VERGARA CON SERVICIOS Y ASESORIAS INMOBILIARIAS Y HABITACIONALES ÑUBLE UNION SPA
Rol
M-71-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del Despido Injustificado y los antecedentes de la relación laboral. La demandada, Servicios y Asesorías Inmobiliarias y Habitacionales Ñuble Unión Spa es una empresa prestadora de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), ubicada en la Región Metropolitana, que se dedica a la gestión de proyectos y a la asistencia técnica y social en programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). A raíz de lo anterior, su representada fue contratada con fecha 04 diciembre 2023 para llevar a cabo el cargo de arquitecto quedando bajo vínculo de subordinación y dependencia. La relación laboral se desenvolvió de manera continua hasta su desvinculación el día 12 de enero de 2024. El día 29 de noviembre de 2023 su representada fue contactada por la Sra. Irma Bustos Gatica, tras haber enviado un correo electrónico poniéndose a disposición para trabajar como arquitecto para su Entidad Patrocinante Ñuble Unión. En esa llamada le expresan la voluntad de reunión para el día jueves 30, en aquella reunión le comentan que es representante legal de tres empresas Entidades Patrocinantes y que ella trabajaría para una de ellas como profesional del área técnica realizando proyectos PDA, mejoramientos y visitas a terreno y que tendría oficina propia. Le informan además que las visitas a terreno debía realizarlas al menos tres veces por semana. Luego la empleadora le preguntó sus pretensiones de sueldo, a lo que ella contesta que le acomodaba el trabajo por media jornada, esto es, de 22,5 hrs y que por ello le pediría 800.000.- como sueldo líquido. Ella responde: ¡Sí, está bien!, la contrato. Comenzará el lunes 4 de diciembre, también es necesario que traiga su computador personal, ya que no tenemos uno para Ud. Por el momento. Su mandante comienza, entonces el día 4 de diciembre de 2023 sus labores, donde lleva su computador marca DELL Inspiron N4010. Así, la empleadora, por medio de pendrive le pasó información para comenzar a trabajar. Aquel día la emple
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: Prueba de la parte demandante. 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes 2. Certificado de cotizaciones de AFP 3. Certificado de cotizaciones de AFC 4. Certificado de cotizaciones de FONASA 5. Actas inicio de obras 6.-5 Páginas de documentos en los que constan las firmas de la actora, de Verde Horizonte y del Contratista, respecto de los Informes Favorables del pago de subsidios. 7.-Constancia DT. 8.-Carta de aviso termino de contrato de trabajo. 9.- Reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 15 de enero de 2024. 10.-Acta de comparendo de fecha 06 de febrero de 2024. 12. Finiquito de fecha 19 de enero de 2024. 13.-CONFESIONAL: Representante de la demandada principal, Irma del Carmen Bustos Gatica, cuya declaración consta en registro de audio. 13.- CONFESIONAL de demandada solidaria, la parte demandante solicitó apercibimiento el tribunal provee, que resolverá en sentencia definitiva. 14.- TESTIMONIAL: cuyas declaraciones constan en registro de audio. 1.- Lorenzo Benjamín Espinoza Aguilera. 2.- María Marina San Martin Urra. 15.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Respecto de la demandada principal: Los contratos civiles y/o mercantiles entre la demandada solidaria y la demandada principal desde diciembre de 2023 hasta la fecha. Respecto de la demandada subsidiaria o solidaria. Los contratos civiles y/o mercantiles entre la demandada solidaria y la demandada principal desde diciembre de 2023 hasta la fecha. Solicito se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo teniéndose por probadas las alegaciones hechas por esta parte, se resolverá en sentencia definitiva. Prueba de la demandada principal. 1. Contrato de prestación de servicios de fecha 04/12/2023 entre la parte demandante y la parte demandada. 2. Liquidaciones de sueldo diciembre de 2023 y enero de 2024 de Ana María Vergara San Martín. 3. Comprobante de entrega de implementos laborales del trabajador de fecha 12 de enero de 2024 firmado por la demandante. 4. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses diciembre de 2023 y enero de 2024 de Ana María Vergara San Martín 5. Comprobante de transferencia de fecha 18/01/2024. 6. Comprobante carta de aviso de terminación de contrato de Ana María Vergara San Martín de fecha 12/01/2024. 7. Carta de amonestación ingresada en la Oficina de partes de La Dirección del Trabajo el día 11 de enero de 2014 a las 13:28 horas. 8. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 19 de enero de 2024 firmado en la Inspección del Trabajo Ñuble-Chillán el 6 de febrero de 2024. 9. Acta de comparendo de conciliación en la Unidad de Conciliación de la Inspección del Trabajo Ñuble Chillán de fecha 06 de febrero de 2024 anexo de reclamo 1601/2024/169 de fecha 15/01/2024. 10. Certificado de estatuto actualizado ROYAL FORTREES SpA de fecha 03 de mayo del 2024 emitido por la subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía Fo
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 4, 9, 10, 11, 21, 22, 34, 35, 42, 58, 63, 159, 160, 162, 168, 184 y siguientes 425, 432, 446 y demás normas legales pertinentes, solicita se declare, en definitiva: El término de la relación laboral habida entre su representada y su empleador directo Servicios y Asesorías Inmobiliarias y Habitacionales Ñuble Unión Spa, por Despido Injustificado. 1.-Que se declare por USIA que la naturaleza del contrato de trabajo era por obra y faena, pues esta tenía una duración hasta abril de 2024. Solicitamos que cualquier otro acto jurídico tendiente a modificar esta naturaleza contractual sea declarada NULA. 2.-Que, se declare que, entre todos los demandados hay un régimen de subcontratación existiendo en consecuencia una responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada Serviu Ñuble en el pago de las obligaciones de dar, sanciones e indemnizaciones, así como las prestaciones que se indicarán más adelante. 3.-Que, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagarle a mi representada indemnización por falta de aviso previo, daño moral, más las indemnizaciones y multas que se indicaran más adelante. 4.-Las peticiones demandadas respecto a mi representada son las siguientes: a) Remuneraciones pendientes $ 319.992 b) Daño moral $ 3.000.000 c) Lucro cesante $ 2.400.000 d) Indemnización por falta de aviso previo $ 800.000 e) Recargo legal del 80% a todas las indemnizaciones legales que se deriven
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indebido. DEMANDANTE: ANA MARÍA VERGARA SAN MARTÍN DEMANDADO: SERVICIOS Y ASESORIAS INMOBILIARIAS Y HABITACIONALES ÑUBLE UNION SPA RIT: M-71-2024 RUC: 24- 4-0550914-4 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Leop
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