1º Juzgado Civil de Rancagua

ALVARADO/CONTRERAS

Rol

C-4944-2021

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 7 de diciembre de 2021, comparece doña HILDA DEL CARMEN ALVARADO YÁNEZ, dueña de casa, cédula de identidad N°10.690.475-8, domiciliada en Las Chupallas N°2241, Villa Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, y deduce demanda de declaración de comunidad de hecho en contra de don Ignacio Cristopher Contreras Vidal, estudiante, cédula de identidad N°19.021.135-5, domiciliado en Pasaje Las Margaritas N° 170, Población Los Alpes, comuna de Rancagua, en su calidad de único hijo e integrante de la sucesión hereditaria de don Ángelo Mauricio Contreras León, con el objeto de que se declare la existencia de una comunidad de bienes que existió entre ella y eĺ causante Contreras León, desde el año 2009 hasta la data de su deceso, en relación a los bienes quedados al deceso de este último y que conformaran su acervo hereditario, los que se individualizaran, los que fueron adquiridos mediante el esfuerzo común durante la convivencia aludida; asimismo, que se declare que en su calidad de comunera de tal patrimonio le corresponde una cuota equivalente a la mitad o 50 % de los derechos sobre los bienes de tal comunidad y que debe procederse a la liquidación de la misma en conformidad con lo prescrito en el artículo 227 N°1 del Codigo Organico de Tribunales, todo ello acorde a loś ́

Fundamentos

fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que expone. En lo concerniente a los hechos, señala que en el año 2009 comenzó una relación sentimental con don Ángelo Mauricio Contreras León; en dicho periodo expone que Ángelo vivía en la casa de su madre, en una construcción aledaña, en la que incluso se quedaba a pernoctar con él, fecha que coincidió con la entregá de un departamento que adquirió con subsidio habitacional del SERVIU, en el año Código: XPEJXMJXXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4944-2021 Foja: 1 2015, inmueble en el cual empezaron su convivencia y se fueron a vivir incluso junto con todos sus hijos Camilo, Andres y Francisca, todos Solís Alvarado. En esta época -dice- trabajaba para la empresa denominada “La Cocina de la Abuela”, en calidad de vendedora, con un sueldo promedio mensual equivalente al ingreso mínimo vigente en tal periodo; Ángelo por su parte trabajaba como mecánico, con un sueldo aproximado de $ 500.000 y sus hijos trabajaban como temporeros. Al tiempo de haberse ido a vivir juntos al departamento, ya habiendo conformado una familia estable en compañía de sus hijos, como propósito inherente a aquella, decidieron como tal invertir en la adquisición de un inmueble familiar, para lo cual ambos empezaron a ahorrar recursos provenientes de sus respectivos desempeños, anhelo que se concretó, comprando ambos uná residencia en la ciudad de Rancagua, perteneciente a la constructora SOCOVESA, ubicada en la denominada Población Los Bosques de Santa Clara, inmueble que se adquirió en un valor ascendente 950 unidades de fomento,́ equivalente en la fecha de su compra a la cantidad de $20.422.178,5, morada que financiaron, como indica, con recursos individuales provenientes del desempeño laboral que tenían y que aglutinaron con dicho objetivo, logrando reunir los fondos necesarios para pagar el segmento inicial solicitado por la vendedora de 30 UF, aproximadamente la suma de $650.000, como un ahorro mínimo, entregando además el importe del subsidio que les otorgo el Servicio de la Vivienda ý Urbanismo (SERVIU) equivalente a 380 Unidades de Fomento, ascendente a moneda nacional a $8.168.871; unido a ello, Ángelo procede a pedir un mutuo hipotecario a una entidad bancaria por un monto de 500 UF, correspondiente a $10.748.515, estableciéndose el pago de aquel, a través de cuotas mensuales a título de dividendos hipotecarios que ambos comenzaron a pagar en periodos mensuales; por ultimo señala que pagaron por la referida vivienda un importe de 40 UF, equivalente a $ 859.881,2 a la data de su adquisición, estipendio que igualmente reunió en compañía de Ángelo, conjuntamente con sus hijos, conformando de esta forma un grupo familiar que vivía junto, brindándose de manera recíproca afecto, atención, socorro en momentos de enfermedad y cooperación mutua en todos los ámbitos de la vida, con afanes mancomunados de una vida juntos en el futuro, siendo la comp

Fallo

Por estas consideraciones de hecho anteriormente expuestas, su parte viene en señalar que no se cumplen en el caso de Litis, los requisitos para dar cabida a la declaración de un cuasicontrato de comunidad originado en un concubinato o convivencia de hecho, por lo tanto no le corresponde el 50% de los derechos que alega sobre la totalidad de los bienes adquiridos desde el tiempo que se conocieron a la fecha del fallecimiento y ningún otro porcentaje en dichos bienes tener por contestada la demanda de acción declarativa de cuasicontrato de comunidad, intentada en contra de Ignacio Cristopher Contreras Vidal, solicitando desde ya su absoluto rechazo, con expresa condenación costas, al no existir comunidad alguna para liquidar, por tanto la actora no tiene derecho alguno en los bienes quedados al fallecimiento del causante, declarándose por tanto lo siguiente: 1.- Que don IGNACIO CRISTOPHER CONTRERAS VIDAL, es dueño absoluto de los bienes quedados al fallecimiento del causante don ANGELO MAURICIO CONTRERAS LEON. 2.- Condenar en costas a la actora doña HILDA DEL CARMEN ALVARADO YAÑEZ, por no haber tenido motivo plausible para litigar. Sexto: Que, planteada como fuera la controversia, cabe determinar si existió entre la actora y don Ángelo Mauricio Contreras León (Q.E.P.D) una comunidad de bienes, cuestión que permitiría a la actora concurrir a la sucesión del suscrito causante o, si por el contrario y como señala el demandado, único hijo del de cujus, los bienes quedados al fal

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C-4944-2021 Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-4944-2021 CARATULADO : ALVARADO/CONTRERAS Rancagua, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, el 7 de diciembre de 2021, comparece doña HILDA DEL CARMEN ALVARADO YÁNEZ, dueña de casa, cédula de identidad N°10.690.475-8, domiciliada en Las Chupallas N°2241, Villa Bo

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