DESERT KING CHILE S.A./PRIVAT
Rol
O-105-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Bonos, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Maria Fernanda Cordero Ibáñez, abogada, cédula de identidad N° 15.483.356-0 con domicilio en Cerro el Plomo 5931, oficina 1011, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en representación de DESERT KING CHILE S.A., cuyo Gerente General es don Juan Andrés González Cox, cedula de identidad número 11.472.263-4, ambos con domicilio en Avenida Industrial 1970, comuna de Quilpué, quien en la representación que inviste viene en deducir demanda en juicio ordinario laboral por incumplimiento de contrato, obligación de no hacer y cobro de prestaciones, en contra de don Matthieu Robert Marie Privat (en adelante, “subgerente” o “demandado”), francés, cédula de identidad N°23.741.106-4, con domicilio particular en calle Los Castaños 3455, departamento 1305, comuna de San Miguel, Región Metropolitana y/o en Ventisquero 1111, comuna de Renca, Región Metropolitana, a objeto de que el tribunal confirme el incumplimiento de la cláusula contractual de no competencia y confidencialidad post contractual en el contrato de trabajo pactada por las partes y disponga el cese inmediato de la conducta motivo del incumplimiento respecto del demandado y la restitución de las prestaciones pagadas en virtud de las mismas o disponer lo que el tribunal estime conforme a derecho y el mérito del proceso. Funda su demanda, señalando que el subgerente tuvo una relación laboral con su representada, y sus empresas relacionadas, en adelante “Desert King Chile S.A., continuadora legal de Natural Response S.A.”, “DK Real Estate S.A. continuadora legal de Desert King Chile S.A.”, “Desert King México”, y “Desert King International LLC”, durante de 11 años, ingresando a la empresa con fecha 17 de abril del 2012 en el cargo de “Analista Comercial”, terminando la relación laboral bajo la causal del artículo 159 Nº2, esto es, renuncia del trabajador con fecha 11 de enero de 2023 en el cargo de “Subgerente Comercial”, subsistiendo
Fundamentos
considerando la relevancia de la información y de la documentación que el trabajador o ex-trabajador ha conocido de la empleadora o ex-empleadora y sus empresas relacionadas, filiales o coligadas o de sus clientes, terminado el contrato de trabajo se pacta el presente convenio de confidencialidad y reserva (en adelante el “convenio”). la información a la cual el trabajador o ex- trabajador tuvo acceso como consecuencia o con motivo de su trabajo se considerará para todos los efectos como un secreto industrial y estará estrictamente prohibido utilizar, copiar, difundir o transmitir esta información de cualquier forma. tercero: acuerdo de pago las partes, conforme la celebración del presente convenio que proceden a suscribir, acuerdan al termino del contrato de trabajo con desert king chile s.a. se procederá al pago de la suma de $ 500.000 por año de servicio.- a favor del sr matthieu robert marie privat luquiau por concepto de aceptación de las obligaciones de confidencialidad y reserva de información impuestas en el presente instrumento y asimismo las derivadas del contrato de trabajo suscrito con desert king chile s.a. el ex trabajador estará obligado a cumplir con las cláusulas del presente convenio por un plazo de 5 años a partir de la fecha de término de su contrato de trabajo con desert king chile s.a. Menciona que en cuanto a la cláusula cuarta se describe de manera amplia la confidencialidad y reserva a la que quedó sujeto el trabajador, al punto que se establece que en caso de incumplimiento deberá pagar los daños y perjuicios efectivamente causados a la empleadora o ex empleadora. Añade que respecto de la vigencia de esta obligación de no hacer, vale decir, de guardar secreto y reserva de la información confidencial de las partes así identificadas, se pactó la subsistencia de esta por 5 años contados desde el término de su contrato de trabajo. Que este convenio mantuvo plena vigencia en el contrato de trabajo suscrito en el año 2021, con la demandante y hasta el término definitivo de la relación laboral. Señala que como política de incentivos a los altos ejecutivos -de exclusiva confianza- de la Compañía, aparte de la elevada remuneración que percibía el Subgerente, estableció una combinación de un alto salario, beneficios y bonos a cambio de su trabajo, los componentes del bono anual que recibió el subgerente a partir del año 2019 y que se mencionarán en breve, consideraba la contraprestación por el cumplimiento de la obligación de no competir durante los 3 años a partir del término de la relación laboral. Indica que al ser su representada una empresa, cuya actividad comercial consiste en la comercialización de productos de alto valor agregado dentro de un giro súper acotado de extractos naturales derivados del Quillay donde las empresas que compiten directamente con ella en el mercado se traducen principalmente a Chile Botanics; Plantae Labs; Fitotek; Q-vant; Quillaja Green Biosutions; Botanical Solutions, la hace consciente de la
Fallo
por tanto, teniendo acceso a todos los procesos, estrategias y toma de decisiones de su empleadora y sus empresas relacionadas, ya que su objetivo en el cargo es asegurar el éxito entre la empresa y la cuenta para poder realizar ventas de forma eficaz, que por tal motivo, el 5 de septiembre de 2014 y de forma adicional a las cláusulas de no competencia y confidencialidad contenidas en su contrato de trabajo de la época, firma un Convenio de Confidencialidad identificando a las partes como “empleador” y “trabajador”, en adelante “el Convenio”. Indica que en el año 2017 es nombrado “Subgerente Comercial”, en su rol gestionó funciones relacionadas con el mantenimiento y el crecimiento de cuentas clave dedicadas, mayor lealtad a la marca y satisfacción del cliente, entregas a tiempo, precios, acuerdos marco de servicio y calidad de los productos de su empleadora. Luego y debido a una reestructuración de su empleadora con sus empresas relacionadas, las partes acuerdan poner fin a la relación laboral de mutuo acuerdo con fecha 31 de diciembre de 2020 a efectos de ser contratado inmediatamente por Desert King Chile S.A., con fecha 1 de enero de 2021, reconociendo en su nuevo contrato de trabajo una antigüedad de 8 años, 8 meses y 14 días, más 32,67 días por concepto de feriados pendientes de su relación laboral anterior. Que en este nuevo contrato el demandado en su cargo de “Subgerente Comercial”, adscribe nuevamente a cláusulas de confidencialidad y no competencia con subsistenci
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Quilpué, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Maria Fernanda Cordero Ibáñez, abogada, cédula de identidad N° 15.483.356-0 con domicilio en Cerro el Plomo 5931, oficina 1011, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en representación de DESERT KING CHILE S.A., cuyo Gerente General es don Juan Andrés Gonzále
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