Juzgado de Letras de Molina

UBILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA

Rol

C-1273-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece don Manuel Eduardo Cabrera García, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 134, tercer piso, Curicó, en representación de don LUIS ALBERTO UBILLA PRIDA, transportista, domiciliado en La Huasca N° 1.081, Curicó, deduciendo demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA de la acción tendiente al cobro de los permisos de circulación relativos al vehículo placa patente KH 6361-0, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, Rol único tributario N° 69.110.100-2, en adelante la “Municipalidad” o el “Municipio”, representada legalmente por su Alcaldesa doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, cédula nacional de identidad N° 10.252.240-0, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas Nº 1389 de la comuna de Molina. Señala que su representado es dueño del vehículo placa patente KH.6361-0, marca Mercedes Benz, modelo 300CE 24, año 1992, y que al momento de adquirirlo no se percató que tenía una deuda por permisos de circulación ascendente a $ 2.070.437.-. Sostiene que la acción para el cobro de los permisos de circulación, de los períodos que van desde el año 2009 al 2020, ambos inclusive, se encuentran prescritas, lo que solicita se declare en definitiva por la presente demanda de prescripción extintiva. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, representada legalmente por su Alcaldesa, PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, ambos ya individualizados; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de los permisos de circulación por los períodos que van desde el año 2009 al primer semestre de 2020, ambos períodos incluidos; que ascienden a la suma de $ 1.951.262.- con expresa condena en cosas en caso de oposición. A folio 6, consta notificación personal subsidiaria efectuada a la demandada, con fecha 18 de octubre de 2023. Código: MBPPXMPGRCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido don LUIS ALBERTO UBILLA PRIDA, representado por su abogado don Manuel Cabrera García, solicitando la prescripción de las acciones y derechos municipales por permiso de circulación de los años 2009 y 2020, ambos años inclusive, por deuda que mantiene con la I. MUNICIPALIDAD DE MOLINA, respecto del vehículo placa patente única KH.6361-0, que corresponde al vehículo marca MERCEDES BENZ, modelo 300CE 24, año 1992. Previas citas legales, en particular el artículo 2521 del Código Civil, solicita declarar la prescripción extintiva de los permisos de circulación del vehículo plata patente única KH.6361-0, correspondiente al vehículo marca MERCEDES BENZ, modelo 300CE 24, año de fabricación 1992, entre los años 2009 y 2020, ambos años inclusive, hoy prescritas, equivalente todas ellas a la cantidad de $1.951.262.-, que incluye intereses y multas, y de las acciones para su cobro, por no haberse ejercido estos dentro del lapsus de tiempo establecido en la ley. SEGUNDO: Que, la I. Municipalidad de Molina al contestar la demanda, ha indicado expresamente que se ALLANA a las pretensiones del actor, debiendo declararse prescritas las acciones de cobro por permisos de circulación de los periodos comprendidos entre los años 2009 a 2020. TERCERO: Que, atendido el tenor de la contestación de la demandada en que se allana a las pretensiones del actor y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva a folio 11. Código: MBPPXMPGRCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el actor acompañó la siguiente documental, a folio 1: 1.- Certificado N° 062/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Molina. 2.- Certificado de Inscripción R.V.M., del vehículo plata patente única KH.6361-0, de propiedad de don Luis Alberto Ubilla Prida, emitido por el Servicio de Registro Civil. QUINTO: Que, por su parte la Municipalidad demandada no rindió probanza alguna, atendido su expreso allanamiento. SEXTO: Que, con el certificado N° 062/2023 extendido por el Municipio, ha quedado suficientemente acreditado que el periodo adeudado por concepto de permisos municipales abarca desde el año 2009 al año 2023, por un monto total (incluidos reajustes e intereses), calculados al 11 de septiembre de 2023, de $ 2.070.437.- SEPTIMO: Que, para dilucidar si las deudas por concepto de cobro de permisos de circulación por el periodo alegado por la actora desde año 2009 al año 2020, se encuentran prescritas, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, y que consisten en: A) que la acción sea prescriptible; B) que transcurra el tiempo exigido para ello; y C) la inactividad o silencio de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación de don LUIS ALBERTO UBILLA PRIDA en contra de la MUNICIPALIDAD DE MOLINA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de permisos de circulación, y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes al año 2009 hasta el año 2020, ambos inclusive, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al periodo mencionado, relativo al vehículo PPU KH.6361-0. II.- Que NO se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-1273-2023 Resolvió doña BÁRBARA ANDREA CABELLO PARADA, Juez Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. Código: MBPPXMPGRCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Molina, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: MBPPXMPGRCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-08T14:15:07-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-1273-2023 CARATULADO : UBILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece don Manuel Eduardo Cabrera García, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 134, tercer piso, Curicó, en represe

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