1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VENEGAS/TOTAL SERVICE SPA

Rol

O-4980-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Javiera Cecilia Higuera Venegas, Martin Alejandro Higuera Venegas y Amparo Belén Higuera Venegas, todos estudiantes, con domicilio en Pasaje Santa Aída 2.118, comuna de La Pintana, interponen demanda contra Total Combustible SPA (o Total Group SPA), Total SPA, y Total Services SPA, todas con domicilio en Exposición 1.219, comuna Estación Central. Exponen ser herederos de Cristián Patricio Higuera Reyes, fallecido en un accidente del trabajo. Explican que su padre inició una relación laboral con Total Combustible SpA el uno de enero de 2020, en virtud de la cual realizaba labores de conductor de camión de carga de combustible, con una remuneración de $995.500. El seis de enero de 2021, aproximadamente a las 17:17 horas, mientras Cristián Higueras estaba a la espera de instrucciones en el lugar de descarga, almacenamiento y mezcla de combustibles, ocurrió una gran explosión, producto de la cual falleció en el lugar, con quemaduras superiores al 90%. El accidente fatal se produjo por la inflamación de vapores de combustible en el trasvasije de estos desde una cámara subterránea ubicada en el reciento a un camión cisterna dispuesto para tal efecto, que se habían acumulado en la zona de luminarias, las que, al encenderse, iniciaron la ignición, según aseveró el Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile. El sitio del accidente era un taller de trasvasije de combustible clandestino, que no contaba con autorización para su funcionamiento por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, ni permiso municipal. El recinto estaba conformado por dos sitios administrados por las empresas demandadas, en los cuales se almacenaba combustible, tanto en el exterior como en cámaras subterráneas, y se mantenían diversos químicos. Tampoco existían áreas divididas y señalizadas con alertas de peligro, a fin de segregar las zonas de carga y descarga de combustible, respecto a aquellas en las que le era permitido a las personas permanecer. La manipula

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) e inciso segundo del número 5) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dadas la rebeldía de las demandadas, la omisión en exhibir los documentos requeridos y su inasistencia injustificada a la absolución de posiciones; se tiene por efectivo que, el seis de enero de 2021, mientras prestaba servicios para Total Combustible SpA, Cristián Higuera Reyes falleció producto de una explosión ocurrida en el lugar de trabajo, sobreviviéndole, en calidad de hijos, los demandantes. Tales hechos son, además, consistentes con la demás prueba rendida por la parte demandante, consistente en el contrato de trabajo, la resolución de calificación de origen de accidente, la denuncia individual de accidente, el parte denuncia, el informe de autopsia, el informe en terreno del Servicio Médico Lega y conjunto fotográfico, certificados de filiación, oficio recibidos des Instituto de Seguridad Laboral, y la declaración testimonial de Fernando Higuera, padre del trabajador fallecido. Segundo: Es un entendimiento pacífico el de conformarse la responsabilidad civil, es decir, aquella que mira a la reparación en dinero de daños sufridos, de los siguientes elementos: primero, un daño; luego, un vínculo causal entre este y una conducta del demandado; y, en fin, la determinación de serle ésta imputable, cuando ello es exigido por el régimen de responsabilidad aplicable. El tipo de responsabilidad que se demanda en la especie es de orden contractual, por la infracción de las demandadas a los deberes de seguridad que imponen los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo y la reglamentación asociada. Con arreglo a lo previsto en los artículos 1698 y 1547 del Código Civil, para el éxito de su pretensión debe la parte demandante, en consecuencia, demostrar el daño sufrido y la relación de causalidad entre ese daño y la conducta atribuida a las demandadas, consistente en la inobservancia negligente de los deberes de seguridad, que se presume si se demuestran esos dos primeros elementos. Tercero: En ese contexto, la demandada, por su parte, no ha demostrado, siendo de su cargo hacerlo, el cumplimiento de norma alguna de seguridad para realizar su actividad comercial, relacionadas con el almacenamiento y comercialización del combustibles líquidos, en particular las exigencias que contiene el Decreto Supremo 160, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Por ello, se concluye que el accidente del trabajador y, por ende, el daño, se produjo por la parte demandada incumplido los deberes de seguridad que le corresponde por aplicación de lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo, de forma que es aquella responsable de los daños ocasionados al trabaja

Fallo

por tanto, la reparación de perjuicios de agrado o de naturaleza análoga, dado que estos suponen la supervivencia de la persona accidentada, quien debe padecerlos. En la misma situación está el dolor emocional que importó el fallecimiento de Cristián Higuera a los demandantes, pues este daño no puede pretenderse en calidad de herederos. Quinto: El informe de autopsia rendido por los demandantes concluye acerca del fallecimiento y accidente del trabajador: “2 - Causa de muerte: INHALACION DE PRODUCTOS DE LA COMBUSTION. 3.- Se trata de una muerte en incendio estructural 4,- Se trata de un cadáver con carbonización del 90% de la superficie corporal. 5.- Se esperan los resultados de los exámenes solicitados para ampliar las conclusiones sobre esta muerte. 6.- Corresponde a una muerte violenta que no puede ser mayormente calificada con los hallazgos cadavéricos 7.- El momento de la muerte no puede ser establecido en autopsia”. No se ha aportado prueba específica y científica en torno a la magnitud y duración de los dolores que, en este específico accidente, sufrió el trabajador fallecido, por lo que se estimarán estos, a la luz de lo descrito en ese informe de autopsia, en la cantidad de $70.000.000, que corresponde a una apreciación de los sufrimientos que padeció Cristián Higuera antes de fallecer producto de la explosión. Sexto: De acuerdo con lo previsto por el artículo 507 del Código del Trabajo, “Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Javiera Cecilia Higuera Venegas, Martin Alejandro Higuera Venegas y Amparo Belén Higuera Venegas, todos estudiantes, con domicilio en Pasaje Santa Aída 2.118, comuna de La Pintana, interponen demanda contra Total Combustible SPA (o Total Group SPA), Total SPA, y Total Services SPA, to

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