2do Juzgado de Letras de Buin

CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG/INSPECCION COMUNAL CONSTITUCIÓN

Rol

I-6-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. Expone que a su representada se le cursó multa administrativa N°9912/23/65 de fecha 22 de noviembre de 2023, del siguiente tenor: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO EN RELACIÓN A BENEFICIO DE ESTACIONAMIENTO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE FUE UN BENEFICIO OTORGADO CONSTANTEMENTE, DE FORMA REITERADA EN EL TIEMPO, POR LO MENOS EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS, PASANDO A SER UN BENEFICIO INCORPORADO TÁCITAMENTE EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES. SE CONSTATÓ MEDIANTE MAIL ENVIADO A LOS TRABAJADORES, QUE DESDE EL 17 DE JULIO 2023, LA EMPRESA PROHÍBE UTILIZARLOS, INSTALANDO PASTO SINTETICO SOBRE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS. TODO LO ANTERIOR, AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES. RODRIGO VALENZUELA, JONATHAN BERRIOS, JONATHAN MORALES, SERGIO PUA GAMBOA, PAULA JARA LEIVA, DANIEL MARTINEZ, JAVIERA GONZALEZ, AUREA CARTES, GENESSIS BRAVO DIAZ, MARCELA ZARATE, CLAUDIO ARAYA ALARCÓN JOSÉ GARCÍA FLORES, JUAN CARLOS JARA, RAUL DURAN SANTIS, PAMELA MONTECINOS, JENIFER ZUÑIGA, KATHERINE SALINAS, ALEJANDRA MOREIRA, JONATHAN JARVA, ANGELO MUÑOZ VILCHES.” Por lo anterior, el fiscalizador estimó como infringido el artículo 5° inciso 3° y artículos 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del trabajo, por incumplimiento de contrato de trabajo, y la Inspección del trabajo, aplicó a su representada una multa de 40 U.T.M. Continúa señalando que con fecha 18 de enero de 2024 su representada presentó dentro de plazo el correspondiente recurso de reposición con nuevos antecedentes, solicitando que la multa fuera dejada sin efecto, y acompañando documentación que da cuenta de que los “supuestos” estacionamientos utilizados por los trabajadores individualizados, por mera tolerancia de la propietaria del inmueble, no es una cláusula tácita de sus contratos de trabajo, por cuanto, el inmueble en donde funciona el establecimiento educacional, Colegio San Marcel, no es de propiedad de su representado, la Corporación Educacional AyG

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña Diana Moreno Orellana, abogada, cédula de identidad N° 15.837.169-3, con domicilio en Pasaje Doctor Sótero del Río 508, oficina 619, Santiago, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL A Y G, representada legalmente por don Víctor Aguilera Gutiérrez quien, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 1306-3576/2024 de fecha 05 de febrero de 2024 y que le fuera notificada mediante correo electrónico de la misma fecha, la cual rechazó en todas sus partes el recurso de reposición con nuevos antecedentes, interpuesto en contra de la Resolución de Multa N°9912/23/65 de fecha 22 de noviembre de 2023, cursada a mi representada por el monto total de 40 U.T.M., dictada por la Inspección comunal del Trabajo de Buin (ICT Buin) RUT N°61.502.000-1, representada por doña Teresa de Dios Contreras López, RUT N° 1, en virtud d 4.401.508-4 , ambos domiciliados en calle Condell N° 203, Buin, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Expone que a su representada se le cursó multa administrativa N°9912/23/65 de fecha 22 de noviembre de 2023, del siguiente tenor: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO EN RELACIÓN A BENEFICIO DE ESTACIONAMIENTO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE FUE UN BENEFICIO OTORGADO CONSTANTEMENTE, DE FORMA REITERADA EN EL TIEMPO, POR LO MENOS EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS, PASANDO A SER UN BENEFICIO INCORPORADO TÁCITAMENTE EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES. SE CONSTATÓ MEDIANTE MAIL ENVIADO A LOS TRABAJADORES, QUE DESDE EL 17 DE JULIO 2023, LA EMPRESA PROHÍBE UTILIZARLOS, INSTALANDO PASTO SINTETICO SOBRE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS. TODO LO ANTERIOR, AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES. RODRIGO VALENZUELA, JONATHAN BERRIOS, JONATHAN MORALES, SERGIO PUA GAMBOA, PAULA JARA LEIVA, DANIEL MARTINEZ, JAVIERA GONZALEZ, AUREA CARTES, GENESSIS BRAVO DIAZ, MARCELA ZARATE, CLAUDIO ARAYA ALARCÓN JOSÉ GARCÍA FLORES, JUAN CARLOS JARA, RAUL DURAN SANTIS, PAMELA MONTECINOS, JENIFER ZUÑIGA, KATHERINE SALINAS, ALEJANDRA MOREIRA, JONATHAN JARVA, ANGELO MUÑOZ VILCHES.” Por lo anterior, el fiscalizador estimó como infringido el artículo 5° inciso 3° y artículos 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del trabajo, por incumplimiento de contrato de trabajo, y la Inspección del trabajo, aplicó a su representada una multa de 40 U.T.M. Continúa señalando que con fecha 18 de enero de 2024 su representada presentó dentro de plazo el correspondiente recurso de reposición con nuevos antecedentes, solicitando que la multa fuera dejada sin efecto, y acompañando documentación que da cuenta de que los “supuestos” estacionamientos utilizados por los trabajadores individualizados, por mera tolerancia de la propietaria del inmueble, no es una cláusula tácita de sus contratos de trabajo, por cuanto, el inmueble en donde funciona el estable

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por doña Diana Moreno Orellana, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL A Y G, en contra de la resolución exenta Nº 1306-3576/2024 de fecha 05 de febrero de 2024, dictada por la Inspectora Jefe de la Inspección del Trabajo de Buin doña Teresa De Dios Contreras López. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante por haber resultado totalmente vencida y estimar que no litigó con motivo plausible, regulándose las mismas 4 U.T.M. Notifíquese, anótese regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-6-2024 RUC: 24-4-0552043-1 Sentencia dictada por don Cristian Gerardo Muñoz Vergara, juez subrogante del Segundo Juzgado de letras de Buin.

Texto Completo (Preview)

Buin, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña Diana Moreno Orellana, abogada, cédula de identidad N° 15.837.169-3, con domicilio en Pasaje Doctor Sótero del Río 508, oficina 619, Santiago, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL A Y G, representada legalmente por don Víctor Agu

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