Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

VELOSO/TRANSPORTES PEDRO GONZALEZ SPA

Rol

M-43-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Luis Eduardo Veloso Carrasco, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra Transportes Pedro González SpA., representada por don Pedro Jose González Millalonco. Indica que fue contratado con fecha 05 de noviembre de 2021, para desempeñar las labores de chofer, con una jornada de 45 horas semanales, y una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $575.000.-, siendo el contrato de duración indefinida. Refiere que desde noviembre de 2021 hasta marzo de 2022, fueron pagadas sus cotizaciones previsionales, no así posteriormente lo que constituye incumplimiento, y motivo por el que mediante carta de fecha 19 de enero de 2024, comunico el auto despido. Añade que con fecha 08 d enero de 2024, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, y en comparendo de 18 de enero de 2024, su empleador no compareció, manteniéndose el incumplimiento. Previa cita de las disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, y se declare: 1) Que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, y el despido es nulo; 2) Que, se condene al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.150.000.-por concepto de indemnización por años de servicio; b) $575.000.- por concepto de incremento legal del 50%; c) $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; d) $481.313.- por feriado proporcional; e) El pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral, y las posteriores al despido hasta su convalidación; f) El pago de remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta la fecha de pago de las cotizaciones previsionales y de salud; g) El pago de intereses y reajustes; h) El pago de costas. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificado en tiempo y forma don Pedro Jose González Millalonco, como representante de la demandada, este no compareció a audiencia. TERCERO: Que, en audiencia única de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, verificada solo con la comparecencia de la demandante, se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía, y por frustrado el llamado a conciliación. Se establecieron como hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia: 2) Términos y condiciones de la relación laboral; 3) Efectividad de haber incurrido la demandada en la causal de despido invocada del artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo; 4) Efectividad de haber dado cumplimiento la demandante a las formalidades para poner término a la relación laboral; 5) Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. CUARTO: Que, en audiencia la parte demandante incorporo prueba documental: 1) Carta de auto despido de fecha 18 de enero de 2024; 2) Formulario de Correos de Chile de fecha 19 de enero de 2024; 3) Reclamo realizado ante la Inspección del Trabajo de fecha

Fallo

por tanto, faltando una de ellas la controversia puede ser despegada a partir del uso de la facultad que contempla la Ley, resultando los hechos de la demanda plausibles y coherentes. DÉCIMO: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos se procederá a establecer la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en los términos peticionados, ello en atención a que así fue afirmado en la demanda, y al hecho que la demandada no acredito el pago de las prestaciones reclamadas, se dará lugar a ellas en los términos que se expondrán en la parte resolutiva. UNDÉCIMO: Que, estableciendo que el despido del actor es por la causa contemplada en el artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo, imputable al empleador, se procederá a acceder a la pretensión del incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, en los términos peticionados, y no acreditado el pago de las cotizaciones de seguridad social de dará lugar a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 6 del Código del Trabajo. DÉCIMO SEGUNDO: Que, la restante prueba aportada al juicio no altera o modifica las conclusiones a las que se ha arribado, y medios probatorios incorporados que han sido apreciados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. DÉCIMO TERCERO: Que, se condena en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Tra

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“VEOLOS CARRASCO, LUIS EDUARDO contra TRANSPORTE PERDO GONZALEZ SpA.” Punta Arenas, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Luis Eduardo Veloso Carrasco, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra Transportes Pedro González SpA., representada por don Pedro Jose González Millalonco. Indica que fue contratado co

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