Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MUÑOZ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS

Rol

O-112-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. “I. CUESTION DE COMPETENCIA.- Según lo señala el artículo 423 del Código del Trabajo, “será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios…”. De esta forma y teniendo presente que los servicios fueron prestados en 9 años en la comuna de Castro y 4 en la comuna de Valdivia, el Tribunal de SS. es plenamente competente para conocer de la presente causa.- II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Que, con fecha 19 de octubre de 2009 comencé a trabajar para la demandada, primero con contrato a plazo fijo para luego pasar a contrato indefinido. Mi remuneración a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.259.906.- Con fecha 14 de febrero de 2023 fui despedida por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, donde, tal como se desarrollará con mayor detalle, básicamente se me hace responsable por haberse pagado 6 cheques con firma disconforme, en la caja de Servipag donde yo me desempeñaba. Así, luego de más de 13 años de servicios, de una manera totalmente injusta y alejada de los requisitos que establece la causal, se me despide sin indemnización alguna y por una de las causales más repudiables establecidas en el Código del Trabajo. Realmente S.S., la forma en que fui tratada por mi ex empleadora, la responsabilidad que se me atribuye y la determinación de mi desvinculación se contrapone absolutamente con lo que fueron mis más de 13 años en que me dediqué por completo a la empresa. De hecho, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, era considerada una trabajadora ejemplar, lo cual lo señalo no simplemente de una forma nominal, sino que en tres oportunidades fui elegida por la empresa como Trabajadora Espíritu Servipag, habiendo sido el último reconocimiento en diciembre de 2022 “por representar en su día a día los valores corporativos: compromiso, calidad de servicio, altos estándares éticos, respeto por las personas e innovación.”. Por ello me entregaron diploma y una gift card para utilizarla en tienda virtual de la empresa, además de utilizar mi experiencia como ejemplo a trabajadores de distintas sucursales del país. DE MI DESVINCULACIÓN. En razón de que mis funciones se desarrollaban en una caja de Servipag, entre otros múltiples documentos, el día 23 de diciembre del 2022 cambié dos cheques del Banco BCI, uno por $298.000.- y el otro por $300.000.- El día 24 de diciembre 2022 cambié cuatro documentos de la misma empresa por $300.000.- cada cheque. Así, estos 6 cheques que eran de una misma empresa, totalizaban una suma de $1.798.000.- Pues bien, con fecha 26 de diciembre de 2022, doña Claudia Malverde, tesorera en ese entonces de la Sucursal de Valdivia, me llama por anexo y me pide acercar los cheques al CRP ubicado en calle Arauco 331, locales 1 y 4 de la Galería, ya

Fallo

por tanto, posteriormente vendría un periodo de investigación hacia mi persona entre ellos, recursos humanos, fraude etc. Es así, como tuve que hacer entrega de mi caja a la tesorera doña Claudia Malverde, entregándole mis fondos y timbre de caja auxiliar ubicada en Líder de Valdivia. Desde el lunes 30 de enero 2023 asistí al CRP ubicado en Arauco 331 con un permiso especial con goce de sueldo. Finalmente, con fecha 14 de febrero de 2023 se me hace entrega de despido por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Desde luego debo señalar que yo no incumplí ninguna de mis obligaciones. Los cheques que fueron cobrados en días distintos, no tenían orden de no pago, lo cual es un elemento importante, ya que la empresa está en línea con el Banco, porque, al no haberse dado aviso de robo a la institución bancaria, no había forma de saber que los documentos eran robados. En efecto, yo revisé los cheques bajo el ultravioleta para verificar que no fueran falsos clonados, adulterados y la firma que para mí era igual. Más allá de lo que pueda establecer un reglamento interno de una empresa, si finalmente la firma era o no era del titular de la cuenta del Banco BCI, ello en caso alguno puede ser entendido como el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones por parte de la trabajadora. El sistema computacional de la empresa no generó alerta para el pago de los cheques y un análisis visual de l

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Valdivia, diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece a este tribunal en causa RIT O-112-2023 doña CASTRO MARÍA ALEJANDRA MUÑOZ BARRÍA, operadora de servicio integral, domiciliada en Ignacio de la Carrera número 380 de la comuna de Valdivia, demandando de despido indebido y cobro de prestaciones laborales a su ex empleadora la empresa SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN

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