FREZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
M-350-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda y también los argumentos jurídicos en ella expresados, precisando que la relación laboral que vinculaba a las partes se encuentra regulada por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley 19.378 y en subsidio por la ley 18.883 y normas reglamentarias. Arguye que, no resulta aplicable en este caso, lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo pues no se cumplen los supuestos de dicha norma para aplicar las normas de dicho texto legal. Reconoce adeudar remuneración por 15 días de octubre de 2023 que corresponde a la suma de $180.098 y no al monto expresado en la demanda pues la última remuneración del actor no es la señalada en dicho libelo. Expresa que el actor prestó servicios como auxiliar de servicios y que efectivamente se puso término a su contrato por la causal del artículo 48 letra g) del Estatuto, causa que no contempla el pago de indemnización alguna. Sobre los feriados demandados señala que el actor hizo uso de tales feriados con la excepción del último período, sin embargo, la normativa que le rige no contempla indemnización compensatoria. CUARTO: Que, el llamado a conciliación no prosperó, por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: a) Última remuneración pactada y percibida por el demandante o promedio de las tres últimas en el caso de ser variable la remuneración. b) Efectividad de haberse otorgado los feriados legales cuya indemnización se pretende y pagado el feriado proporcional, de ser éste procedente. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia única: Documental 1.- Copia del contrato de trabajo de 02 de enero de 1996. 2.- Liquidaciones de remuneraciones de junio de 2023 y septiembre de 2023. 3.- Copia de carta de término de la relación laboral de 13 de octubre de 2023. 4.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 23 de octubre de 2023. 5.- Acta de comparendo de conciliación de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 16 de mayo de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-350-2024 sobre cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Arturo Frez Salvo, auxiliar de servicio, domiciliado en Sargento Aldea N°300, Cerro Monjas, Valparaíso, en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, del giro de su denominación, representada por don Eduardo Riquelme Fuentealba, ingeniero, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N°455, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración por 15 días de octubre de 2023 por $405.124. b) Indemnización compensatoria de feriado legal correspondiente a los períodos 2021-2022; 2022-2023 y feriado proporcional por un total de $1.398.608. Todo con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la Corporación demandada el 07 de febrero de 1995 mediante un contrato de duración indefinida cumpliendo funciones como auxiliar de servicio en el Cesfam Cordillera, con una jornada de 22 horas semanales, a cambio de una remuneración ascendente a la suma de $810.247. Señala que el término de la relación laboral se produjo el 16 de octubre de 2023 invocándose por la empleadora la causal del artículo 48 letra g) de la ley 19.378, esto es, salud incompatible con el cargo. Sostiene que, al término de la relación laboral le empleadora le quedó adeudando la remuneración correspondiente a 15 días de octubre de 2023 y, además, le debe indemnización compensatoria de feriados legales que indica y feriado proporcional. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo. Controvierte los hechos afirmados en la demanda y también los argumentos jurídicos en ella expresados, precisando que la relación laboral que vinculaba a las partes se encuentra regulada por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley 19.378 y en subsidio por la ley 18.883 y normas reglamentarias. Arguye que, no resulta aplicable en este caso, lo dispuesto en el artículo 1° del Código del Trabajo pues no se cumplen los supuestos de dicha norma para aplicar las normas de dicho texto legal. Reconoce adeudar remuneración por 15 días de octubre de 2023 que corresponde a la suma de $180.098 y no al monto expresado en la demanda pues la última remuneración del actor no es la señalada en dicho libelo. Expresa que el actor prestó servicios como auxiliar de servicios y que efectivamente se puso término a su contrato por la causal del artículo 48 letra g) del Estatuto, causa que no contempla el pago de indemnización alguna. Sobre los feriados demandados señala que el actor hizo uso de tales feriados con la excepción del último período, sin embargo, la normativa que le rige no contempla indemnización compensatoria. CUARTO: Que, el llamado a conciliación no pr
Fallo
Por estas razones, la petición de condena por concepto de indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional será rechazada. DUODÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 48 letra g), ley 18.883 y artículos 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Arturo Frez Salvo en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $260.232 por concepto de remuneración por 15 días de octubre de 2023. II.- Que la suma ordenada pagar deberá ser enterada con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la petición de condena por indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC: 24-4-0566396-8 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 16 de mayo de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-350-2024 sobre cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por don Arturo Frez Salvo, auxiliar de servicio, domiciliado en Sargento Aldea N°300, Cerro Monjas, Valparaíso, en contra
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