Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

LICANCURA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO

Rol

O-47-2024

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña EMIL FLORENTINA LICANCURA MESSINA, domiciliada para estos efectos en El Esfuerzo N°18.724, comuna de San José de Maipo, trabajadora social, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO, Rol Único Tributario Nº 69.072.300-K, cuyo representante legal es don ROBERTO ULISES PÉREZ CATALÁN, alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Camino al Volcán N°19.775, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 1 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir, dos años y 30 días, a favor de la demandada, mediante contratos de honorarios, pero que en virtud del principio de primacía de la realidad, eran contratos de carácter indefinido. Indican que durante todo el tiempo que fue contratada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajando primeramente como “gestor de casos sociales” para luego desarrollar el cargo de “apoyo familiar” de la Dirección de Asistencia Social de la Municipalidad, además de realizar otras funciones que no eran propias del cargo. Señala, en cuanto a la jornada laboral, que cumplió con un horario de 45 horas semanales, trabajando de 9.00 a 17.30 horas de lunes a jueves y los viernes hasta las 16.30 horas, además realizó labores fuera de horario debido a la disposición de su jefatura, que incluía visitas domiciliarias, las cuales a menudo se extendía más allá de las 19:00 horas. Los servicios se prestaron en las dependencias del empleador, además de realizar labores fuera de las dependencias por orden e instrucción de su jefatura. Su empleador siempre le proporcionó los elementos necesarios para llevar a cabo sus labores, como la ropa, correo electrónico y credencial institucional, vehículos a disposición para traslados, capacitaciones, entre otros, lo que evidencia el contexto de ajenidad en la prestación de sus servicios. Explican que durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, fue sujeto de instrucciones por parte de sus ex jefes directos, doña Solange Henríquez, doña Jessica Olea y don Sebastián Ruz, estando sujeto en todo momento a la observancia de los mismos, tanto al inicio como al término del turno de trabajo. Indican que a la fecha del despido, percibía una remuneración bruta mensual de $1.191.000, y su empleador, previo pago, le exigía la confección de un informe de gestión que se adjuntaba a la boleta de honorarios emitida a nombre de esta. Hace presente que la Municipalidad constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de San José de Maipo y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Manifiesta en

Fallo

se declara que el vínculo que unió a las partes desde el 1 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2023, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, habiendo concluido por decisión unilateral de la demandada, percibiendo la demandante una remuneración mensual de $1.191.000 mensual, al momento del término de los servicios, esto conforme quedó establecido como hecho no controvertido en la audiencia preparatoria. DÉCIMO: Que establecida que la relación contractual entre las partes fue de carácter laboral, conforme lo prescrito en el artículo 7° del Código del Trabajo, y que se alega por la demandante un despido injustificado, solicitando el pago de las indemnizaciones respectivas, acreditado que el término de los servicios fue por decisión de la demandada, quien lo funda en un desempeño deficiente, ya que, a pesar de haber sido notificada en forma personal, no dio cumplimiento a lo mandatado en el artículo 162 del Código del Trabajo para proceder a tal desvinculación, lo que deviene en que el despido es injustificado, por lo que deberá condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, considerándose para tales efectos la remuneración establecida en el motivo anterior. UNDÉCIMO: Que, además, la demandante solicita el pago de feriado legal de dos años y el proporcional equivalente a 1,25 días.

Texto Completo (Preview)

RIT O-47-2024 RUC 24-4-0546172-9 DEMANDANTE: Emil Florentina Licancura Messina DEMANDADA: Ilustre Municipalidad de San José de Maipo. MATERIA: Reconocimiento de relacion laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Puente Alto, dieciseis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña EMIL FLORENTINA LICANCURA MESSINA, domicilia

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