2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHIRINOS/EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL SPA

Rol

T-1881-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JHOAN MANUEL CHIRINOS MELEAN, cédula de identidad Nro. 27.224.987-3, guardia de seguridad, domiciliado en avenida Matta 52, departamento 908, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del trabajo y durante la vigencia de la relación laboral, en contra de su ex empleador EMPRESA EDUCARIS FULL SEGURIDAD SPA., RUT 76.905.548-7, giro de su denominación, representada por don Franco González Mendoza, cédula de identidad Nro. 19.838.305-8, ambos con domicilio en Padre Orellana 1380, comuna de Santiago, por los fundamentos siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 25 de enero de 2021, celebrando un contrato de trabajo de duración indefinida, para el cargo de guardia de seguridad; que prestó sus servicios en el local ubicado en EPT Santa Rosa 14600, comuna de La Pintana, y su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base de $410.000, más gratificación legal por $134.390 y, asignación de colación y movilización por $5.239 cada una, sumando un total de $554.868, esto, aumentado en un 20% ($110.973) por el pago de las cotizaciones de seguridad social que,

Fallo

por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a la suma de $665.841. En cuanto a su jornada de trabajo, indica que era en turnos de 12x5, en un horario de 07:00 a 19:00 horas, con sábados y domingos libres, durante abril de 202 (sic) a febrero de 2023, realizó turnos extras todos los lunes. Sostiene que durante el tiempo transcurrido entre 2021 al 2023, en que prestó servicios para la demandada, siempre tuvo un excelente desempeño y acorde a lo que era el contrato individual de trabajo y los anexos suscritos en su oportunidad; cumpliéndose por su parte, con todas y cada una de las obligaciones contractuales desde el primer momento y en conformidad a lo que la misma ley establece y reconoce; incluso en los hechos, la mayor parte del tiempo prestaba funciones más allá de su contrato. Expone que desde que empezó a trabajar es que comenzó a sufrir conductas de discriminación hacia su persona, principalmente por su color de piel y su nacionalidad venezolana. Que, en sus comienzos, fue de parte de su compañero de instalación, Ramón Hernández, el cual lo ofendía por su color de piel, por ser extranjero, le hacía saber que llegó a esa instalación (el demandante) como castigo de su jefe Cristian, que era un allegado, un campesino. Indica que era tanto el hostigamiento, que ocultaba información respecto al trabajo, y hablaba de él a los demás compañeros, de su supuestamente mala gestión, dentro de las funciones que ejercía, ent

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Santiago, diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JHOAN MANUEL CHIRINOS MELEAN, cédula de identidad Nro. 27.224.987-3, guardia de seguridad, domiciliado en avenida Matta 52, departamento 908, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del trabajo y durante la vigencia de la relación

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