25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER -CHILE/OLIVA

Rol

C-16091-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de PABLO ANDRÉS OLIVA ESPINOSA, contador auditor, domiciliado en Pasaje María Trancado Díaz N° 893, Conjunto Habitacional Los Ciruelos V, Buin, Región Metropolitana. Expuso que consta de la copia autorizada de la escritura pública de contrato de Mutuo e Hipoteca que acompaña en el segundo otrosí, otorgada el 29 de junio de 2022 ante el Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, Roberto Puga Pino, que su representado otorgó a al ejecutado dos préstamos de dinero, el primero por el equivalente en moneda nacional a 1.933,4489 unidades de fomento, y el segundo por el equivalente en moneda nacional a 550,7653 unidades de fomento, ambos, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, con más intereses lucrativos pactados en el citado instrumento respecto del cual se estableció que los quince primeros años de servicio de la deuda devengaría una tasa fija y anual del 3,23%, cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 227 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la primera de cada una de ellas el día 1 de septiembre de 2022. Así consta en las cláusulas tercera, cuarta y quinta del referido instrumento Hizo presente que en la referida escritura de mutuo e hipoteca, referida en el N° 1 precedente, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley per

Fundamentos

fundamentos no existiendo espera ni menos prórroga, lo que se confirma al haberse demandado el pago total del crédito. A folio 22, se recibió la causa a prueba, y a folio 28 se citó a las partes para oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO SANTANDER-CHILE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de PABLO ANDRÉS OLIVA ESPINOSA, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 2.402,8975 unidades de fomento que representan al 11 de septiembre de 2023 la suma de $ 86.923.904, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Copia autorizada de la escritura pública de mutuo e hipoteca, otorgada el 29 de junio de 2022 ante el Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, Roberto Puga Pino. b) Copia autorizada de escritura pública de “Mandato Judicial” de 19 de agosto de 2022. Por su parte el ejecutado, para probar el fundamento de sus alegaciones, no acompañó probanza alguna al proceso. TERCERO: Que, para resolver la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo, cabe hacer mención que siempre le corresponderá a la ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en que fundamentan su excepción, esto es, la circunstancia que la parte ejecutante le ha concedido esperas o han convenido en prorrogar el plazo de vencimiento de la obligación para el pago o cancelación de la deuda, debiendo ser probado en forma relevante, cuestión que no ha sucedido en la especie por cuanto su parte no allegó prueba alguna a estos autos que así lo acredite pese a haber sido ofrecidas en su oportunidad, razón por la cual no cabe sino desestimar sin más trámite la excepción así opuesta. Código: BKLGXMRSBDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en consecuencia, habiendo sido totalmente vencido el ejecutado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su condena en costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; lo pertinente del Código Orgánico de Tribunales; así como lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 434, 464 N°11 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: -Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses y costas. Rol N° 16.091-2023. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: BKLGXMRSBDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-08T14:52:31-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16091-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/OLIVA Santiago, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente Gener

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