GONZÁLEZ/CONTRERAS SAINT-LAURENCE CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Rol
M-21-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única, en los autos RIT M-21-2024, RUC 24-4-0563869-6, juicio iniciado por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don ANDRE IGNACIO GONZALEZ ROJAS, Rut 17.143.623-0, docente, domiciliado en calle Alejandro Retamal N° 620, Comuna de Limache, y en contra de su ex empleador el colegio CONTRERAS SAINT LAWRENCE CORPORACIÓN EDUCACIONAL, Rut 65.114.867-7, representada legalmente por don EDUARDO CARTES SAINT-LAURENCE, Rut 9.537.558-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cumming N° 1039, Comuna de Quilpué. A la presente causa, se encuentran acumuladas las siguientes: 1. En virtud de resolución de 10 de abril del 2024, a folio 6, se acumula al presente juicio la causa RIT M-22-2024 por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por MARÍA ANGÉLICA CANALES FIGUEROA, Rut 13.910.582-6, docente, domiciliada en calle Huasco N° 861, comuna de Villa Alemana; en contra del demandado ya individualizado. 2. En virtud de resolución de 15 de abril del 2024, a folio 8, se acumula al presente juicio la causa RIT M-24-2024 por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por FRANCISCA MACARENA HERRERA SOTO, Rut 16.155.980-6, docente, domiciliada en calle Lago Beltrand N° 120, comuna de Quilpué; en contra del demandado ya individualizado. 3. En virtud de resolución de 08 de mayo del 2024, a folio 12, se acumula al presente juicio la causa RIT M-23-2024 por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por CLAUDIA ANTONIA ROBLES CASTRO, Rut 16.232.423-3, docente, domiciliada en Avenida Gómez Carreño N° 4650-D, comuna de Viña del Mar; en contra del demandado ya individualizado. SEGUNDO: Que los demandantes fundan su libelo en que fueron contratados para prestar los servicios que se indican y en las siguientes fechas: 1. ANDRE IGNACIO GONZALEZ ROJ
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, es decir, objetivos y ajenos a su voluntad como se pasará a explicar. Afirma que el Colegio Saint Lawrence es un colegio particular subvencionado cuya sede de funcionamiento se encuentra en la comuna de Quilpué. Que para el giro educativo que desempeña, y con la necesidad de contar con la infraestructura adecuada para desarrollar su misión educativa, y, por ello, con fecha 29 de diciembre de 2016 suscribió ante Notario Público de Quilpué, don Cristian Villalobos Pellegrini, un contrato de arrendamiento con la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, consistente en el arrendamiento de 3 propiedades, una de las cuales se encuentra ubicada en calle Covadonga N° 951, de la comuna de Quilpué. Agrega que, durante el año 2020, la dueña y arrendadora de la propiedad antes dicha, le comunicó a su representada su intención de venderle el inmueble ubicado en calle Covadonga, por cuanto el plazo del contrato de arrendamiento suscrito entre el Colegio Saint Lawrence y la Congregación Religiosa tenía como fecha de vencimiento el mes de febrero del año 2024. Que, así las cosas, y frente a la mencionada oferta por parte de la Congregación, su representada, a través de la empresa externa “Circulo Sostenedores”, comenzó con las gestiones para poder adquirir el inmueble ya señalado a través de la tramitación del “Crédito para Infraestructura Escolar” con Garantía Estatal CORFO, creado por Ley N° 20.845, realizando una oferta de compra a la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, sin embargo, el proceso de compra se vio frustrado por cuanto la arrendadora y dueña del inmueble, en virtud de una contraoferta dirigida al establecimiento, estableció como condición (cláusula sexta) que el plazo del contrato de arrendamiento vigente entre ambas partes, debía modificarse, rigiendo,
Fallo
Por tanto, en este nuevo y complejo escenario se hace necesario prescindir de docentes, sin que los puestos suprimidos sean asumidos por nuevos docentes. En este proceso se ha resuelto prescindir de vuestros servicios”. Establecen que la causal invocada es injustificada, por improcedente, por la limitación probatoria del artículo 454 N ° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto solo se podrán acreditar en juicio los hechos contenidos en la carta de despido, sin que se puedan alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. En este caso se indica en la carta de despido que por el término del contrato de arrendamiento de uno de los establecimientos del colegio Saint-Laurent se debieron fusionar cursos, suprimiéndose en definitiva nueve cursos, sin que los puestos suprimidos sean asumidos por nuevos docentes. Alegan que en el año 2023 los demandantes tenían los siguientes cursos: 1.- ANDRE IGNACIO GONZALEZ ROJAS, primero medio a, cuarto medio a y b, octavo básico b y c, sexto básico a y b y quinto básico b. 2.- MARÍA ANGÉLICA CANALES FIGUEROA, sexto básico a y b, séptimo c y b, tercero medio b y cuarto medio diferenciado. 3.-CLAUDIA ANTONIA ROBLES CASTRO, quinto a, sexto a y b, séptimo a, b y c. 4.-FRANCISCA MACARENA HERRERA SOTO, segundo medio a y b y tercero medio a, b y c. Lo anterior, debiéndose acreditar por la demandada que estos cursos fueron suprimidos y fusionados con otros cursos, lo cual en base a las cartas de despido y atendida la l
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Quilpué, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única, en los autos RIT M-21-2024, RUC 24-4-0563869-6, juicio iniciado por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don ANDRE IGNACIO GONZALEZ ROJAS, Rut 17.143.623-0, docente, domiciliado en calle Alejandr
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