4º Juzgado de Letras de Copiapó

FENIX GOLD LIMITADA

Rol

V-2459-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, correo electrónico bperez@guerrero.cl en representación de FENIX GOLD LIMITADA, Rut N° 76.041.586-3, sociedad chilena del giro minero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2.939, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó con fecha 6 de octubre de 2023, la concesión de exploración denominada “MARICUNGA VI 52”, sobre una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama. SEGUNDO: Que tal pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, con fecha 19 de octubre de 2023 a Fojas 4.491 N° 2.780, y se publicó el día 6 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de Minería N° 43.693. TERCERO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido Norte-Sur, por 3.000 metros Este-Oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas UTM: V1 7.026.000,00 metros Norte 461.500,00 metros Este V2 7.026.000,00 metros Norte 464.500,00 metros Este V3 7.025.000,00 metros Norte 464.500,00 metros Este V4 7.025.000,00 metros Norte 461.500,00 metros Este Y correspondiendo su punto medio a la intersección de la coordenada 7.025.500,00 metros Norte con la abscisa 463.000,00 metros Este. CUARTO: Que a folio 9, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 590 del 20 de febrero de 2024, informando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y que esta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. SEXTO: Que en folio 11, se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además con los artículos 1, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárese constituida la concesión de exploración “MARICUNGA VI 52”, Rol Nacional N° 03201-Q218-0, en favor de FENIX GOLD LIMITADA, ya individualizada; y apruébese su plano. Código: QHYDXMTLDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:bperez@guerrero.cl V-2459-2023 Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a once de marzo de dos mil veinticuatro. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Código: QHYDXMTLDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T11:36:05-0300

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V-2459-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2459-2023 CARATULADO : FENIX GOLD LIMITADA Copiapó, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, correo electrónico bperez@guerrero.cl en representación de FENIX GOL

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