1º Juzgado de Letras de Iquique

SCOTIABANK CHILE S. A./FUENZALIDA

Rol

C-3656-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 5, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Thompson N°127, Oficina 902, Iquique, en calidad de mandatario judicial y en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don DIEGO PATRICIO MASOLA, contador público, en su calidad de gerente general domiciliados en calle Thompson N°127, Oficina N°902, Edificio Puerto Mayor, de la Comuna de Iquique, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña CLAUDIA ANDREA FUENZALIDA LOHMAYER, ignora profesión u oficio, domiciliada en Francisco Vergara N° 3198, Comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representada es beneficiaria de cuatro pagarés, cuyo detalle es el siguiente: 1.- Pagaré en cuotas Operación N° 710107150541, por la suma de $16.043.651, por concepto de capital, que la demandada declaró recibir en préstamo, en dinero efectivo, a su entera satisfacción, suscrito con fecha 4 de noviembre de 2020 con un interés mensual vencido del 0.98% mensual. Afirma que la demandada se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 58 cuotas por un valor de $365.475 cada una, y la última por un valor de $365.475, venciendo la primera de ellas el 15 de enero de 2021, y las restantes los días 15 de cada mes, o del último mes del respectivo período. 1 Código: XWTEXMPWVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas del pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de la suscripción del referido, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Puntualiza que el Banco quedó facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, y rectificada a folio 5, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, en calidad de mandatario judicial y en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por don DIEGO PATRICIO MASOLA, en su calidad de gerente general; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de doña CLAUDIA ANDREA FUENZALIDA LOHMAYER, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $16.551.811 más reajustes e intereses penales pactados y costas, desde la fecha del incumplimiento hasta 10 Código: XWTEXMPWVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la de su pago efectivo, y en definitiva acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, por los fundamentos señalados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 13 comparece doña CLAUDIA ANDREA FUENZALIDA LOHMAYER, ejecutada, alegando las excepciones previstas en los Nº 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. Que a folio 20 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, por la ejecutante, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos acuñados en lo expositivo. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: A folio 3, el ejecutante acompañó los siguientes documentos:1) Copia de Pagaré, de fecha 4 de noviembre de 2020, por la suma de $16.043.651; 2) Copia de Pagaré de fecha 1 de agosto de 2023, por la suma de $4.605.239, que incluye anexo aprobación de productos y/o servicios y copia de cédula de identidad; 3) Copia de Pagaré, de fecha 1 de agosto de 2023, por la suma de $1.575.106.;4) Copia de Pagaré, de fecha 1 de agosto de 2023, por la suma de $176.959.;5) Copia de “Contrato Único de Cliente Persona Natural; 6) Copia de escritura pública de fecha 27 de julio de 2011, N° de Repertorio 18.308-2011; 7). Copia de escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019, N° de Repertorio 23.887-2019. CUARTO: Que la ejecutada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del 11 Código: XWTEXMPWVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Que, la falta de personería, como excepción a la ejecución dice relación con dos aspectos: uno sustancial, cuando se ataca la validez de la representación, siendo carga del ejecutado acreditarlo; y otra meramente formal, que es la exhibición del título de la repres

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución, acogerlas y en definitiva se deniegue la ejecución con costas. A folio 20 comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado por el ejecutante, SCOTIABANK CHILE, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas. 8 Código: XWTEXMPWVBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Respecto de la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, contesta el traslado señalando que consta en autos, que su parte acompañó con citación escritura pública de mandato judicial de fecha 29 de noviembre, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Diez Morello, documento emitido con Firma Electrónica Avanzada, de conformidad a la Ley Nº 19.799, Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile, el cual, agrega, puede ser verificado en www.fojas.cl y cuyo código de verificación es el 123456832083, razón por la cual, es perfectamente comprobable tanto por el tribunal como por la contraria su autenticidad y vigencia, cumpliéndose de este modo las reglas sobre comparecencia en juicio Añade que en virtud de lo anterior, es concluyente que la representación del abogado ejecutante al momento de la presentación de la demanda, se encontraba otorgada con las formalidades legales exigidas, gozando de plena capacidad para entablar la presente acción, y que dicho requisito se encontraría absolutamente cumplid

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 5, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Thompson N°127, Oficina 902, Iquique, en calidad de mandatario judicial y en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don DIEGO PATRICIO MASOLA, contador público,

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