Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GARMENDIA MACUS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-61-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la Sociedad GARMENDIA MACUS S.A., del giro ventas al por mayor, Rut 96.889.950-3, representada por don Erich Waghorn Orellana, domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Carlos Fernández Concha N° 255, comuna de San Joaquín, patrocinada por el Abogado don José Rebolledo Sepúlveda, y como apoderado en juicio el Abogado don Ricardo Espinoza Castillo, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº1352, respecto de la Resolución Exenta N° 1500-19469/2023, sobre reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N° 1462/23/46, que pide dejar sin efecto, y costas; en subsidio, la rebaja de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, y como apoderado en juicio el Abogado don Alejandro Díaz Labarca, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit I-61-2023, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 8 de febrero último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 30 de abril último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la Sociedad Garmendia Macus S.A., representada legalmente por don Erich Waghorn Orellana, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución Exenta N° 1500-19469/2023, de fecha 7 de diciembre de 2023, sobre reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N° 1462/23/46, de fecha 9 de junio de 2023, solicitando se la deje sin efecto, o en subsidio se rebaje el monto de las multas impuestas, con costas. Fundamenta su pretensión en que, mediante la Resolución de Multa, se le impuso dos multas, la primera por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a las labores a desempeñar por el trabajador Mario Vivar Vivar; y la segunda por no exhibir toda la documentación necesaria para las labores de fiscalización, esto es, el acta de entrega de elementos de protección personal respecto del mismo trabajador. Respecto de la multa N° 1, plantea que en la Resolución de Multa no se expresa cómo se establece el cambio de funciones del trabajador, careciendo de fundamentación. Expone que la empresa tiene por giro la venta de productos de protección y seguridad personal de todo tipo, lo que se ejecuta a través de ejecutivos de venta quienes se encargan de efectuar la venta de los productos, y en ello se encuentra subsumida las labores inherentes a dicho cargo, como fidelizar al cliente, supervisar la llegada de pedidos según órdenes de compra, lograr fluidez en el proceso de venta hasta la entrega al cliente, realizar seguimientos del proceso de cobranza, y otros. Agrega que, en el caso del trabajador nombrado en la Resolución, sólo ha realizado funciones correspondientes a su cargo como ejecutivo de ventas, y no como ejecutivo comercial o asistente comercial, como señala el Fiscalizador. Alega que el Fiscalizador excedió sus facultades, de lo que no se hizo cargo el Inspector del Trabajo, y al efecto alega que la interpretación del contrato de trabajo sólo le corresponde a los Tribunales de Justicia. Insiste que no ha habido cambio de las funciones respecto del trabajador, para las que fue contratado. En cuanto a la Multa N° 2, sostiene que carece de fundamentación. Señala que el Fiscalizador le solicitó una serie de documentos para ser exhibidos, entre ellos, el acta de entrega de elementos de protección personal adecuados al cargo. Manifiesta que, en el caso del trabajador nombrado en la Resolución de Multa, ejerce el cargo de ejecutivo de ventas, principalmente en terreno, sea realizando ventas, captando clientes, realizando cobranzas, por lo que los elementos de seguridad personal son aquellos necesarios para protegerlo de su constante exposición al sol, es decir, prot

Fallo

Por tanto, dice, no existe error de hecho alguno. Respecto de la multa N° 2, manifiesta que la empresa no exhibió el acta de entrega de elementos de protección personal al trabajador mencionado en la Resolución de Multa. En relación con la rebaja de las multas, señala que las mismas se encuentran ajustadas a la ley. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, en orden de acreditar sus alegaciones la reclamante, Garmendia Macus S.A., incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Anexo actualización contrato de trabajo de la empresa con el trabajador don Mario Vivar Vivare, de fecha 1 de agosto de 2021. Consta del documento que el trabajador asume el cargo de Ejecutivo de Ventas. En cuanto al lugar de trabajo se expresa que se ubica en Avenida Santa María N° 2153 de esta ciudad. 2.- Descriptor del cargo de Ejecutivo de Ventas de la empresa reclamante. Consta del documento como misión, la venta de los productos distribuidos por la empresa. En cuanto a las acciones, le corresponde programar y efectuar vistas a clientes; ejecutar el proceso de venta; realizar charlas a los trabajadores de las empresas clientes; supervisar la llegada de los pedidos; seguimiento a los procesos de cobranza; y, otros. 3.- Acta de entrega de elementos de protección personal al trabajador don Mario Vivar, de 2 de noviembre de 2022. Consta que la empleadora le entregó, únicamente, un protector solar. 4.- Anexo de la reconsiderac

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Garmendia Macus S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-61-2023 RUC 23- 4-0537917-1 ____________________________/ Arica, a diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la Sociedad GARMENDIA MACUS S.A., del giro ventas al por mayor, Rut 96.889.950-3, repre

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