Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VARGAS/CARMACH

Rol

O-111-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-111-2023 comparecieron 1) don JUAN CARLOS CANALES PAREDES, chileno, soltero, cédula de identidad N°18.577.862-2, de oficio atendedor, domiciliado en Tomas Burgos N°9, sitio 4, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 2) don FRANCISCO EDUARDO SÁNCHEZ ALDERETE, chileno, casado, cédula de identidad N°17.358.302-8, de oficio atendedor, domiciliado en Población Villa los Lagos Pasaje Rupanco N°93, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 3) don JONATHAN ALEXIS LINZ PAREDES, chileno, soltero, cédula de identidad N°20.571.032-9, de oficio atendedor, domiciliado en Población Unión y Esfuerzo Pasaje Ilusión N°68, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 4) don ADOLFO SEBASTIÁN GÓMEZ YÁÑEZ, chileno, soltero, cédula de identidad N°20.413.038-8, de oficio atendedor, domiciliado en Valle del Aconcagua N°540, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 5) don LUIS EDUARDO LOI NAIPIL, chileno, soltero, cédula de identidad N°19.268.913-9, de oficio atendedor, domiciliado en Pasaje Los Huayes N°45, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 6) don CARLOS MAURICIO BARRIA SOLIS, chileno, casado, cédula de identidad N°10.974.078-0, de oficio atendedor, domiciliado en Pasaje Los Alerces N°337, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 7) don FELIPE ALEJANDRO VARGAS SILVA, chileno, soltero, cédula de identidad N°21.709.768-1, de oficio atendedor, domiciliado en Pasaje el Progreso N°30, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 8) don CLAUDIO MATÍAS SEGURA PUENTES, chileno, soltero, cédula de identidad N°20.643.848-7, de oficio atendedor, domiciliado en Diego Portales N°961, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 9) don ÁLVARO ENRIQUE VERA GUZMÁN, chileno, soltero, cédula de identidad N°16.556.040-K, de oficio atendedor, domiciliado en Pasaje Yireth N°32, Los Aromos Dos, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 10) don EDUARDO ELÍAS SOTO IMIO, chileno, soltero, cédula de identidad N°17.641.931-8, de oficio atendedor, domiciliado en Kansas N°20, comuna de Purranque, ciudad de Osorno;

Fundamentos

fundamentos de la acción de nulidad, respecto de la cual obró desistimiento como consecuencia del avenimiento con la ex demandada Enex SA. Dicen que el artículo 161 del Código del Trabajo, que señala como causal del término del contrato las necesidades de la empresa, y los demandantes tienen derecho a las indemnizaciones que indica el artículo 163 del mismo cuerpo legal, esto es indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva del aviso previo. Por otro lado, el artículo 73 del Código del Trabajo establece que si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido al no haber completado el año de servicio que da derecho a feriado, recibirá una indemnización proporcional al tiempo trabajado. En cuanto al despido indebido e improcedente dicen que sin perjuicio de los argumentos vertidos en los párrafos anteriores, considera que el despido practicado a los 14 trabajadores demandantes se encuentra viciado, al haber sido este indebido e improcedente. Dicen que no alegan la falta de justificación del despido, tanto considera que ella efectivamente existe en los hechos (necesidades de la empresa), sin embargo, el empleador incurrió en irregularidades en el cumplimiento de las formalidades legales que la ley le exige para que un despido sea eficaz y ajustado a derecho, tales son: (1) haber omitido el envío de carta certificada con la comunicación del término del contrato de trabajo con la causal invocada, con copia a la Inspección del Trabajo, (2) haber omitido el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y (3) haber efectuado la separación de los trabajadores de sus funciones con deuda en el pago de cotizaciones previsionales, y sin acreditar el mismo en el carta de despido. El despido, en la especie, es indebido, en tanto no se dio cumplimiento a las formalidades legales que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, en tanto se omitió la obligación de envío del aviso de término del contrato de trabajo por carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación. Tampoco se efectuó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previa, subsidiaria al cumplimiento de la obligación anterior. A su vez, el despido es improcedente, en tanto el empleador no dio cumplimiento a un elemento sustantivo para hacer eficaz el despido, siendo este el pago de las cotizaciones previsionales y su correspondiente acreditación. El espíritu de la ley, en el texto del artículo 162 del Código del Trabajo, es claro, no procederá el despido de un trabajador a quien no se le han pagado sus cotizaciones previsionales, tal como ocurre en la especie. Finalmente, lo anteriormente expuesto da derecho a la parte demandante a solicitar las indemnizaciones por años de servicio y sus respectivos recargos que señala el artículo 168 del Código del

Fallo

se declarará que los despidos de los demandantes son injustificados y se condenará al empleador demandado al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio a los demandantes, en los casos que corresponde. DECIMO: Que en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes indemnizaciones por años de servicio y recargo del 30% de ellas: 1) A don Juan Carlos Canales Paredes cuya relación laboral se extendió desde el 1 de febrero de 2021 y 31 de enero de 2023, por una remuneración de $630.000 para efectos indemnizatorios, $1.260.000 por indemnización por 1 año de servicio más fracción superior a 6 meses (2 años); más $378.000 por recargo del 30% de ella. 2) A don Jonathan Alexis Linz Paredez cuya relación laboral se extendió desde el 23 de abril de 2021 al 31 de enero de 2023 por una remuneración de $630.000 para efectos indemnizatorios, $1.260.000 por indemnización por 1 año de servicio más fracción superior a 6 meses (2 años); más $378.000 por recargo del 30% de ella. 3) A don Adolfo Sebastián Gómez Yáñez cuya relación laboral se extendió desde el 8 de abril de 2021 al 31 de enero de 2023 por una remuneración de $575.000 para efectos indemnizatorios, $1.150.000 por indemnización por un año de servicio más fracción superior a 6 meses (2 años); más $345.000 por recargo del 30% de ella. 4) A don Luis Eduardo Loi Naipil cuya relación laboral se extendió desde el 2 de junio de 2017 al 31 de e

Texto Completo (Preview)

Osorno, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-111-2023 comparecieron 1) don JUAN CARLOS CANALES PAREDES, chileno, soltero, cédula de identidad N°18.577.862-2, de oficio atendedor, domiciliado en Tomas Burgos N°9, sitio 4, comuna de Purranque, ciudad de Osorno; 2) don FRANCISCO EDUARDO SÁNCHEZ ALDERETE, chileno, casado, cédula de identidad N°17.358.302-8, de ofici

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