4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./CARREÑO

Rol

C-13017-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Pablo Jos de la Cerda Santa Mar a, ené í representaci n de BANCO ITA CHILE, en su calidad de continuador legal de ITAó Ú Ú CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es Gabriel Amado deó Moura, administrador, todos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N 5537, e° interpone demanda ejecutiva en contra de DIEGO BENJAM N CARRE O PONCE,Í Ñ ignora profesi n u oficio, domiciliado en M rmol N 2321, Villa Esmeralda 4, comuna deó á ° Talagante, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de 250,1462 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, m s intereses, reajustes y costas.á Funda su acci n se alando que su representada es due a de los siguientes pagar s:ó ñ ñ é 1) Pagar de monto capital equivalente a 25,0146 Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10 de julio de 2023.í 2) Pagar de monto capital equivalente a 225,1316 Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10 de julio de 2023.í Refiere que dichos pagar s fueron suscritos a la orden de Ita , por el representanteé ú del banco, en representaci n de la deudora, en virtud de la cl usula d cimo quinta deló á é Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n la Ley 20.027, celebrado entre las partes.í ú Indica que, asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pagoó del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada enó virtud de estos pagar s. Agrega que el inter s penal se calcular a sobre el capitalé é í adeudado y comenzar a a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pagoí efectivo de lo adeudado. Expone que los documentos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó Diego Benjam n Carre o Ponceí ñ , en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la ejecutada para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es la del art culo 464 N 4é í ° del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l belo por falta de alg nó í ú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundada en que en forma previa a deducirseí la acci n de autos, deber a haberse hecho efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.ó í í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, niega que conforme a la ley se deba hacer efectiva la garant a estatal al Fisco de Chile antes que alí deudor principal. QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n oó defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible la demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti n que no es sinoó emanaci n del ó principio de conservaci n o trascendencia“ ó ” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales. En este sentido, laí excepci n apunta al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art culoó í 254 del C digo de Procedimiento Civil, pero con un objetivo de car cter sustantivo, aó á saber, garantizar la cabal comprensi n de la pretensi n deducida y, con lo anterior, eló ó derecho de defensa del emplazado a juicio. De esta suerte, la excepci n en comento s loó ó es procedente cuando los defectos advertidos revisten la magnitud para mermar aquella comprensi n y vulnerar esta garant a.ó í Código: XSWYXMNHTNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido, quien lo pretende, en contra de qui n yó é é sobre la base de qu fundamentos tanto f cticos -falta de pago de dos pagar s suscritosé á é por la demandada, actuando representada, en favor del actor como jur dicos -art culo– í í 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil que consagra a los pagar s autorizados por° ó é notario como un t tulo ejecutivo perfecto, y la Ley 18.092 que contiene normas relativasí a dicho tipo de instrumento-. Por ello, el defecto denunciado por la parte ejecutada no es posible de advertir como concurrente en la demanda de autos, debiendo, en consecuencia, desestimarse la excepci n analizada. ó S PTIMO: É Que la segunda excepci n que cabe dilucidar corresponde a la deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para qu

Fallo

se declararon admisibles todas las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba trat ndose solo respecto del numeral 11 del art culo 464 del C digo deá í ó Procedimiento Civil. A folio 27 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de ó Diego Benjam n Carre o Ponceí ñ , en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la ejecutada para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es la del art culo 464 N 4é í ° del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l belo por falta de alg nó í ú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, fundada en que en forma previa a deducirseí la acci n de autos, deber a haberse hecho efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.ó í í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, niega que conforme a la ley se deba hacer efectiva la garant a estatal al Fisco de Chile antes que alí deudor principal. QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n oó defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible la demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13017-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./CARRE OÚ Ñ Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Pablo Jos de la Cerda Santa Mar a, ené í representaci n de BANCO ITA CHILE, en su calidad de continuador legal de ITAó Ú Ú CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, cuyo gerent

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