Juzgado de Letras de Vicuña

VILLARROEL/ANDRADES

Rol

M-1-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que su representada comenzó a prestar servicios para el demandado a partir del 1 de noviembre del año 2016, mediante contrato de trabajo indefinido hasta la fecha de su despido el día 9 de octubre de 2023 extendiéndose su relación laboral por 6 años 11 meses 9 días. Que los servicios prestaron en todo momento bajo su régimen subcontratación y en dependencia de la demandada solidaria Cabañas Familiares Las Gredas durante la relación laboral, las labores se prestaron en el domicilio ubicado en O’Higgins S/N, Pisco Elqui, comuna de Paihuano, Región de Coquimbo. Que la jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo de 08:30 a 17:00 horas, con una hora de colación y un día libre a la semana. Que la remuneración percibida ascendía $800.098, en cuanto a la unidad económica refiere que don Ricardo Enrique Andrade Garrido es el propietario y además representante legal de la demandada Cabañas Familiares Las Gredas señalando que se da los presupuestos para que se declare la unidad económica, toda vez que comparten dirección laboral, la dirección cierto y organización centralizada y coordinada respecto de los medios factores productivos. Refirió a sí mismo que la comunicación del despido se produjo el 9 de septiembre 2023, habiéndolo enviado con esa fecha por correo electrónico invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento servicio, que la carta se fundó en lo siguiente: el motivo es que las ventas de las cabañas han bajado drásticamente por necesidad de la empresa sus servicios ya no son necesarios, refiriendo que estos hechos son genéricos y no entregan detalles suficientes que respondan a una necesidad de carácter objetiva grave y permanente. Señala que con fecha 10 de octubre 2023 su presentada concurrió a la notaría a firmar finiquito, realizando reserva de derechos, indicando que aquí al infinito indicó como suma líquida pagar la suma de $4.167.000 qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 17 de enero de 2024 doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA abogada en representación de doña CAROLINA ESTEFANIA VILLARROEL NEIRA interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente , nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales adeudadas, declaración de unidad económica y subterfugio en contra de don RICARDO ENRIQUE ANDRADES GARRIDO y de la empresa CABAÑAS FAMILIARES LAS GREDAS o demandada solidaria, representada legalmente por don RICARDO ENRIQUE ANDRADES GARRIDO todos ya individualizados, señalando en cuanto a los hechos que su representada comenzó a prestar servicios para el demandado a partir del 1 de noviembre del año 2016, mediante contrato de trabajo indefinido hasta la fecha de su despido el día 9 de octubre de 2023 extendiéndose su relación laboral por 6 años 11 meses 9 días. Que los servicios prestaron en todo momento bajo su régimen subcontratación y en dependencia de la demandada solidaria Cabañas Familiares Las Gredas durante la relación laboral, las labores se prestaron en el domicilio ubicado en O’Higgins S/N, Pisco Elqui, comuna de Paihuano, Región de Coquimbo. Que la jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo de 08:30 a 17:00 horas, con una hora de colación y un día libre a la semana. Que la remuneración percibida ascendía $800.098, en cuanto a la unidad económica refiere que don Ricardo Enrique Andrade Garrido es el propietario y además representante legal de la demandada Cabañas Familiares Las Gredas señalando que se da los presupuestos para que se declare la unidad económica, toda vez que comparten dirección laboral, la dirección cierto y organización centralizada y coordinada respecto de los medios factores productivos. Refirió a sí mismo que la comunicación del despido se produjo el 9 de septiembre 2023, habiéndolo enviado con esa fecha por correo electrónico invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento servicio, que la carta se fundó en lo siguiente: el motivo es que las ventas de las cabañas han bajado drásticamente por necesidad de la empresa sus servicios ya no son necesarios, refiriendo que estos hechos son genéricos y no entregan detalles suficientes que respondan a una necesidad de carácter objetiva grave y permanente. Señala que con fecha 10 de octubre 2023 su presentada concurrió a la notaría a firmar finiquito, realizando reserva de derechos, indicando que aquí al infinito indicó como suma líquida pagar la suma de $4.167.000 que en definitiva no fue cancelado. Sobre las prestaciones laborales adeudadas reclama que se la deuda el feriado legal, por 21 días, por un monto de $560.069, 96 días de trabajo también , todo es que trabajo los días feriados a razón de $40.005 adeudándosele entonces $3.840.270 y que se le adeuda al monto de $190.000 correspondiente a asignación familiar que le correspondía a la demandante por parte de la Caja d

Fallo

por tanto no se cumple tanto íntegro y completo a dicha obligación, señalando que la remuneración mensual bruta que señalaba el contrato de trabajo y por el cual se le imponía, era el sueldo mínimo. Finalizando entonces con sus peticiones concretas refiriendo que solicita se declare que don Ricardo Enrique Andrades Garrido y Cabañas Familiares Las Gredas ya individualizadas constituyen una unidad económica y a la vez un único empleador a la luz de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, reclama las indemnizaciones adeudadas $5.600.698 por indemnización por año de servicio correspondiente a 7 años en virtud de la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo, reclama el recargo del 30% que corresponde a $1.680.209, además de feriado legal por $560.069 y otras prestaciones que dicen relación con las cotizaciones de seguridad social de AFP, FONASA y AFC Chile durante toda la relación laboral, toda vez que no se pagaron de manera completa. También las que deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, además del monto de $190.000 correspondiente de la asignación familiar que le correspondía a la demandante por parte de la Caja de Compensación Los Andes, montó que le fue entregado al ex empleador sin que este luego pagara a la demandante la suma de $3.840.470 correspondiente a los 96 días feriados que trabajo la demandante sin que le fueran remunerados. Segundo: Que las demandadas encontrándose legalmente citadas no com

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Juzgado de Letras y Famili de Vicuña Chacbuco S/N , Vicuña Teléfonos 51-2412128- 51-2411279 Correo electrónico jl_vicuna@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA SOBRE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, PRESTACIONES, SUBTERFUGIO – SENTENCIA. PRESENTACIÓN: FECHA Vicuña, a quince de mayo de dos mil veinticuatro. RUC 24-4-0542934-5 RIT M-1-2024 MAGISTRADO (S) CARLOS ROJAS ASTORGA ENCARG

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