hacía las veces de corredora de propiedad, Evelyn Katiuska Gómez Frez, no mencionó el mal estado de las techumbres. Por su parte, la demandada no señaló que ante la primera lluvia se inundarían las paredes de los dormitorios construidos fuera de la normativa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: QZYEXMHWDEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14530-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece debidamente representada Jesica Luengo Díaz, e interpone demanda de indemnización de perjuicios de conformidad con las disposiciones de la Ley 18.101 en contra de Margarita Yanet Lobos González, todas ya individualizadas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho ya señalados en la expositiva. SEGUNDO: Que, en la oportunidad procesal destinada al efecto, la demandada solicitó el rechazo con costas de la demanda, en virtud de las alegaciones ya reseñadas. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1924, 1927, 1928, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es uno de tipo bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinado, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. En este orden de ideas, las principales obligaciones para el arrendador dicen relación con entregar al arrendatario la cosa arrendada, mantenerla en estado se servir para el fin a que ha sido arrendada, y librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa según los términos o espíritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. CUARTO: Que, para el debido análisis de la acción impetrada, cual es la de indemnización de perjuicios, ha de señalarse que son requisitos copulativos del estatuto de responsabilidad civil contractual, o elementos necesarios para que la obligación de reparar contemplada en aquel se genere: (I) la capacidad contractual (que se tiene por acreditada atendida las propias actuaciones efectuadas en juicio por la demandada); (ii) el incumplimiento del deudor (derivada de una obligación contractual previa); (iii) el perjuicio del acreedor; (iv) la relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios; (v) la imputabilidad del deudor (dolo o culpa); y, (vi) la inexistencia de una causal de exención de responsabilidad y la mora del deudor. Así, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de aquella el acreditar el cumplimiento de estas. QUINTO: Que, respecto de la obligación de mantener la cosa en buen estado, contemplada en el artículo 1927 del Código Civil, cabe hacer la distinción entre las denominadas reparaciones necesarias, locativas y no locativas. Por regla general, las reparaciones necesarias son de cargo del arrendador, entendiéndose Código: QZYEXMHWDEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fallo

por tanto, imposible que su representada tuviera conocimiento de dicha circunstancia. En relación a ello, plantea que la propiedad fue recobrada en pésimas condiciones, con su piso y paredes dañadas, sin calefón, todo lo cual fue reparado por la demandada y su familia para efectos de poder arrendarla en óptimas condiciones. Manifiesta que, de haber tenido la intención de perjudicar a la arrendataria, la habría arrendado en las condiciones en que fue recuperada. Además, indica que la demandante expuso en su libelo que en el techo de la Código: QZYEXMHWDEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14530-2023 Foja: 1 propiedad existían ladrillos, latas en mal estado y zinc puestos de forma irregular, lo cual es del todo errado, porque se trata del techo de la propiedad aledaña. Manifiesta que ha insistido en que la demandante le pague los meses de arriendo adeudados, atendido que su parte ha dado cumplimiento fiel y diligente a las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento, acusando que, mediante la demanda, la demandante pretende beneficiarse y eludir sus obligaciones como arrendataria. Así las cosas, la demandante a la fecha adeuda 6 meses de renta, negándose rotundamente a pagar en razón de los supuestos problemas estructurales en la techumbre del inmueble, daños que han sido reparados. Alude que desde que realizó los arreglos, no se han presentado más goteras en la propiedad, no obstante, la arrenda

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C-14530-2023 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14530-2023 CARATULADO : LUENGO/LOBOS Santiago, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2023 comparece Jesica Luengo Díaz, tens, domiciliada en María Elena N°131, comuna de La Florida, debidamente representada por sus abogados Mauricio Narbona Mar

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