5º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/CASTILLO

Rol

C-4762-2021

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de mayo del año 2021, compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña PAULINA MAGALY CASTILLO GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Villa Génesis, Pasaje el Sombrerito 621; Villa Génesis, Los Ángeles y/o Villa Génesis, Manzana N° 32 Sitios 9 Y 10, Los Ángeles y/o Hijuela La Higuera Sector Los Cienegos, Camino Puente Perales, Los Ángeles, por los

Fundamentos

fundamentos que señala. Manifiesta que se le adeudan dos pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 65,6186 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de abril de 2021, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2021. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 590,5675 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de abril de 2021, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2021. Manifiesta que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula decimoquinta numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Itaú Corpbanca. Sostiene que la sumatoria del capital, ya referidos, asciende a 656,1861 UF. Equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de mayo de 2021, a la suma de $19.379.327.- Señala que se pactaron intereses y cláusula de aceleración. Manifiesta que los pagarés que se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos Código: BXJNXMQYFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4762-2021 Foja: 1 con la ejecutante y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, transcribe cláusula de Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración. Sostiene que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto. Indica que la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, y cuya delegación para suscribir y llenar los pagarés se perfeccionó en forma consensual sin mayores formalidades, en virtud de la cláusula decima quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, por lo que le título goza de mérito ejecutivo. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. El 27 de diciembre del año 2021, a folio 10, la ejecutante dio cuenta del pago parcial hecho por el Fisco de Chile, en su calidad de Garante de la obligación cobrada en autos, al Banco Itaú Corpbanca, ascendente a la cantidad de 599,9441 UF, por concepto de Garantía Estatal. El 18 de octubre del año 2023, a folio 19, la parte ejecutada, representada por su abogado don Hernán Rodrigo Romero Meza, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. Señala, previo a oponer su excepción, que la presente ejecución es una acción cambiaria de cobro de pagaré que es un título de crédito de aquellos denominados como causados, porque si bien de los artículos 12, 28 y 79 de la Ley N° 18.092 establecen que el pagaré es un documento abstracto e independiente, sólo lo es respecto a los terceros o personas ajenas a la relación fundamental o negocio causal que le dio origen, pero no en relación a las partes que celebraron el negocio jurídico que generó el a

Fallo

fallo Rol 19.139- 2019, de 13 de julio de 2020, la imprescriptibilidad referida en el artículo 13, ya mencionado, debe interpretarse de manera restrictiva, al ser una norma de excepción que altera la regla general sobre prescripción, constituyendo un beneficio excepcional que se encuentra establecido únicamente a favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultada para su cobro. Asimismo, el pronunciamiento de la Corte Suprema determina que la mencionada norma excepcional impone a quien pretende beneficiarse de la imprescriptibilidad la carga de acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición, y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco, o que a su respecto se haya hecho efectiva la garantía. SEPTIMO: Que, consta en autos, a folio 1, que los pagarés -ambos custodiados bajo el número 2759-2021, y que fundan la presente ejecución, fueron suscritos por la ejecutante en representación de la deudora, con fecha 12 de abril del año 2021, con vencimiento el día 10 de mayo del año 2021, por la cantidad de U.F. 65,6186.- y U.F. 590,5675.-, los que contienen en su encabezado, luego de la frase pagaré-sin obligación de protesto, el siguiente enunciado: “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N° 20.027)”, asimismo en su párrafo penúltimo de su página segunda, señala q

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C-4762-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4762-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CASTILLO Santiago, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 26 de mayo del año 2021, compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad an

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