2º Juzgado de Letras de San Antonio

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PEREIRA

Rol

C-338-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de Febrero de 2023 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo OHiggins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio; y éste a su vez en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, por quien deduce demanda ejecutiva en contra de don(ña) FELIPE CRISTOBAL PEREIRA GONZALEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en DOS ORIENTE 153, CARTAGENA y/o en LAS TORRES 1212, MELIPILLA, para el cobro de los siguientes pagarés: 1) Pagaré suscrito con fecha 28 de diciembre de 2022, por la suma de 32,2942 UF. 2) Pagaré suscrito con fecha 28 de diciembre de 2022, por la suma de 3,5882 UF, los cuales no fueron pagados por el deudor a su vencimiento. Solicita se acoja la demanda deducida en contra de don FELIPE CRISTOBAL PEREIRA GONZALEZ, ordenando proceder ejecutivamente en su contra por la suma de 35,8824 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de diciembre de 2022 a la suma de $1.259.058, por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, y seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. Código: FGHXXMKTXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 4 de Marzo de 2023 se notificó la demanda al demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 6 del mismo mes y año se le requirió de pago. Con fecha 15 de Marzo de 2023 el demandado opone a la ejecución las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, y éste a su vez en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, por quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don(ña) FELIPE CRISTOBAL PEREIRA GONZALEZ, respecto de los siguientes títulos: 1. Pagaré suscrito con fecha 28 de diciembre de 2022, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, Santiago, en representación de don FELIPE CRISTOBAL PEREIRA GONZALEZ, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y Código: FGHXXMKTXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 32,2942 UF. 2. Pagaré suscrito con fecha 28 de diciembre de 2022, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, Santiago, en representación de don FELIPE CRISTOBAL PEREIRA GONZALEZ, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 3,5882 UF. Afirma que, de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de pagaré, a menos que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Agrega que los pagarés presentados a cobro fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de esta demanda su representado hace exigibles; razón por la cual y de acuerdo con lo convenido, por el presente libelo, mi representado viene en demandar el pago de la(s) citada(s) deuda(s), anteriormente individualizada(s), signada(s) con los números 1 y 2, en los dos casos, con vencimiento 29 de diciembre de 2022 en su equivalente en pesos, moneda legal al momento de pago efectivo, más intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el día exacto e íntegro pago de la obligación y las costas de esta causa. En cons

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Finalmente se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, y éste a su vez en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, por quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don(ña) FELIPE CRISTOBAL PEREIRA GONZALEZ, respecto de los siguientes títulos: 1. Pagaré suscrito con fecha 28 de diciembre de 2022, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, Santiago, en representación de don FELIPE CRISTOBAL PEREIRA GONZALEZ, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y Código: FGHXXMKTXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 32,2942 UF. 2. Pagaré suscrito con fecha 28 de diciembre de 2022, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, Santiago, en representación de don FELIPE CRISTOBAL

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-338-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PEREIRA San Antonio, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 21 de Febrero de 2023 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CH

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