ITAUCORPBANCA/COLLANTE
Rol
C-2711-2021
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601-602, comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N°660, Las Condes, según consta en el Acta Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Ordinaria de Directorio Nº 398 Itaú Corpbanca, otorgado ante don René Benavente Cash Notario Público Titular de la 45º Notaría de Santiago con fecha 04 de febrero de 2020, quien interpone demanda ejecutiva en contra de GIOCONDA COLLANTE COLLANTE, ignora, profesión, domiciliada en calle El Salvador N°1927, comuna de San Ramón Santiago. Indica que el Banco al cual representa es dueño del pagaré que se acompaña individualizado con el número 423-0193-0094954-6 suscrito por GIOCONDA COLLANTE COLLANTE, por la suma de $ 4.347.920, por concepto de capital; a contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengará un interés del 0,50% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 45 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $109.159 cada una, salvo la última por $ 109.154 venciendo la primera de ellas el día 15 de octubre de 2020las restantes los días 15 de cada unos de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Señala que por otra parte se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al Código: CJXNXMLPTLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2711-2021 Foja: 1 Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo permitido por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. 2° Que, conforme lo expuesto por ambas partes, la acción que emana del pagaré N° 423-0193-0094954-6 suscrita por la ejecutada, con fecha 29 de julio de 2020, en favor del Banco ejecutante, se encuentra prescrita por haber transcurrido con creces el lapso de un año para iniciar la acción que la ley 18.092 dispone para este tipo acciones, por lo que se acogerá la excepción de autos. 3° Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta;
Fallo
en mérito de lo expuesto del documento que se acompaña, y de lo dispuesto por el artículo 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña GIOCONDA COLLANTE COLLANTE, ya individualizada a fin de que pague a su representada la suma de $3.944.004 más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 27, compareció el ejecutado quien opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Código: CJXNXMLPTLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2711-2021 Foja: 1 Argumenta que el pagaré, se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha de su vencimiento, esto desde el 15 de marzo del 2021. Sostiene que según se desprende del mismo documento, las acciones derivadas del documento señalado, se encuentran prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece expresamente el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y
Texto Completo (Preview)
C-2711-2021 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2711-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/COLLANTE San Miguel, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601-602, comuna de Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, socie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica