TORRES/SIEMENS LARGE DRIVES S.A.
Rol
T-2021-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda German René Torres Mora, ingeniero mecánico, con domicilio en Huérfanos 757, oficina 711, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado contra SIEMENS Large Drives S.A., con domicilio en Alonso de Córdova 4.580, piso 4, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de agosto de 2012, en calidad de supervisor mecánico, para un contrato que la empresa se adjudicó de Codelco Andina, con una remuneración de $5.412.279. En 2018 fue promovido a jefe de planta de chacado grueso a cargo de aproximadamente, y en 2020 asumió como “jefe de área Molienda Sag.”, a cargo de 53 personas. Esto prueba que tuvo una carrera ascendente en la empresa. En enero de 2023, se incorporó otro jefe al área, René Valdenegro, a quien se le asignó la mitad del personal que el actor tenía a cargo. En mayo de 2023, la empresa retiró las responsabilidades del área de piping, junto con 12 trabajadores de su equipo, con lo cual el actor quedó como el jefe de área con menor dotación de personal a cargo, todo sin explicaciones y aun cuando sus evaluaciones eran positivas. Cuando hizo uso de su feriado, en julio de 2023, fue a un médico, el que le diagnosticó una crisis de angustia que no lo dejaba dormir, para la cual le recetó algunos medicamentos y sugirió ir a un médico siquiatra y a un sicólogo. El 15 de junio de 2023 un trabajador, Rolando León, realizó una denuncia contra su persona a través del sindicato de trabajadores. Esta la comunican directamente a recursos humanos en Santiago y a Jorge Grady, quien tiene contacto directo con el sindicato y quien es también el que pide investigar el caso. A pesar de que el resultado de la investigación concluye que no hubo una conducta de acoso, se tomó la decisión de despedirlo. Según se enteraría más tarde, se gatilló un rumor entre el personal, pues ya todo el mundo de la faena sabía y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de agosto de 2012 y el 24 de julio de 2023. Segundo: Tras el término del vínculo laboral, las partes suscribieron un finiquito, el mismo día 24, en el cual se consigna como causal del término del contrato la de mutuo acuerdo, en forma coherente con la carta de mutuo acuerdo de igual fecha, celebrada con las formalidades legales pertinentes. Tercero: Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1457 del Código Civil, “La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave”. Cuarto: No ha rendido prueba el demandante de ningún hecho que pudiera importar para el actor un justo temor de verse expuesto a un mal irreparable y grave. Los documentos acompañados y exhibidos por la demandada no aluden a esos eventos, y tampoco sus testigos, que se refirieron de modo muy general a la investigación de que fue objeto el actor por una denuncia de acoso en su contra. El absolvente por la demandada aduce que, al presentársele la carta de despido al demandante, en la misma reunión se convino una terminación de mutuo acuerdo, lo cual tampoco es indicativo de haber existido ese tipo de amenazas. En la misma dirección, por los dichos del testigo de la empresa Juan Pablo Suazo se sabe que, una vez que se le comunica al demandante la decisión de despedirlo por la causal de acoso laboral, él pide una alternativa y se le ofrece la separación por la vía del mutuo acuerdo. Ese escenario plantea, en verdad, una elección para el actor, provocado por él mismo, de modo que no puede estimarse como constitutivo de un mal irreparable que haya viciado el consentimiento en los actos a través de los cuales se materializó la terminación del contrato de trabajo. Quinto: Menos aún puede haber dolo, dado que este supone la existencia de un error provocado por la contraparte, como se sigue de lo dispuesto por el artículo 1458 del código antes mencionado, de lo cual no existe noticia en el proceso. Sexto: Luego, los referidos carta de mutuo acuerdo y finiquito son válidos, por lo que ha de tenerse por cierto que el contrato de trabajo terminó precisamente por la causal contenida en el número 1 del artículo 159 del Código del Trabajo. Séptimo: En el finiquito el actor formuló las declaraciones liberatorias de obligaciones y responsabilidad usuales en este tipo de actos -y que se pueden leer en el documento respectivo-, reservándose el “(…) derecho a demandar en tribunales la infracción a mis derechos fundamentales”. Octavo: El finiquito es, ante todo -y por cierto
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la excepción de finiquito en todo lo no referido a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. 2.- No ha existido lesión de derechos fundamentales. 3.- Se rechazan las demandas. 4.- Se condena en costas al demandante, que se regulan en $600.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-2021-2023 RUC 23- 4-0508821-5 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda German René Torres Mora, ingeniero mecánico, con domicilio en Huérfanos 757, oficina 711, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado contra SIEMENS Large Drives S.A., con domi
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