2º Juzgado Civil de Temuco

SOCIEDAD CONSTRUCTORA UJE LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION

Rol

C-3014-2022

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2022 comparece el abogado don Cesar Mario Ignacio Muñoz Alarcón, en representación de Sociedad Constructora Uje Limitada, Rut Nº76.601.848-3, representada legalmente por don Camilo Ignacio Urbina Troncoso, Ingeniero Comercial, Rut Nº17.332.174-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 854, comuna de Temuco, quien viene en deducir demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, demandas subsidiarias de indemnización de perjuicios por falta de servicio e indemnización de perjuicios por responsabilidad ordinaria en contra de Servicio De Vivienda Y Urbanismo Región De La Araucanía, en adelante SERVIU, Rut N° 61.821.000-6, representado por su Director el Sr. José Luis Sepúlveda Soza, Rut N°9.898.714-2, con domicilio en calle O´Higgins Nº 830 comuna y ciudad de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 17 de octubre de 2022 se notificó la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 30 de diciembre de 2022 la demandada contestó la demanda. Con fecha 06 de enero de 2023, la demandante evacuó el trámite de réplica. Con fecha 17 de enero de 2023 la demandada evacuó el trámite de dúplica. Con fecha 05 de mayo de 2023 tiene lugar la audiencia de conciliación con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo Con fecha 19 de mayo de 2023 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 27 de diciembre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de octubre de 2022 el abogado don Cesar Mario Ignacio Muñoz Alarcón, en representación de Sociedad Constructora Uje Limitada, Rut Nº76.601.848-3, representada legalmente por don Camilo Ignacio Urbina Troncoso, Ingeniero Comercial, Rut Nº17.332.174-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 854, comuna de Temuco, dedujo demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, demandas subsidiarias de indemnización de perjuicios por falta de servicio e indemnización Código: QGMXXMPMSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3014-2022 Foja: 1 de perjuicios por responsabilidad ordinaria en contra de Servicio De Vivienda Y Urbanismo Región De La Araucanía, en adelante SERVIU, Rut N° 61.821.000-6, representado por su Director el Sr. José Luis Sepúlveda Soza, Rut N°9.898.714-2, con domicilio en calle O´Higgins Nº 830 comuna y ciudad de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su libelo, al siguiente tenor: “ I.- HECHOS: 1.-Que, con fecha 07 de Marzo de 2018, se celebraron TRES contratos de Construcción entre SOCIEDAD CONSTRUCTORA UJE LIMITADA, representada legalmente por el Sr. CAMILO IGNACIO URBINA TRONCOSO; el COMITÉ DE AMPLIACION DE VIVIENDA NUEVO RENACER, representado por su presidenta la Sra. JACQUELINE ESPINOZA ALARCÓN, en adelante “el comité”; y la Entidad Patrocinante ASESORÍAS HABITACIONALES Y SOCIALES LIMITADAS, representada por el Sr. CESAR MARCELO LOPEZ GONZALEZ, en adelante “EP o Entidad Patrocinante”; para efectuar obras de ampliación de dormitorio en segundo piso en un total de 62 viviendas, según da cuenta cada contrato. Cabe destacar que dichos instrumentos son los contratos tipo emanados y regulados por SERVIU, y fueron nombrados como “RENACER I”, “RENACER II” y “RENACER III”. Cabe hacer presente que los proyectos se llevarían a cabo en el sector de villa Rucalde, Temuco. 2.- Que, el precio convenido por la ejecución de las obras ascendió a la cantidad de UF 8.370, conforme a lo establecido en los contratos suscritos por las partes según los presupuestos respectivos. A su vez, cada contrato tiene un valor de 3780 UF, 2.430 UF y 2.160UF (Renacer 1, 2 y 3 respectivamente). 3.- Los 3 contratos quedaron sujetos a la condición suspensiva de que el Proyecto resultara seleccionado por el SERVIU de la Araucanía y que los Integrantes del referido Comité fueran beneficiados con los subsidios habitacionales correspondientes. Las condiciones se cumplieron en los 3 contratos, por lo que estos surtieron todos sus efectos. 4.- Que, en los mencionados contratos en sus cláusulas DÉCIMA PRIMERA,

Fallo

se acuerda que el plazo máximo para ejecutar las obras era de 240 días corridos contados desde la fecha de la emisión de los certificados de subsidio, debiendo en todo caso ejecutarse antes del vencimiento de estos mismos, plazo que incluye el pago de éste conforme a los procedimientos señalados en el artículo 37 del DS. Nª 255 (V. y U.) de 2006. El plazo mínimo de ejecución de las obras era de 120 días. 5.- Que, la empresa da comienzo a la ejecución del proyecto en el mes de marzo de 2018, dado que se cumplió la condición suspensiva previamente señalada. 6.- En el cumplimiento del proyecto se suscitaron una serie de problemas especialmente con la Presidenta del Comité de Ampliación de Vivienda Nuevo Renacer, doña Jacqueline Espinoza Alarcón, esto es, la exigencia de algunas obras no contempladas en el proyecto, hostigamiento al personal, exigencia de cambio de trabajadores de la constructora, y una serie de reclamaciones improcedentes y antojadizas que dificultaban el correcto avance de las obras, bajo la amenaza constante de dar término al contrato e impedir que los vecinos aprobaran las obras de ejecución al momento de ser estas fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Temuco. Todo esto le fue presentado oportunamente a SERVIU, el cual hizo caso omiso y no ejerció su deber de fiscalización respecto de la ejecución de los contratos. 7.- Que, no obstante la pésima disposición y mala fe por parte de la Presidenta del Comité en el cumplimiento

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C-3014-2022 Foja: 1 FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3014-2022 CARATULADO : SOCIEDAD CONSTRUCTORA UJE LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACI N IX REGIONÓ Temuco, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2022 comparece el abogado don Cesar Mario Ignacio Muñoz Alarcón, en representación de Sociedad Con

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