1º Juzgado Civil de Talcahuano

ARROYO/

Rol

V-7-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció Alicia Arroyo Aguilera, pensionada, cédula nacional de identidad N° 7.653.805-0, domiciliada en camino a Nonguén 1395, Villa Nonguén, comuna de Concepción, quien solicitó autorizar la cesión de los derechos sobre la propiedad donde su hija Natacha Odette Tardones Arroyo, es uno de los dueños hereditarios, en una suma no inferior a $5.000.000, que se pagará al contado previo informe del Defensor Público. Expuso que su hija sufre de una discapacidad intelectual –Síndrome de Down-, siendo declarada interdicta y nombrándosele como curadora de ella por sentencia definitiva firme e inscrita en el respectivo Conservador. Señaló que se hija tiene derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en calle La Reconquista N°3932, población Lan Price H, comuna de Hualpén, y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 204 bajo el número 193 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Mencionó que es de su interés ceder los derechos sobre aquella propiedad por la suma de $5.000.000, además de que ello le permitiría optar a un subsidio habitacional del Servicio de Vivienda y Urbanismo para adquirir un departamento propio. A folio 23 rola información sumaria de testigos. A folio 37 consta informe del Defensor Público. A folio 42 ingresaron los autos para fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Compareció Alicia Arroyo Aguilera, quien solicitó autorizar la cesión de los derechos sobre la propiedad donde su hija Natacha Odette Tardones Arroyo, es uno de los dueños hereditarios, en una suma no inferior a $5.000.000, que se pagará al contado previo informe del Defensor Público. Código: LZLXXMPCMCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Para acreditar sus pretensiones, se sirvió de los siguientes medios de prueba: Documental: A folio 1: 1.- Certificado de contribuciones del inmueble señalado en el presente escrito. 2.-Certificado de inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. 3.- Copia de sentencia. 4.- Copia de inscripción de interdicción en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar. 5.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble señalado en el presente escrito. A folio 9: 6.- Certificado de discapacidad. A folio 11: 7.- Certificado de dominio vigente del inmueble de autos. A folio 26: 8.- Apunte privado de los bienes de la interdicta, firmado ante notario Omar Retamal Becerra, el día 26 de diciembre del 2023. Testimonial: Se sirvió de la declaración de los testigos Enriqueta del Carmen Riquelme del Valle, Soledad Rosario Arroyo Sánchez y René Antonio Maturana Meza, acta que consta a folio 23. TERCERO: Con el mérito de los medios de prueba señalados en el considerando segundo, se tienen por acreditados los siguientes hechos: A.- Natacha Odette Tardones Arroyo tiene acciones y derechos sobre el inmueble inscrito a fojas 204 bajo el número 193 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, ubicado en calle La Reconquista N°3932, población Lan Price H, comuna de Hualpén. Código: LZLXXMPCMCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B.- Natacha Odette Tardones Arroyo fue declarada interdicta por sentencia definitiva de fecha 30 de abril de 2012 del Primer Juzgado Civil de Concepción, designándose a Alicia del Carmen Arroyo Aguilera como su curadora general de bienes. Esta sentencia fue inscrita a fojas 2947 bajo el número 2322 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. CUARTO: El artículo 393 del Código Civil dispone que: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. A su vez, el artículo 393 del mismo cuerpo legal indicó que: “La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.” Además, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Cuando deba obtene

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los arts. 338, 390, 393, 394 del CC, y arts. 817, 818, 819, 826 y 891 del CPC, se resuelve: Que se acoge lo solicitado en lo principal de folio 1, en consecuencia, SE AUTORIZA a la curadora general Alicia Arroyo Aguilera, cédula nacional de identidad N° 7.653.805-0, para enajenar las acciones y derechos pertenecientes Natacha Odette Tardones Arroyo, cédula nacional de identidad N° 18.414.772-6, sobre el inmueble ubicado en calle La Reconquista N°3932, población Lan Price H, Código: LZLXXMPCMCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Hualpén fojas 204 bajo el número 193 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Dichas acciones y derechos se deberán enajenar en pública subasta, en una suma no inferior a los $5.000.000 de pesos. Fíjese el plazo de seis meses para hacer uso de esta autorización, contados desde esta resolución se encuentre firme. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol V-7-2023 Dictada por VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. En Talcahuano, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro, anoté en el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia. Código: LZLXXMPCMCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-08T14:00:50-0300

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Talcahuano, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareció Alicia Arroyo Aguilera, pensionada, cédula nacional de identidad N° 7.653.805-0, domiciliada en camino a Nonguén 1395, Villa Nonguén, comuna de Concepción, quien solicitó autorizar la cesión de los derechos sobre la propiedad donde su hija Natacha Odette Tardones Arroyo, es uno de los dueños hereditarios, en una suma n

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