NOVOA/PAIMASA S.A.
Rol
M-6-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don Claudio Ignacio Novoa Velásquez, cédula de identidad N° 18.623.582-7, domiciliado en El Maitén 178, Isla de Maipo, quien interpone demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora PAIMASA S.A., RUT N° 96.840.350-8, representada por José Antonio Santiesteban Reyes, cédula nacional de identidad N°13.686715-6, con domicilio en Senador Jaime Guzmán 0, paradero 7, comuna de Isla de Maipo por las razones de hecho y de derecho que latamente expone en su libelo. SEGUNDO: Que con fecha 21 de marzo de 2024 (folio 11) se notificó a la demandada de autos de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. TERCERO: Que con fecha 14 de marzo de 2024 (folio 33) se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor. En dicha audiencia, la demandada contestó la demanda de autos, oponiendo la excepción de finiquito y solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, conforme las razones de hecho y de derecho que constan en autos, se tuvo por evacuado el trámite de la contestación y se le dio traslado de la excepción a la demandante, quien lo evacuó en el acto solicitando su rechazo, quedando su resolución para definitiva. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación, ésta no se produce, por lo que se procedió a fijar como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 06 de julio de 2020 al 06 de noviembre de 2023, que el demandante estaba contratado de forma indefinida como programador informático, que la jornada tampoco ha sido controvertida por las partes, su remuneración era de $2.046.344.- (dos millones cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro pesos) para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y que la causal invocada por el empleador para su desvinculación fue la del artículo 161 inciso 1°, firmando finiquito con fecha 10 de novie
Fundamentos
motivos por los cuales se rechazará la excepción opuesta. OCTAVO: Que, en cuanto a la acción principal, en primer término, ha de tenerse en consideración lo dispuesto en el inciso segundo del N°1 del artículo 454 del mismo Código que establece que “… en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, de lo que se infiere inequívocamente que la carta de despido que se remita al trabajador debe señalar los hechos en que se fundamenta la causal invocada, por lo que atendidas las alegaciones formuladas por el actor en su demanda corresponde determinar si, en la especie, la comunicación que le fuera entregada cumple con dicho mandato legal. En relación a lo anterior, cabe consignar que de la sola lectura de la aludida carta consta que tal decisión se funda en la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose como hechos constitutivos de la misma “las necesidades de reestructuración de nuestra planta de funcionarios para racionalizar las dotaciones, lo que obliga reducir personal para reducir costos, entre otras razones”. NOVENO: Que del tenor de la carta antes transcrita resulta inconcuso que la misma no contiene los hechos que sirven de fundamento a la causal de despido invocada al trabajador, toda vez que sólo hace alusión a una reestructuración del área en que prestaba servicios el actor, afirmaciones de carácter genérico que no precisa en qué consiste la reestructuración allí mencionada y de qué modo ello afecta la permanencia de aquél en su empleo, omisión que impide establecer que la parte empleadora cumplió con el requisito legal relativo a la expresión del sustrato factico de la causal de término de la relación laboral invocada en la carta respectiva, más aun cuando cualquier argumento de hecho adicional contenido en la contestación de la demanda no puede ser considerado por esta juez, conforme lo previsto en el artículo 454 N° 1) inciso segundo, ya citado. DÉCIMO: Que, como consecuencia de lo razonado precedentemente y del contenido de la carta de despido entregada al trabajador y de la exigua prueba rendida por ésta, sólo cabe concluir que la demandada no ha podido acreditar, en la especie, la causal de término de los servicios invocada al actor, por lo que resulta forzoso establecer que el despido de que fue objeto ha sido injustificado y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. UNDÉCIMO: Que se condenará en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 41, 54, 63, 67, 73, 162, 163, 172, 173, 421, 432, 446, 453, 454, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Claudio Ignacio Novoa Velásquez, en contra de PAIMASA S.A., representada por José Antonio Santiesteban Reyes, declarándose que el despido del cual fue objeto el demandante con fecha 06 de noviembre de 2023 es injustificado, debiendo pagar la parte demandada al actor la suma de $1.841.709.- por concepto de recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio; II.- Que la suma antes indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $100.000.-. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cobranza laboral y previsional de este Tribunal. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-6-2024 RUC 24-4-0543279-6 Dictada por doña Daniela Soto López, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario el hec
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Talagante, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don Claudio Ignacio Novoa Velásquez, cédula de identidad N° 18.623.582-7, domiciliado en El Maitén 178, Isla de Maipo, quien interpone demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora PAIMASA S.A., RUT N° 96.840.350-8, represent
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