GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-47-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados. Finalmente pide en subsidio se rebaje la multa en atención al principio de proporcionalidad al haberse aplicado el máximo de esta sin tener en consideración la naturaleza la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores en este caso tres, y la conducta del empleador a la suma que U.S determine. Segundo: Que por su parte la reclamada debidamente emplazada, contestó, en audiencia única solicitando se rechace en todas sus partes con costas. Indica que los hechos contactados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad, niega los vicios que pudiese tener la resolución y en todo caso esto no sería sustancial como para dejar sin efecto la multa impuesta. Con respecto a los vicios la parte solamente hace una referencia genérica, no hay una afirmación en sentido concreto. En cuanto a la falta de motivación que sería lo que se puede extraer de la lectura de acuerdo a los antecedentes, ha habido una correcta descripción de los hechos, conducta, y sanción, se cumple con los requisitos de motivación, el estándar requerido por la reclamante es excesivo, no se requiere una motivación a nivel de una sentencia judicial. Agrega que cumple con lo dispuesto en el artículo 506 quater del código del trabajo, se puede concluir que la contraria tiene todos los antecedentes e incluso en su reclamación transcribe el tipificador lo que indica que lo conoce. En relación al error de hecho pide constatar que de los tres trabajadores no se da cumplimiento a la jornada autorizada, pero no hay claridad en la jornada que deben cumplir, y de acuerdo a los hechos constatados en la multa está fue correctamente impuesta. En cuanto a la solicitud de rebaja, existe incerteza en la jornada de los trabajadores, son tres en un periodo largo, se justifica el máximo y no hay antecedentes para la rebaja solicitada, además no es ni la primera ni la cuarta multa en que la empresa incurre en esta infracción, no hay infracción al principio de proporcio
Fundamentos
considerando: Primero: Que Jaime Lavín Velarde y Camilo Palacios Castillo, abogados, domiciliado en Avenida Bosques de Montemar Nº30, oficina 1015, Viña del Mar, en nuestra calidad de mandatarios judiciales y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T. 79.960.660-7, representada legalmente por don Christian Johanessen Munilla, ambos domiciliados en calle 8 norte Nº330, comuna de Viña del Mar, venimos en presentar, reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa 1754/24/15 de la Inspección Comunal del Trabajo de Temuco resuelta por el fiscalizador, don Mauricio Alfonso Reyes Flores y cuyo jefe provincial y contra quien se dirige la reclamación es don Víctor Marcelo García Guíñez ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº841, comuna de Temuco, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, con expresa condena en costas, o en subsidio sea rebajada a lo que su prudencia le dictare, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su presentación. Para ello argumenta que el 29 de febrero del 2024 en el contexto de una fiscalización en las instalaciones de la mandante Corporación Administrativa del Poder Judicial en el Juzgado de Familia de Temuco, se le requirió la presentación de documentación. Lo que efectuó oportunamente, pero el 27 de marzo del 2024 le fue remitida mediante correo electrónico la resolución de multa que transcribe, y que dice relación con el no cumplimiento de la resolución que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso en relación a tres trabajadores por los periodos que indica, aplicándose una sanción de 60 unidades tributarias mensuales. Expone que la multa debe ser dejada sin efecto en atención a los vicios en el procedimiento administrativo, ya que, esta carece de fundamentación o motivación lo que ya es suficiente para dejarla sin efecto. Cita jurisprudencia del tribunal de Osorno. Sin perjuicio de ello además indica que deberá ser dejada sin efecto por existir error de hecho, pues en el caso de los trabajadores estos no estaban afecto a la jornada excepcional sino a la jornada ordinaria, don Félix Millanao tiene un contrato del 1 de junio del 2022 con 45 horas, turnos rotativos descanso compensatorio estipulado, nunca estuvo acogido a un sistema de jornada excepcional. En el caso de Roxana Astete tiene 45 horas distribuidas de lunes a domingo, con descanso compensatorio, y en los meses de septiembre 2023 a febrero 2024 al contrario de lo constatado no existe infracción en los términos que se señala. Por último Aurelia Cárdenas también tenía jornada 45 horas, existiendo un acuerdo posterior por el cual se modificó el contrato en relación a la jornada de trabajo, de manera que con fecha 16 de enero del 2024 las partes firmaron anexo estipulando que la trabajadora tendría una jornada enmarcada en el sistema excepcional de distribución de acuerdo a la resolución del 5 de agosto del 2022, con 4 días
Fallo
se resuelve autorizar a la empresa para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso descrito en el considerando número 2 de esta resolución respecto a su personal en calidad de guardias que presta servicios para la mandante en la obra faena Juzgado de Familia de Temuco ubicada en Temuco región de la Araucanía. Se acompañaron los registros de asistencia a folio 25 de Aurelia Cárdenas donde se puede ver que tiene un horario de entrada de 8:00 salida 12:00 entrada 13:00 horas y salida 16:00 horas en una jornada ordinaria dividida por colación. A folio 26 está el registro asistencia de la Roxana Astete de la cual también se puede ver que tiene un horario de entrada 8:00 a 12:30 luego 13:00 horas y salida 16:00 horas correspondiendo a una jornada ordinaria. Finalmente en el caso de asistencia de Féix Millanao también sucede lo mismo de 8:00 a 14:30 y de 15:00 horas a 16:00 horas, correspondiente a una jornada ordinaria. Más resolución exenta número 556 del 15 de diciembre del año 2022 la cual aprueba el funcionamiento que indica en el Juzgado Familia de Temuco por parte de Carabineros, donde se acompaña además de lo resuelto fotografías del lugar. Que se agregó documental por parte de la reclamada a folio 11 en relación a fiscalización 274 del año 2024 la cual se inicia por trabajadores con fecha 26 de febrero del año 2024, y donde en su informe de exposición se consigna que revisados tanto los contratos de trabajo como lo registro asiste
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-47-2024. Ruc: 24-4-0567938-4. Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Jaime Lavín Velarde y Camilo Palacios Castillo, abogados, domiciliado en Avenida Bosques de Montemar Nº30, oficina 1015, Viña del Mar, en nuestra calidad de mandatarios judiciales y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, sociedad comer
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