CARRILLO/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADOR NORTESUR S.A.
Rol
O-300-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO AVELLO, RUN 11.150.909-3, domiciliado en Río marañón 02776, Temuco, demanda de despido indirecto a DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTESUR S.A. RUT 96.664.300-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Antonieta del Pilar Farfán Jofré, ambos con domicilio en Pasaje Chivilcán 060, Temuco, y expone en resumen: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Que ingresó a prestar servicios a contar del 1 de mayo de 2025. 2.- En cuanto a sus labores, estas eran de jefe de administración y finanzas. 3.- Su remuneración mensual, era la suma de $1.387.083. 4.- Contrato de carácter indefinido. Que el día 18 de marzo de 2024 procedió a ponerle término al contrato de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo que sanciona como tal el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Las razones son el no pago de remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2023 y no pago de cotizaciones previsionales. PETICIONES CONCRETAS: En definitiva, solicita acoger la demanda, declarando: 1.- Se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01/05/2015 hasta el día 18/03/2024, ambas fechas inclusive o aquellas que S.S determine. 2.- Se declare que la última remuneración mensual del actor asciende a $1.387.083 o la suma mayor o menor que determine el Tribunal conforme el mérito de autos 3.- Se declare que el despido indirecto de fecha 18/03/2024 se encuentra ajustado a derecho. 4.- Con el mérito de los antecedentes y lo expuesto, se condene a las demandadas al pago de lo siguiente: − $1.387.083.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. − $12.483.747.- Por concepto de indemnización por años de servicio (09). − $1.387.083.- Por concepto de remuneración adeudada correspondiente julio 2023. − $1.387.083.- Por concepto de remuneración adeudada correspondiente agosto 2023. − $1.387.083.- Por concepto de remuneración adeudada correspondiente a septiembre 2023. − $1.387.083.- Por concepto de remuneración adeudada correspondiente a octubre 2023. − $416.124.- Por concepto de remuneración adeudada correspondiente noviembre 2023 (09 días). − $6.241.873.- Por concepto de recargo del 50% calculado sobre la indemnización por años de servicio. − $1.941.916.- Por concepto de feriado legal correspondiente a los períodos mayo 2021 mayo 2023 (42 días). − $809.131.- Por concepto de feriado proporcional correspondiente al período mayo 2023 a marzo 2024. Con costas. SEGUNDO: Contestando la demanda, la demandada expone que se allana a los términos de la demanda, salvo en cuanto solicita se reconozcan abonos efectuados a la cuenta del demandante. La parte demandante se allana a la excepción de pago parcial de la deuda. TERCERO: Que, de conformidad con lo esta
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO AVELLO, en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTESUR S.A., ambos ya individualizados, se declara que el despido indirecto de 18 de marzo de 2024 es ajustado a derecho, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $1.387.083.- de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $12.483.747.- de indemnización por 9 años de servicio. 3.- $1.387.083.- por concepto de remuneración adeudada del mes de agosto 2023. 4.- $1.387.083.- por concepto de remuneración adeudada del mes de septiembre 2023. 5- $1.387.083.- por concepto de remuneración adeudada del mes de octubre 2023. 6- $416.124.- por concepto de 9 días de remuneración adeudada de noviembre 2023. 7.- $6.241.873.- por concepto de recargo del 50% calculado sobre la indemnización por años de servicio. 8.- $1.941.912.- por concepto de feriado legal del periodo 2021 a 2023 (42 días). 9.- $747.636 por concepto de feriado proporcional del período 01.05.2023 al 18.03.2024, equivalente a 16.17 días corridos. Que las sumas anteriores devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $1.200.000. Regístre
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SENTENCIA RIT O-300-2024 Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO AVELLO, RUN 11.150.909-3, domiciliado en Río marañón 02776, Temuco, demanda de despido indirecto a DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTESUR S.A. RUT 96.664.300-5, empresa del giro de su denominación,
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