1º Juzgado Civil de Puente Alto

CASTRO/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-427-2024

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 10 de enero de 2024, compareció don Nelson Antonio Castro Salazar, empresario, domiciliado en Pasaje Canicura 1012, Millacura, Puente Alto, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, funcionario público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los periodos que se extienden desde primer semestre del año 2011 hasta el segundo semestre del año 2020, ambos períodos inclusive, por la suma equivalente a $3.194.287.- con sus reajustes e intereses; eliminando del sistema de cobranzas del municipio la deuda de los referidos períodos; con expresa condenación en costas. Fundó la demanda en que tiene una deuda por concepto de patente comercial con la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, por los períodos que van desde el primer semestre del año 2011 al segundo semestre del año 2020, ascendente a la suma de $3.194.287.-, las cuales se encontrarían prescritas conforme a la ley, citando al efecto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2521 del Código Civil. Que, con fecha 12 de enero de 2024 se dio curso a la demanda, notificándose al representante de la demandada personalmente el día 17 de enero de 2024. Que, el día 26 de enero de 2024 compareció don Christian Arzola Gálvez, Abogado, en representación convencional de la Municipalidad de Puente Alto, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su Alcalde Titular, don Germán Codina Powers, administrador público, todos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº 1820, comuna de Puente Alto, y expuso previas referencias a los hechos alegados por el demandante y citas legales de los artículos 2414, 2521, 2493 y demás normas pertinentes del Código Civil, así como los artículos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N°3.063 del año 1979, sobre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Antonio Castro Salazar, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro por concepto de los valores referentes al pago de patentes comerciales, por los periodos que van desde el primer semestre del año 2011 al segundo semestre del año 2020, ambos inclusive, contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora, correspondiendo a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que, para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, de fecha Diciembre de 2023. CUARTO: Que la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 111, de fecha 26 de enero de 2024, del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto y detalle de deuda. QUINTO: Que, la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, teniendo presente lo anterior, apreciada legalmente la prueba rendida por las partes, los fundamentos de la contestación de la demandada, se puede tener por acreditada la efectividad de la existencia de la obligación de pago de Patentes comerciales de la demandante con la demandada, y que la demandante efectivamente adeuda las patentes comerciales de los períodos comprendidos desde el primer semestre del año 2011 al segundo semestre año 2020, conforme lo alegado por el actor en el líbelo pretensor. En virtud de lo anterior, considerando la fecha de la interposición de la demanda, esto es, el 10 de enero de 2024 y su notificación el 17 de enero de 2024, la acción de cobro Código: NLZXMHFFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por concepto de pago de patente municipal de tipo comercial del primer semestre del año 2011 al segundo semestre año 2020, ambos inclusive, se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles, por lo que se acogerá la demanda principal como se dirá. SEPTIMO: Que,

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, ordenando eliminar del registro de cobranza del municipio la deuda de los referidos períodos, conforme lo solicitado por el demandante en el petitorio de su líbelo. OCTAVO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Nelson Antonio Castro Salazar en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones de cobro de las patentes comerciales adeudadas por el demandante desde el primer semestre del año 2011 al segundo semestre año 2020, ambos inclusive, además de los accesorios como intereses, reajustes y multa por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando Séptimo de la presente sentencia, ordenando a la demandada eliminar del sistema de cobranzas del municipio la deuda de los referidos períodos. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Téngase al demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentenci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-427-2024 CARATULADO : CASTRO/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 10 de enero de 2024, compareció don Nelson Antonio Castro Salazar, empresario, domiciliado en Pasaje Canicura 1012, Millacura, Puente Alto, Región Metropolitana, quien dedujo demand

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