1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALAZ/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

T-1201-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído quienes intervinieron: Primero: Que comparece Ricardo Antonio Galaz Lazo, suboficial de Gendarmería de Chile, quien denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra en contra del FISCO DE CHILE y GENDARMERÍA DE CHILE. Afirma que ingresó a la escuela de suboficiales de Gendarmería el 5 de marzo del año 1995 y con fecha 1 de enero de 1996 fue destinado al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla y que durante los últimos 28 años se servicio en la Institución ha estado calificado en lista Nº1. Señala que las dificultades comenzaron el año 2014 cuando ingresó como dirigente de la asociación de Gendarmes de Chile AGENCHI. Agrega que desde el año 2016 a la fecha se han sucedido una serie de actuaciones generalizadas y sistemáticas en su contra, tales como descontar el 50% de mis remuneraciones, fundado en que, según el servicio, no existían antecedentes que demostraran que habían cumplido con sus obligaciones laborales o justificaran su inasistencia, por lo que habrían recibido remuneraciones injustamente. Asegura que esta situación fue resuelta por la Corte Suprema, en fallos de 21 de agosto de 2017, rol 19029-2017 las que declararon que los descuentos eran arbitrarios e ilegales, dada la inexistencia de sumarios o investigación que demostrara lo señalado por Gendarmería de Chile. Asegura que desde ese momento comenzó a tener problemas con la autoridad de Gendarmería y reitera que el referido fallo fue incorporado al sumario administrativo iniciado por Resolución Exenta N°840, de fecha 29 de enero de 2016, que investigaba las supuestas inasistencias, sumario iniciado conjuntamente con las retenciones de remuneraciones. Este proceso resolvió a través de Resolución exenta 6233 de fecha 16 de septiembre del año 2019, notificada con fecha 9 de octubre del mismo año, en que se decidió aplicar la medida de destitución. Agrega que mediante la resolución exenta N°1.399, de 27 de agosto de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se acogió

Fundamentos

motivos y circunstancias que así lo demuestren 2.-Remuneracion pactada y percibida por el demandante.” Cuarto: Que en la audiencia de juicio la parte denunciante rindió prueba documental, confesional, testifical y provocó la exhibición de documentos por parte de la demandada. El testigo Pedro Olea, dijo que conoce al demandante pues también fue funcionario de Gendarmería. Contestó que le inventaron sumarios y que se le adeudan remuneraciones, como una forma de vulneración. Quinto: Que partir de lo afirmado en los escritos de demanda y contestación, de la multiplicidad, concordancia y conexión de la prueba rendida por la parte demandante –según lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo- analizada con sujeción a las reglas de la lógica, es posible tener por acreditado los siguientes hechos: a) Por resolución trámite Nº235 en fecha 22 de diciembre de 2022, se dispuso la destitución del Sr. Galaz Lazo, por de haber vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa, acto administrativo que fue tomado de razón con alcance a través del Oficio ES Nº87.354 del 20 de marzo de 2023 y notificado el día 27 del mismo mes y año en forma personal. b) Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se conoció el recurso de protección Rol N°5814-2023, interpuesto con fecha 18 de abril de 2022, previo a la presente denuncia. La acción de protección se dirigió en contra del director nacional de Gendarmería y del contralor regional de la II Contraloría Regional Metropolitana. Se fundó en el hecho de haberse dispuesto la medida disciplinaria de destitución mediante la resolución trámite N°235 de 22 de diciembre de 2022, aun cuando se encontraba pendiente la tramitación del recurso de protección N°33158 2022 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y a pesar de haber transcurrido 4 años desde que el día en que el funcionario habría incurrido en la acción que dio origen al sumario administrativo y cargos fiscales. El recurrente de protección alegó vulneración de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, solicitando se deje sin efecto la resolución trámite Nº235 en fecha 22 de diciembre de 2022. La referida acción fue rechazada por sentencia de 28 de septiembre de 2023 y confirmada por la Corte Suprema mediante sentencia de 2 de noviembre del mismo año. Sexto: Que el artículo 485 del Código del Trabajo, prescribe que “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos.” Así, habiéndose establecido que la acción de protección de dedujo con fecha 18 de abril de 2023 y la presente denuncia de tutela lo fue el 25 de mayo del mismo año, ésta última resulta improcedente desde que se fundó en los mismos hechos que sirvieron de fundamento a la acción constitucional, según se estableció en el motivo precedent

Fallo

fallo fue incorporado al sumario administrativo iniciado por Resolución Exenta N°840, de fecha 29 de enero de 2016, que investigaba las supuestas inasistencias, sumario iniciado conjuntamente con las retenciones de remuneraciones. Este proceso resolvió a través de Resolución exenta 6233 de fecha 16 de septiembre del año 2019, notificada con fecha 9 de octubre del mismo año, en que se decidió aplicar la medida de destitución. Agrega que mediante la resolución exenta N°1.399, de 27 de agosto de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se acogió su recurso de apelación y su absolución, la cual fue tomada razón a través de resolución Nº263, de 2021. Relata que, por los mismos hechos, se inició otro sumario administrativo en su contra mediante la Resolución Exenta N°884-2017, en el que también se resolvió su “destitución”, a pesar de que existía un sumario previo por los mismos hechos. Al respecto, señala que la Corte Suprema en fallo del 3 de agosto del 2021 Rol 138325 – 2020, resolvió que la medida disciplinaria fue desproporcionada. Agrega que por Res. Ex. Nº 2734, de fecha 9 de mayo del año 2018, se inició un nuevo sumario en contra de todos los directores de la Asociación de Gendarmes de Chile, por supuestas irregularidades cometidas durante la elección de nuevo. De forma inmediata, la institución ordenó la suspensión de todos los directores electos y el descuento del 50% de las remuneraciones de cada uno de los directores. Señala que nuevamente presentó un recu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y oído quienes intervinieron: Primero: Que comparece Ricardo Antonio Galaz Lazo, suboficial de Gendarmería de Chile, quien denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra en contra del FISCO DE CHILE y GENDARMERÍA DE CHILE. Afirma que ingresó a la escuela de suboficiales de Gendarm

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