Juzgado de Letras de Molina

ROBLES/

Rol

V-52-2022

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que por más de diez años ha sido conocida con esos nombres y apellidos, constituyendo tal circunstancia un motivo plausible de conformidad al artículo 1ro, letra b) de la Ley 17.344, de igual forma, conforme a su relato de los hechos, su primer apellido, el paterno, le causa menoscabo moral y emocional, por cuanto pertenece a su padre con quien no mantiene relación alguna, ausente en todo sentido, arrogando su crianza y cuidados a su círculo familiar compuesto por su madre y padrastro, además de su hermano, todo lo cual hace pertinente el cambió requerido, ya que la peticionaria cumple con el requisito de tiempo requerido por el legislador, siendo reconocida así por sus familiares, vecinos y amigos como tal. SÉPTIMO: Que, de conformidad a lo anterior, a juicio de esta sentenciadora concurre suficientemente la causal de la letra b) del artículo 1ro de la ley citada que autoriza el cambio de nombre cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2022 doña KAMILA ANDREA ROBLES NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N°20.866.010-1, estudiante, domiciliada en Fundo Peteroa s/n , Sagrada Familia, comuna de Molina, dedujo solicitud en gestión no contenciosa de cambio de primer apellido “ROBLES”, con el que figura en la actualidad en los diversos registros nacionales, toda vez que desde que sus padres biológicos, doña Francisca Núñez Martínez y don Carlos Robles Clavería, se separaron alrededor del año 2007, pierde todo contacto con su padre biológico y desde entonces ha vivido en casa de su padre y su padrastro, don José Fernando Morales Pavez, cuyo apellido gustaría adoptar. Señaló que, consta del certificado de nacimiento que acompaña que figura con el nombre de KAMILA ANDREA ROBLES NÚÑEZ. Asimismo, figura como su padre don Carlos Alejandro Robles Clavería y como su madre doña Francisca Andrea Núñez Martínez. Agrega que su nacimiento fue inscrito el día 30 de abril del año 2002, bajo el número 155, del año 2000, de la circunscripción de Molina. Indica que poco tiempo de su nacimiento, cuando contaba con cerca de cinco años, sus padres biológicos se separaron, y desde entonces pierde todo contacto con don Carlos Robles. Desde esa fecha y hasta entonces, ha vivido con su madre y padrastro, el señor José Morales Pavez. De la relación entre su madre y padrastro nace un hijo, con quien se ha criado. Su hermano, Fernando Javier Morales Núñez, cédula nacional de identidad N° 23.405.608-5, tiene los dos apellidos de quienes son sus verdaderos padres, José Fernando Morales y Francisca Núñez. Con todo, agrega es de su conocimiento, que su padre biológico, el señor Robles Clavería, se encuentra actualmente en prisión cumpliendo condena por un delito que desconoce. En tal sentido refiere que el hecho de compartir apellido con él genera un menoscabo moral y emocional hacia su persona, toda vez que la única notifica que de él ha tenido en cerca de catorce años ha sido aquella. Código: EGYMXMEJZBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Atendido lo anterior, y al nulo sentido de pertenencia que tiene con el apellido “ROBLES”, y la familia paterna que se siente identificada con el apellido de su padrastro, don José Morales. Señala que, desde hace ya diez años, nunca le ha gustado que la identifiquen con el apellido Robles, pues este no le identifica, presentándose para todo el mundo como Kamila Andrea Morales Núñez. En tal sentido, por más de diez años, desde que ya podía decidir, ha sido conocida por sus cercanos, vecinos, familiares y en el colegio como Kamila Morales Núñez. Refiere que el hecho de llevar como segundo apellido “Robles”, le genera menoscabo moral y emocional, por lo que se hace indispensable y sumamente necesario el cambio que solicita. Por otro lado, indica que el apellido “Morales” a contrario sensu de lo señalado previamente, le enorgullece y siempre le h

Fallo

Por tanto, sé y me consta, además, que su familia y entorno cercano al cual pertenezco hoy en calidad de amiga, la conocen por Kamila Morales Núñez. Es todo lo que puedo declarar; la segunda: Conozco a doña Kamila Andrea Robles Núñez, desde hace unos 15 años, en circunstancias de que soy amiga de su madre. Recuerdo que Kamila ha utilizado los apellidos MORALES NÚÑEZ desde hace más de 10 años, y que se presenta ante cada persona nueva, y en su familia, es conocida como KAMILA MORALES NÚÑEZ. Hago presente que, Kamila no mantiene relación alguna con su padre biológico, ni con su familia paterna, toda vez que estos nunca se preocuparon de su crianza o necesidades, siendo su madre y don José Morales Pavez, persona que ella reconoce como su único padre, los que se han encargado de su crianza y desarrollo. Es todo lo que puedo declarar. CUARTO: Que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 inciso 6 de la Ley 17.344 se solicitó informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que fue agregado a folio 4, y en el que se indicó que consta en sus registros la inscripción de N° 155, del año 2002, de la circunscripción de MOLINA, siendo titular de ella KAMILA ANDREA ROBLES NÚÑEZ, nacida el 30 de abril de 2002, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Carlos Alejandro Robles Clavería, y en el correspondiente a la madre a doña Francisca Andrea Núñez Martínez. Se hace presente que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revi

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-52-2022 CARATULADO : ROBLES/ Molina, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2022 doña KAMILA ANDREA ROBLES NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N°20.866.010-1, estudiante, domi

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