BANCO ITAÚ CHILE./VARGAS
Rol
C-7817-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Joaquin Carrillo Moreno, abogado, en representación judicial de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Málaga N°89, piso 9, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de DANIELA ISABEL VARGAS CAAMANO, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Peumo N°2308, Villa Paula Jaraquemada, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 661,1383 Unidades de Fomento, equivalentes al 10 de mayo de 2023 a la cantidad de $23.774.427.-, más intereses pactados y costas. Basa sus pretensiones en que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por un monto en capital de 66,1138.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de abril de 2023, y con vencimiento el día 10de mayor de 2023. 2) Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por un monto en capital de 595,0245.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de abril de 2023, y con vencimiento el día 10 de mayo de 2023. Explica que estos pagarés fueron suscritos por representantes del Banco Itau Chile, en representación de este y a su vez de la ejecutada, en virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. Detalla que en cuanto a los intereses moratorios estos se pactaron al máximo convencional. Asimismo pormenoriza que los documentos que cobra en estos autos se aceleran en virtud de las disposiciones del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. Código: JNJCXMNBKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITAÚ CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de DANIELA ISABEL VARGAS CAAMANO, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. Código: JNJCXMNBKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7817-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando las excepciones sean rechazadas. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de abril de 2023 por la suma de 66,1138 U.F. que debían ser pagados al 10 de mayo de 2023, suscrito por Antonio Tuya Fuentes en representación de Itaú Corpbanca, actuando como mandatario de Daniela Isabel Vargas Caamano, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de la suscripción 2.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de abril de 2023 por la suma de 595,0245 U.F. que debían ser pagados al 10 de mayo de 2023, suscrito por Antonio Tuya Fuentes en representación de Itaú Corpbanca, actuando como mandatario de Daniela Isabel Vargas Caamano, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de la suscripción 3.- Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley N°20.027, suscrito el 30 de julio de 2014, en Santiago, por Daniel Isabel Vargas Caamaño, cuyas firmas aparecen autorizadas por el notario público de Gonzalo de La Cuadra Fabres, con fecha 30 de julio de 2014. 4.- Copia de escritura pública de mandato especial Itaú Corpbanca a Alayana Jerez, Janet y otros otorgada el 26 de mayo de 2022 ante el notario público de Santiago Gerardo Carvallo Castillo, repertorio N°9618-2022. 5.- Copia de escritura pública de mandato judicial Itaú Corpbanca a Massa Barros José Manuel y otros, otorgada el 25 de enero de 2021 ante la notario público de Santiago María Soledad Lascar Merino, repertorio N°7.253-2021. Código: JNJCXMNBKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7817-2023 Foja: 1 6.- Copia de escritura pública de Acta sesión ordinaria de directorio N°357 Itaú Corpbanca, otorgada el 26 de octubre de 2016 ante el notario público de Santiago Rene Benavente Cash, repertorio N°37.590-2016. 7.- Copia de e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que esta ha de recaer. En folio 32 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITAÚ CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de DANIELA ISABEL VARGAS CAAMANO, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. Código: JNJCXMNBKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7817-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando las excepciones sean rechazadas. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de abril de 2023 por la suma de 66,1138 U.F. que debían ser pagados al 10 de mayo de 2023, suscrito por Antonio Tuya Fuentes en representación d
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C-7817-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7817-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE./VARGASÚ Santiago, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Joaquin Carrillo Moreno, abogado, en representación judicial de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su geren
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