CORREA/WOM S.A.
Rol
M-4827-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes controvertidos, en virtud de lo señalado el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y dando por concluida la audiencia procede a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 162, 168, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS ALFREDO CORREA TORRES, cedula de identidad N° 18.405.865-0, en contra de P&ECH SERVICIOS INTEGRALES SpA, rol único tributario N° 76.520.216-7, representada legalmente por doña Paola Carolina Padilla Rojas, cedula de identidad N° 13.710.557-8; y se declara: A. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones al actor: · $2.700.000, por concepto de remuneraciones adeudadas. B. Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $1.250.000: · Cotizaciones previsionales del demandante correspondientes a AFP Provida: por el mes de diciembre de 2022 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023; en FONASA por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, junio y julio de 2023; en AFC Chile S.A: por los meses de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. · Remuneraciones del demandante desde la fecha del despido, esto es desde el 1 de agosto de 2023, y hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales indicadas precedentemente. II. Que las sumas que se ordena p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 162, 168, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS ALFREDO CORREA TORRES, cedula de identidad N° 18.405.865-0, en contra de P&ECH SERVICIOS INTEGRALES SpA, rol único tributario N° 76.520.216-7, representada legalmente por doña Paola Carolina Padilla Rojas, cedula de identidad N° 13.710.557-8; y se declara: A. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones al actor: · $2.700.000, por concepto de remuneraciones adeudadas. B. Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $1.250.000: · Cotizaciones previsionales del demandante correspondientes a AFP Provida: por el mes de diciembre de 2022 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023; en FONASA por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, junio y julio de 2023; en AFC Chile S.A: por los meses de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. · Remuneraciones del demandante desde la fecha del despido, esto es desde el 1 de agosto de 2023, y hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales indicadas precedentemente. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, segú
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 17 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0531955-1 RIT M-4827-2023 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 23405319
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