AVELLO/
Rol
V-2-2024
Fecha
9 de marzo de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de enero de 2024, a folio 1, comparece en estos autos doña Patricia Rios Reinoso, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas 979, Of. 1404, Temuco, en representación de Juan Arturo Avello Salas, cédula nacional de identidad número 11.501.251-7, casado, comerciante, domiciliado en calle Francisco Pleiteado Nº 871, Temuco, quien solicita se declare la interdicción definitiva en favor de su madre doña Virginia del Rosario Salas Manríquez, viuda, discapacitada, cédula nacional de identidad N° 6.966.719-8, domiciliada en calle Francisco Pleiteado Nº 871, Temuco, como asimismo se le nombre curadora definitiva de sus bienes, por los argumentos de hecho y de derecho que expuso en los siguientes términos: “I.- LOS HECHOS. Don Juan Avello Salas, es la hijo de, de doña Virginia Salas Manríquez, ya individualizada. Doña Virginia Salas Manríquez padece demencia desde el punto de vista jurídico. Específicamente presenta un grado de discapacidad profundo de un 85%, cuyas causas principal y secundaria son mental intelectual y física, respectivamente; lo cual le provoca una movilidad reducida. Todo lo anterior, de acuerdo a dictamen emitida por la Comisión Preventiva e Invalidez con fecha 09 de octubre del año 2019 e inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. La discapacidad de Doña Virginia Salas Manríquez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad e interfiere absolutamente en la realización y gestión de trámites de diversa índole, lo que hace necesario el adecuado entendimiento y realización de estos por terceros, específicamente por mi mandante. La condición de la Sra. Salas se produjo por un Infarto Cerebral, con daño cognitivo, hace que aquella requiera de apoyo permanente para ser alimentada, para vestirse y recibir abrigo, así como para su aseo personal, lo cual la hace totalmente dependiente del cuidado de terceros, en este caso, de su hijo Juan Avello Salas y la cónyuge de este, doñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció en estos autos doña Patricia Rios Reinoso, abogado, en presentación de don Juan Arturo Avello Salas, solicitando que se declare la interdicción definitiva en favor de su madre doña Virginia del Rosario Salas Manríquez quien padece una discapacidad mental psíquica severa del 85,00% según consta en el certificado de discapacidad entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y solicitando además se le nombre curador Código: TXHZXMHZXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitivo, eximiéndolo de la obligación de rendir fianza y confeccionar inventario solemne, declarando suficiente discernimiento la resolución que declare el nombramiento, por los fundamentos que constan en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, el artículo 2° inciso 1 de la Ley N°18.600, señala “Se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones psíquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”. TERCERO: Que, las leyes N°19.284, 20.422 y 19.954 modifican la Ley N°18.600 en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. El artículo 13 inciso 1 de la Ley N°20.422, dispone que corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad. CUARTO: Que, para cumplir lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N°18.600, el solicitante acompañó el certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que da cuenta del grado de discapacidad que padece el discapacitado, acreditando igualmente mediante el certificado de nacimiento del solicitante éste es efectivamente hijo del discapacitado de autos, de igual forma se dejó constancia de que la discapacitada se encuentra bien cuidada. Finalmente, el resto de la prueba documental acompañada en nada contradice lo razonado, sirviendo para acreditar los dichos de la solicitante. QUINTO: Que, por todo lo anterior y teniendo especialmente presente que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°18.600, corresponde dar lugar a lo solicitado y así
Fallo
POR TANTO, RUEGO A S.S., tener por interpuesta la presente solicitud de interdicción por demencia, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Virginia Salas Manríquez, ya individualizada, quedando privada de la administración de sus bienes, disponiendo las inscripciones y publicaciones pertinentes de conformidad a la ley, confiriendo el cuidado inmediato de la misma, como curador definitivo, a su Hijo don Juan Arturo Avello Salas.” Junto con la presentación de folio 1, se acompañan los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de don Juan Avello Salas. 2. Copia de credencial emitida por el Registro Civil e Identificación de Chile. 3. Certificado médico emitido por el Dr. Ricardo Giacaman Barra el 31.10.2023 en el cual se indica que do Doña Virginia Salas Manríquez padece demencia. Con fecha 6 de diciembre de 2023, a folio 6, consta la audiencia de inspección personal del tribunal, con la comparecencia de la solicitante don Juan Arturo Avello Salas, el abogado del solicitante doña Patricia Ríos Reinoso, y del discapacitado doña Virginia del Rosario Salas Manríquez, que se desarrolló en los siguientes términos: “Se saluda a doña Virginia del Rosario Salas Manríquez y se le pregunta cómo está y con quien esta. No responde. Se le pegunta al hijo y/o solicitante de autos si está a cargo de su madre. El responde que sí, que él mantiene el cuidado completo de su madre y se preocupa de todos sus medicamentos. S
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-2-2024 CARATULADO : AVELLO/ Temuco, nueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 04 de enero de 2024, a folio 1, comparece en estos autos doña Patricia Rios Reinoso, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas 979, Of. 1404, Temuco, en representación de Juan Arturo Avello Salas, cédula nacional de identi
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