EURO CORP S.A./MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-11617-2020
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En autos Rol 11617-2020 comparece don Daniel Lagos Sandoval, abogado, mandatario judicial de Eurocorp S.A., sociedad del giro inmobiliario, representada legalmente por don Cristi n Retamal Mandujano, factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos ená Avenida Presidente Riesco N 5335, oficina 404, comuna de Las Condes, interponiendo demanda° de nulidad absoluta o inexistencia de la obligaci n de su parte de pagar la patente N 729313ó ° , correspondiente al local N 3 ubicado en Avenida Independencia N 801, comuna de° ° Independencia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Dur n Baronti, ambos con domicilio en esta ciudad,á Avenida Independencia N 753, comuna de Independencia.° Expone que la Municipalidad mantiene en sus registros a Eurocorp como deudora de la patente comercial N 729313, que correspondi a la sala de ventas que su parte mantuvo hasta el° ó primer semestre de 2016, ubicada en el local N 3, de Avenida Independencia N 801, comuna de° ° Independencia. La Municipalidad, adem s, obstinadamente incrementa de forma semestral laá deuda en el referido listado, sumando una supuesta deuda por los periodos que van transcurriendo, en circunstancias que es de conocimiento de la Municipalidad, que Eurocorp, desde el segundo semestre de 2016, dej de ejercer su actividad comercial en la sucursal queó correspond a a la se alada patente.í ñ Agrega que lo anterior, por lo dem s, fue reconocido por la sentencia judicial firme yá ejecutoriada, de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en el reclamo de ilegalidad deducido por su parte en contra de la Municipalidad, Ingreso de Corte Civil N 2035-2017, acci n constitucional que fue necesario entablar debido a° ó que la demandada clausur la se alada sala de ventas, ampar ndose en que su parte tendr a unaó ñ á í deuda con ella por la patente N 729313, con lo cual se perjudic el giro de otra empresa° ó (
Fundamentos
considerando 10 ).ó ° Indica que en dicho caso que si bien el reclamo de ilegalidad tuvo por objeto obtener el alzamiento de la sanci n de clausura impuesta sobre el local comercial N 3, en ellos seó ° demuestra que Eurocorp acredit ante la I. Corte de Apelaciones que, desde el segundo semestreó de 2016, no ejerce actividad comercial en la comuna por lo que ninguna deuda tiene con la Municipalidad por la patente N 729313. ° Contin a relatando que en forma absolutamente inexplicable y no obstante la claridad deú lo sentenciado por el Tribunal de alzada, con fecha 1 de agosto de 2018, la Municipalidad emiti un nuevo estado de deuda, respecto a Eurocorp, en el que sostuvo que su representada leó adeudar a por concepto de la patente N 729313, la cantidad de $303.513.331. í ° A ade que la deuda imputada en ese momento por la Municipalidad fue la siguiente:ñ Monto cobrado por la Municipalidad Per odo al que corresponder a $59.530.414 Segundoí í semestre 2016; $60.248.854 Primer semestre 2017, $58.565.738 Segundo semestre 2017; y $58.916.849 Primer semestre de 2018. Se ala que como se puede apreciar, la supuesta deuda se origina en la falta de pago deñ la patente N 729313, desde el segundo semestre de 2016 en adelante, fecha desde la cual, como° qued asentado seg n lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, Eurocorp ya noó ú ejerc a actividad comercial en la comuna de Independencia. De hecho, a esa fecha, Eurocorp yaí hab a cumplido hace meses con su obligaci n de informar al Servicio de Impuestos Internos laí ó eliminaci n de su sucursal ubicada en Avenida Independencia N 801, nica obligaci n deló ° ú ó contribuyente de la patente cuando sta deja de operar en un lugar.é Manifiesta que frente a este absurdo e injusto cobro, su representada recurri de acci nó ó constitucional de protecci n, recurso que se tramit ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago,ó ó bajo el Ingreso de Corte N 59.644-2018. Lamentablemente, el recurso de protecci n fue° ó rechazado el 1 de octubre de 2018, porque la I. Corte estim que la acci n constitucional hab aó ó í sido deducida en forma extempor nea y que, en cuanto al fondo, la petici n de su parte deb aá ó í ser conocida y juzgada en un procedimiento de lato conocimiento como el de autos. Lo anterior fue confirmado por la E. Corte Suprema el 14 de noviembre de 2018. Que el detalle de las pretendidas deudas por la patente 729313, al 30 de julio del a oñ pasado era el siguiente, s lo por concepto de capital: Monto cobrado ilegalmente por laó Municipalidad Per odo al que corresponder a $59.530.414 Segundo semestre 2016; $60.248.854í í Primer semestre 2017; $58.565.738 Segundo semestre 2017; $58.916.849 Primer semestre de 2018. Que a dicho monto, la Municipalidad le agreg un reajuste de $13.663.605, y un inter só é Código: FXQKXMEQPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de $102.085.785, con lo cual la deuda total ilegalmente regist
Fallo
fallo aludido enó ning n caso ha ordenado la eliminaci n de la deuda por concepto de patente comercial Rolú ó 729.313 de los registros municipales. Es m s si bien la contraria intent por la v a del reclamo deá ó í ilegalidad eliminar la deuda por concepto de patente del 2 semestre de 2016 entre otras en° ning n momento orden dicha eliminaci n, m s preciso aun, en resoluci n de fecha 13 de julioú ó ó á ó de 2018 la Corte se al a la presentaci n de la contraria en relaci n a eliminar la deudañ ó ó ó Proveyendo derechamente la presentaci n folio 110837: Atendido el m rito de lo resuelto por la“ ó é sentencia de diez de octubre de dos mil diecisiete y la naturaleza del procedimiento, no ha lugar a la reposici n, sin perjuicio de que lo resuelto se invoque por el reclamante en la oportunidadó que corresponda, ante el tribunal que corresponda y en el procedimiento respectivo . Por ende lo” se alado por la demandante en orden que esta Entidad Edilicia se ha negado ma osamenteñ ñ eliminar la deuda es falso. Agrega que la contraria intent tambi n mediante recurso de protecci n ante la Iltma.ó é ó Corte de Apelaciones de Santiago caratulado Eurocorp con Municipalidad de Independencia“ ” bajo el N de Rol 59.644-2018, se alando en t rminos generales que la Municipalidad, ha° ñ é “ cometido infracci n de los art culos 2 , inciso cuarto; 23, inciso primero; 24, incisos primero yó í ° quinto; 25, incisos segundo y tercero; y, 29, inciso final, todos del Decreto Ley N 3063, sobre° Rentas Mu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11617-2020 CARATULADO : EURO CORP S.A./MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, ocho de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: En autos Rol 11617-2020 comparece don Daniel Lagos Sandoval, abogado, mandatario judicial de Eurocorp S.A., sociedad del giro inmobiliario, representada legalmen
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