AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-23-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitoreo en los antecedentes RIT I-23-2024, causa que se inicia mediante reclamo interpuesto por el abogado don Dagoberto Ramos Avendaño en representación de AC Security Limitada, quien estando legalmente citado no compareció a la audiencia del día de hoy; y la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisterna, a ambos domiciliados en esta ciudad, asistida por la abogada doña María Loreto Yud Elissetche.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Dagoberto Ramos Avendaño interpone reclamación de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, solicitando acogerla tramitación y, en definitiva, declarar que se dejé sin efecto la multa aplicada a su representada con costas, por haber incurrido la Inspección Provincial del Trabajo en un error de hecho al resolver la reconsideración administrativa de multa, en la Resolución Exenta Nº: 1401-5829/2024. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitoreo, contempladas en los artículos 496 y siguientes de Código del Trabajo, citándose a audiencia de contestación, conciliación y prueba el día de hoy. TERCERO: Que doña María Loreto Yud Elissetche, abogada, en representación de la reclamada contesta el libelo deducido y solicita desde ya el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como antecedentes pacíficos en esta causa: 1.- Que por resolución de multa 3175/23/106, de fecha 12 de octubre del año 2023 la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia impuso a la reclamante AC Security Limitada, una multa por no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgado por escrito; en concreto, la de transigir sin causa justificada a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal, para la fecha y hora según detalle que indica. Norma infringida el artículos 29 y 30 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley Nº18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, imponiéndose un multa de 1,11 IMM. 2.- Mediante la Resolución Exenta Nº: 1401-5829/2024, del 05 de marzo del año 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia confirmó la resolución de multa manteniéndola en el mismo monto contenido en la resolución N° 3175/23/106. QUINTO: Que la parte reclamante, AC Security Limitada, atendida a su asistencia, no rinde prueba alguna. SEXTO: Que la parte reclamada estima innecesario incorporar prueba al respecto. SÉPTIMO: Que para un mejor acierto de esta sentencia se debe considerar que la demandante dedujo la acción judicial contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa”. Agregándose en el inciso 2° que “Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código”. La facultad a que hace alusión la citada norma se encuentra consagrada en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, que dispone en su
Fallo
por tanto, indagarse respecto de la procedencia de las sanciones originalmente impuestas a la actor. Como corolario de lo anterior, conforme lo reconoce la jurisprudencia al reclamarse en esta causa de la resolución que rechazó la consideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida sin que pueda extender la decisión a aspecto distinto a aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. NOVENO: Que, teniendo presente lo referido en los considerandos precedentes, no cabe duda que el peso de la prueba, a fin de acreditar el error de hecho que se invoca, le correspondía a la parte reclamante; que, encontrándose debidamente notificada, no compareció a esta audiencia y no rindió pruebas al respecto. DÉCIMO: Que en consecuencia necesariamente debe rechazarse la reclamación, manteniéndose la reconsideración administrativa impugnada en los mismos, términos en que fue dictada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 446 y siguientes y 500 del Código del Trabajo se declara: 1.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación de multa administrativa interpuesta por don Dagoberto Ramos Avendaño, abogado, en representación convencional de A.C Security Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisterna. 2.- Que se condena en costas a la reclamante. Anótese, regístrese y archívese. Dirigió doña MARIANELA LUNA NEIRA, Juez Destinado del Juzg
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitoreo en los antecedentes RIT I-23-2024, causa que se inicia mediante reclamo interpuesto por el abogado don Dagoberto Ramos Avendaño en representación de AC Security Limitada, quien estando legalmente citado no compareció a la audiencia del día de hoy; y la parte r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica