1º Juzgado de Letras de Iquique

SARMIENTO/

Rol

V-140-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MANUEL ENRIQUE SARMIENTO ALVAREZ, chileno, egresado de Ingeniería en Ejecución en Minas, domiciliado en Pasaje Mar Tirreno N°2633, Iquique; CARLOS SANTIAGO ALCAYAGA MALLEA, chileno, geólogo, domiciliado en Avenida Escondida N°02946, Antofagasta; y MANUEL EDUARDO BRAVO MARTINEZ, chileno, no indica profesión y oficio, domiciliado Avenida del Mar N°800, departamento 808, La Serena, quienes presentan pedimento minero, solicitando que se declare constituida a su favor, con la superficie y ubicación que expresan, la concesión minera de exploración “SATURNO CUATRO”. SEGUNDO: Que, el Código de Minería establece, en su artículo 86: “Si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez, conforme al artículo 82, o este Código, hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y ordenando cancelar las inscripciones correspondiente”. A su turno, el artículo 55 del mismo cuerpo legal prevé: “Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario, o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá presentarse, en el expediente respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración. En la solicitud se podrá abarcar todo o parte del terreno pedido, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste…”. 1 Código: GNXWXMKXJCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en cumplimiento del transcrito artículo 86 del Código de Minería, y advirtiendo el Tribunal que desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar, esto es, el 23 de agosto de 2023, ha transcurrido en exceso el plazo de 90 días, previsto por el artículo 55 del aludido cuerpo legal, sin que el peticionario haya solicitado la dictación de sentencia constitutiva, trámite sujeto a un plazo fatal establecido por el legislador, y cuya no realización oportuna constituye un vicio no susceptible de ser subsanado, será forzoso para este sentenciador, dictar sentencia denegatoria declarando la caducidad de los derechos emanados del presente pedimento, según se dirá. CUARTO: Que no se condenará en costas al solicitante por tener motivo plausible para litigar. Por dichas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo prescrito por el artículo 86 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el pedimento minero presentado a folio 1, y se declara la caducidad de los derechos de él emanados, ordenándose la cancelación de las inscripciones a que dio origen. II.- Que no se condena en costas al solicitante por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese por cédula. Rol Nº 140-2023 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 2 Código: GNXWXMKXJCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-08T13:54:43-0300

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MANUEL ENRIQUE SARMIENTO ALVAREZ, chileno, egresado de Ingeniería en Ejecución en Minas, domiciliado en Pasaje Mar Tirreno N°2633, Iquique; CARLOS SANTIAGO ALCAYAGA MALLEA, chileno, geólogo, domiciliado en Avenida Escondida N°02946, Antofagasta; y MANUEL E

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