1º Juzgado Civil de Talcahuano

OVANDO/MAESTRANZA MANUEL EDUARDO OROSTICA TORRES E.I.R.L.

Rol

C-1868-2022

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció ORLANDO OVANDO YÁÑEZ, empleado, con domicilio en Villa Valle San Pedro, no indica calle, n°3732 San Pedro de la Paz e interpuso demanda de nulidad absoluta por simulación relativa e ilícita, en subsidio de nulidad absoluta por falta de precio real y serio, en contra de ENERGIAS RENOVABLES SOLESA LIMITADA, sociedad del giro de su nombre, representada por su gerente o administrador Manuel Eduardo Oróstica Torres, empresario, y de MAESTRANZA MANUEL EDUARDO ORÓSTICA TORRES E.I.R.L, del giro de su nombre, todos con domicilio en Talcahuano, Avda. Almirante Latorre 1099, San Vicente. A folio 10 consta haberse efectuado el 8 de agosto de 2023 notificación de la demanda y su proveído, de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Manuel Eduardo Oróstica Torres, en representación de Energías Renovables Solesa Limitada y de Maestranza Manuel Eduardo Oróstica Torres E.I.R.L. A folio 14, compareció IRENE VICTORIA MORALES VELOSO, abogada, domiciliada en Ongolmo 588, Concepción, por la demandada MAESTRANZA MANUEL EDUARDO ORÓSTICA TORRES E.I.R.L, representada por Manuel Eduardo Oróstica Torres y domiciliadas en Talcahuano, Avda. Almirante Latorre 1099, San Vicente, contestando las demandas interpuestas en contra de su representada por nulidad absoluta por simulación relativa e ilícita, o en subsidio, por simulación absoluta e ilícita, o en subsidio nulidad absoluta por falta de precio real y serio, solicitando el total rechazo de la misma, con expresa condena en costas. A folio 22 consta que el 8 de septiembre de 2023 la demandada ENERGÍAS RENOVABLES SOLESA LIMITADA confirió poder amplio con limitaciones a la abogada Irene Victoria Morales Veloso. A folio 24 la demandante evacuó su réplica. En ella expuso que la excepción de falta de legitimación activa debe ser rechazada, por cuanto a la fecha de celebrarse el acto impugnado el demandante era acreedor de la demandada. Fue convenido en la conciliación respectiva que el pago se

Fundamentos

fundamentos y defensas señalados en el escrito de contestación de la demanda. Adicionalmente, vuelve a desarrollar la exposición de algunos de los argumentos ya señalados en la presentación aludida previamente. A folio 33 rola audiencia de conciliación, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, circunstancia que frustra el llamado e conciliación. A folio 36 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que versó la actividad probatoria del presente litigio. A folio 68 de citó a las partes para oír sentencia. A folio 69 se decretó medida para mejor resolver. A folio 71 las demandadas, dan cumplimiento a la medida para mejor resolver. A folio 73 se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció ORLANDO OVANDO YÁÑEZ, empleado, con domicilio en Villa Valle San Pedro, no indica calle, n°3732 San Pedro de la Paz e interpuso demanda de nulidad absoluta por simulación relativa e ilícita, en subsidio de nulidad absoluta por falta de precio real y serio, en contra de ENERGIAS RENOVABLES SOLESA LIMITADA, sociedad del giro de su nombre, representada por su gerente o administrador Manuel Eduardo Oróstica Torres, empresario, y de MAESTRANZA MANUEL EDUARDO ORÓSTICA TORRES E.I.R.L, del giro de su nombre, todos con domicilio en Talcahuano, Avda. Almirante Latorre 1099, San Vicente. Código: GRQSXMEXWYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1868-2022 Explica que, consta en juicio laboral RIT O-1311-2019, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que la demandante es acreedora de la demandada Maestranza Manuel Eduardo Oróstica Torres E.I.R.L, por una suma ascendente $6.000.000.- (seis millones de pesos), según aparece del acta de audiencia preparatoria y conciliación, de 6 de marzo de 2020. En dicha oportunidad y juicio la demandada reconoció adeudarle $6.000.000.- de pesos, los que se pagarían de la siguiente forma: “En 6 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.000.000.- de pesos. Los pagos se debían hacer “mediante cheque o vale vista que serán dejados en custodia de este tribunal, extendidos a nombre del apoderado del demandante, para ser retirados por éste a su sola petición verbal y previa acreditación de su identidad, en la fecha indicada”. Indica que el vencimiento de las cuotas pactadas fueron: 13 de marzo, 13 de abril, 13 de mayo, 13 de junio, 13 de julio y 13 de agosto de 2020. Agrega que la demandada giró y entregó seis cheques, de los cuales solamente se pagó el primero, quedando pendientes de pago los siguientes cinco. Con motivo del incumplimiento los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, donde se inició la causa RIT J-6-2022 despachándose el 22 de febrero de 2022 mandamiento de ejecución y embargo contra la deudora. Afirma que la

Fallo

por tanto un contrato nulo. Indica que el contrato se otorgó una vez que la sociedad supuestamente vendedora se encontraba ya en notoria insolvencia y en mora de cumplir no solo el avenimiento Código: GRQSXMEXWYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1868-2022 celebrado con el demandante de autos, sino que además otras obligaciones laborales y previsionales de terceros según se acreditará; que el precio del contrato no fue pagado. Se acreditará que no existió pago efectivo del precio entre la parte supuestamente vendedora y la parte supuestamente compradora; que la sociedad supuestamente compradora está constituida con un 99% del capital social por Manuel Eduardo Oróstica Torres y en un 1% del capital por su hijo Osvaldo Manuel Oróstica Merino; que la camioneta era usada y conducida antes de la supuesta venta en forma exclusiva por Manuel Eduardo Oróstica Torres y sigue siendo usada y conducida al día de hoy en forma exclusiva por el mismo Oróstica Torres. Concluyendo que el único fin de la transferencia de dominio, no era otro que el disminuir el patrimonio de la sociedad supuestamente vendedora y eludir el cumplimiento de la obligación laboral contraída con el actor de autos. Asegura que acreditará que no se pagó precio alguno por cuanto la supuesta compradora, no podrá acreditar ingresos para el pago, al no tener actividad comercial efectiva ni disponibilidad de dineros que le permitiese el pago del precio

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C-1868-2022 Talcahuano, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 compareció ORLANDO OVANDO YÁÑEZ, empleado, con domicilio en Villa Valle San Pedro, no indica calle, n°3732 San Pedro de la Paz e interpuso demanda de nulidad absoluta por simulación relativa e ilícita, en subsidio de nulidad absoluta por falta de precio real y serio, en contra de ENERGIAS RENOVABLES SOLESA LIMITADA,

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