Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BOUR/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-238-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de don MIGUEL ÁNGEL BOUR TORRES, RUN 13.124.964-0, ejecutivo bancario, con domicilio en sector Anacacomoe Callejón 6, comuna de Panguipulli, demanda en juicio de aplicación general al BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Sebastián Alejandro Ralph Troncoso, ambos domiciliados en Arturo Prat 724, Temuco y expone, en resumen: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Ingresó a trabajar con contrato laboral indefinido al Banco el 11 de diciembre de 2003 como ejecutivo pyme de la sucursal Punta Arenas con contrato indefinido. Pasados más de 3 años en el cargo, y en forma meritoria fue ascendido a Agente de sucursal Puerto Natales el 29 de mayo de 2007. En esta sucursal, permaneció hasta el 30 de diciembre de 2008, fecha en que es trasladado a la sucursal de Rio Bueno, donde comienza sus funciones como agente el 04 de enero de 2009. En la sucursal mencionada permanece en el cargo hasta el 30 de septiembre de 2022. Con fecha 03 de octubre de 2022 me hago cargo de la sucursal Panguipulli hasta el día 29 de enero del año 2024 fecha en la cual soy desvinculado de la institución. En esta sucursal se desempeñó también en el cargo denominado Agente Sucursal Mixta. Aquí tuvo una estructura compuesta de 1 ejecutivo pyme, 1 ejecutivo banca personas. Al igual que en la sucursal anterior sus funciones principales: dirigir al equipo en la consecución de las metas de la sucursal, gestionar venta de los productos, controlar y hacer valer las políticas de riesgo, gestionar una buena calidad de servicio a los clientes, cuidar el clima laboral, derivar al sistema propuesto por la empresa evaluaciones de productos, sin facultad propia de aprobación. Respecto a firmas de hipotecas, alzamientos, todas las firmas se efectuaba de a dos, y en este caso las debía realizar con el Jefe de Operaciones de la Oficina, y además previa instrucciones y autorizaciones de jefaturas y visto bueno del área de fiscalía o abogados correspondiente. En forma más específica debo exponer que el cargo de agente mixto implica responsabilidades, como simple jefe de sucursal, pero con funciones acotadas sin facultades o posibilidad de decisión prácticamente nulas. En definitiva, dentro de sus responsabilidades y facultades las que eran muy limitadas, como Agente Mixto, se está limitado a que cada evaluación de un cliente solo dependa de la evaluación que hace el sistema informático, sin poder de resolución, sin tener facultades de aprobación después de la evaluación del sistema, no poder disponer de tasas especiales a clientes, no poder ofrecer algún acuerdo al cliente en caso de reclamos por ejemplo cobros de mantención u otros, de todo ello debía siempre solicitar autorización. El agente no cuenta con caja chica y no tiene ninguna facultad para devolver cobros de mantención, por ejemplo. Con respecto a las facultades de firma, debe s

Fallo

por tanto, se encontraba exento del cumplimiento de jornada de trabajo y de fiscalización superior inmediata. Luego, siguiendo con las atribuciones del señor Bour, llama profundamente la atención que indique que no poseía ningún tipo de atribución, si su nombre constaba en una escritura pública que lo habilitaba para lo siguiente: SS., las escrituras y los poderes conferidos a el demandante, hablan por sí solos. Pero no son las únicas atribuciones que tenía el actor, quien, en su calidad de máxima autoridad de la sucursal, evaluaba el desempeño de los ejecutivos que tenía a cargo; atendía a los fiscalizadores en caso de visitas por parte de la Inspección del Trabajo; representaba al Banco frente a los clientes; proponía contrataciones; solicitaba despidos; promovía ascensos, entre otras muchas atribuciones. La causal de despido es perfectamente aplicable. A mayor abundamiento, tenemos que remitirnos al descriptor de cargo contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: (Se transcribe). Al respecto, debemos señalar que ello la existencia de jefatura y/o subordinación no dice relación con la procedencia de la causal. Lo anterior es así, no solo por una cuestión relacionada al texto expreso de la norma (el artículo 161 no exige que no exista jefatura alguna) sino que también por una cuestión obvia de aplicabilidad, esto es, que solo el gerente general de una empresa cumpliría con los requisitos que pretende el actor. C. De aquello que han resuelto los trib

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SENTENCIA RIT O-238-2024 Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de don MIGUEL ÁNGEL BOUR TORRES, RUN 13.124.964-0, ejecutivo bancario, con domicilio en sector Anacacomoe Callejón 6, comuna de Panguipulli, demanda en juicio de aplicación general al BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, del g

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