Juzgado de Letras de Lautaro

LEPILAO/

Rol

V-130-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01, con fecha 15 de julio de 2023 comparece doña MIRTA ROSALINA LEPILAO ROZAS, funcionaria pública, cédula de identidad N° 13.961.257-4, casada, domiciliada en el Sector Blanco Lepín, camino a Vilcún, comuna de Lautaro, quien dedujo reclamo por negativa de inscripción en contra de la Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, con domicilio en calle Manuel Matta N° 962, comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, por negarse a inscribir la escritura pública de compraventa de fecha 16 de Mayo de 2023, repertorio N° 658- 2023, otorgada con fecha 16 de mayo de 2023 ante el Notario de Lautaro don Gonzalo Cruz Gutiérrez, fundando el presente reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Señala que con fecha 16 de Mayo de 2023, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de la 1era Notaría de Lautaro don Gonzalo Cruz Gutiérrez anotada bajo el Libro Repertorio Nro. 658 -2023, convino con doña Carmen Marín Huenubil un contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en calle Petunias N° 251, del conjunto habitacional “Villa Las Rosas”, sector Ultracautín, de la comuna de Lautaro, propiedad de su dominio, según consta en inscripción de fojas 1077, bajo el número 651 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, Rol de Avaluó Fiscal 275- 100 de la comuna de Lautaro. Indica que en dicha escritura pública también compareció su marido, don Patricio Iván Moscoso Alarcón, como administrador de la sociedad conyugal y los bienes propios de los cónyuges, autorizando expresamente dicha compraventa. Lo anterior, sin perjuicio, de que el inmueble objeto de la compraventa no forma parte del patrimonio social y le pertenece exclusivamente a la solicitante, siendo un bien propio de la mujer, es decir, de aquellos que no ingresan al haber social por haber sido adquirido con anterioridad al matrimonio. Código: TFPXXMNBPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que adquirió la propiedad antes individualizada en el año 2008, es decir, antes de su matrimonio, el que fue celebrado con fecha 30 de octubre del año 2009 e inscrito con el Nro. 107, Registro 2009 de la Circunscripción Lautaro, lo que consta en certificado debidamente exhibido al otorgarse la escritura pública de compraventa, según constancia efectuada por el Notario autorizante. Agrega que, al requerirse la inscripción de la escritura de compraventa antes señalada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, esta fue rechazada, según consta en certificado de fecha 30 de junio de 2023 acompañado junto a la solicitud. Allí se certifica que la Conservadora de Bienes Raíces de Lautaro, doña María Antonieta Suárez Castro, negó la inscripción de la escritura pública bajo el Repertorio Nº1381, señalando textualmente en dicho certificado: “Y en mérito de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº21.389

Fallo

Por tanto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesto el reclamo contemplado en el art. 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y, con el mérito de lo expuesto, resolverlo sin más trámite, tal como prescribe dicha disposición, acogerlo y, en definitiva, ordenar a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Lautaro que proceda a inscribir, tal y como le fue requerido en su oportunidad, la escritura pública de compraventa de fecha 16 Código: TFPXXMNBPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Mayo de 2023, repertorio N° 658-2023, otorgada ante el Notario Público de Lautaro don Gonzalo Cruz Gutiérrez, en el Registro de Propiedad correspondiente. A folio 11, rola informe evacuado por la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Lautaro. A folio 16, se dictó la resolución autos para fallo. A folio 17 se decreta Medidas para Mejor Resolver, la que se tuvo por cumplida a folio 19. SEGUNDO: Que la inscripción conservatoria objeto del presente reclamo consiste en escritura pública de compraventa de un inmueble, de un bien propio de doña MIRTA ROSALINA LEPILAO ROZAS, en la cual comparece su marido don Patricio Iván Moscoso Alarcón, como jefe de la sociedad conyugal, que autoriza la enajenación del mismo. TERCERO: A folio 11 consta respuesta de oficio por parte de la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, quien señaló lo siguiente respecto a la solicitud de autos: “En cumplimiento a

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : V-130-2023 CARATULADO : LEPILAO/ Lautaro, a siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01, con fecha 15 de julio de 2023 comparece doña MIRTA ROSALINA LEPILAO ROZAS, funcionaria pública, cédula de identidad N° 13.961.257-4, casada, domiciliada en el Sector Bla

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