Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

SOTO/

Rol

V-120-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparece ante este tribunal doña JAHZEEL ANGELICA SOTO SERRANO, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.941.733-5, encargada de las labores del hogar, domiciliada en Javier Errazuriz Sotomayor #105, Barrio Norte, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, solicitando la declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador en favor de su madre, doña GUILDA DEL CARMEN SERRANO LABBE, Cédula Nacional de Identidad N° 8.771.458-6, de su mismo domicilio, todo ello al amparo de las disposiciones contempladas en la Ley 18.600, modificada por la Ley 19.954, conforme los antecedentes que siguen. Señala que según consta en certificado de nacimiento que acompaña a su solicitud, es hija de Guilda del Carmen Serrano Labbe, de 83 años edad, indica que su madre presenta una discapacidad mental diagnosticada de un 100%, circunstancia que se encuentra acreditada por Certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil e Identificación, de fecha 01 de agosto de 2023, folio N° N°600006491520 y por copia de credencial de discapacidad del Registro Nacional de Discapacidad, emitida por el mismo organismo con fecha 1 de agosto de 2023, ambos acompañados a su solicitud. Agrega que en razón de la discapacidad de su madre, ella es la persona que se encarga de cubrir todas sus necesidades, por lo que a fin de resguardar los bienes de su madre es que solicita se declare la interdicción definitiva de aquella, declarándole su curadora. Con fecha 02 de noviembre de 2023 se da curso a la solicitud, citando a la audiencia de rigor. Código: XXHMXMMXFNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de diciembre de 2023, se lleva a efecto la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la ley 18.600. Que con fecha 27 de diciembre de 2023, se resuelve autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. SEGUNDO: Que la parte solicitante ha acompañado a los autos la siguiente prueba para fundar su solicitud: 1.- Certificado de nacimiento de Jahzeel Angelica Soto Serrano. 2.- Certificado de discapacidad, emitido por el Registro Civil e Identificación con fecha 1 de agosto de 2023, Folio N° 600007103456. 3.- Copia Credencial de discapacidad, emitida por el Registro Civil e Identificación, emitido el 14 de septiembre de 2023. TERCERO: Que el día 20 de diciembre de 2023, consta haberse llevado a cabo la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la Ley 18.600, en dependencias del tribunal, con asistencia de la presunta interdicta, de la solicitante y de su apoderado. Atendido las condiciones de salud del mismo, se pudo corroborar el estado en el que se encuentra y confirmar lo ya establecido en su certificado de discapacidad. Que a las preguntas que se le realizaron, la presunta interdicta responde solo incoherencias, no obstante se constata un buen estado de salud, acorde a su edad. En dicha audiencia la solicitante señaló que la presunta interdicta no puede permanecer sola, y que debe estar a su cuidado día y noche, ya que es impredecible, además de violenta y agresiva tanto verbal como físicamente. Código: XXHMXMMXFNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo que de acuerdo a los antecedentes del proceso, el tribunal pudo apreciar el evidente estado de demencia en el que se encuentra la presunta interdicta. CUARTO: Que

Fallo

se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. SEGUNDO: Que la parte solicitante ha acompañado a los autos la siguiente prueba para fundar su solicitud: 1.- Certificado de nacimiento de Jahzeel Angelica Soto Serrano. 2.- Certificado de discapacidad, emitido por el Registro Civil e Identificación con fecha 1 de agosto de 2023, Folio N° 600007103456. 3.- Copia Credencial de discapacidad, emitida por el Registro Civil e Identificación, emitido el 14 de septiembre de 2023. TERCERO: Que el día 20 de diciembre de 2023, consta haberse llevado a cabo la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la Ley 18.600, en dependencias del tribunal, con asistencia de la presunta interdicta, de la solicitante y de su apoderado. Atendido las co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-120-2023 CARATULADO : SOTO/ San Vicente de Tagua Tagua, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparece ante este tribunal doña JAHZEEL ANGELICA SOTO SERRANO, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.941.733-5, encargada de las labores

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