BECERRA/ECOLOGIC CHILE SPA
Rol
M-383-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS DE LAS PARTES X · SENTENCIA X · La presente audiencia se lleva a efecto de manera presencial, dejando constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad a la encargada de acta. · Relación de la demanda Por economía procesal y en acuerdo con las partes, se omite la lectura de la demanda, por ser conocida por los intervinientes, teniéndosele por incorporada y ratificada. · Contestación de la demanda Se contesta solicitando el rechazo de esta por las consideraciones que paso a exponer. Previo a controvertir derechamente voy a reconocer como efectivo la fecha de ingreso, las funciones, el horario, la fecha y causal de despido. Controvirtiendo los hechos propiamente tales, mi parte niega la remuneración que señala el demandante en la demanda y que la naturaleza del contrato haya sido de carácter indefinida. En cuanto a la remuneración, nosotros fijamos aquella en el monto de $939.360.- compuesto por el sueldo base más la gratificación. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, esta se estima que es de plazo fijo encausada mediante un contrato de trabajo y un anexo de renovación de contrato de trabajo hasta el 29 de septiembre de 2023, fecha por la cual se le puso término al contrato de trabajo, según se probará en la oportunidad correspondiente. Advierte mi parte que no existe efectivamente un anexo de contrato de trabajo que exprese formalmente esta renovación, sin embargo, hacemos presente que ello no ocurre, porque es el propio demandante, quien se niega a firmar a pesar de haber manifestado su conformidad con esta renovación y a pesar de haber sido solicitado por mi representada en múltiples ocasiones la firma de este anexo, es por eso que de todas formas mi parte dentro de plazo legal da aviso a la Inspección del Trabajo, notifica de esta renovación y asimismo solicita las firmas que correspondían
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las Partes. Que comparece don Fabián Becerra Meirone, cédula nacional de identidad N°18.051.336-1, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Ecologic Chile SpA, Rut. 76.937.069-2, representada legalmente por doña Valentina Ortiz Molina, cédula nacional de identidad N°17.740.855-7 SEGUNDO. Demanda. Que fundamenta su demanda indicando que inició relación laboral con fecha 2 de junio del año 2023, mediante contrato a plazo fijo prestando funciones de operario de grúa horquilla, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y percibiendo una remuneración de $980.201. Agrega que con posterioridad del plazo estipulado en el contrato de trabajo, habría sido despedido con fecha 29 de septiembre de 2023, continuándose la relación laboral sin que haya mediado ningún documento firmado por las partes, solicita en definitiva que se acceda a su demanda, se declare injustificado su despido, se condene al pago de la indemnización por falta del aviso previo. TERCERO. Contestación. Que en la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada procedió a contestar a la demanda, reconociendo en primer lugar tanto la fecha de ingreso, el horario como las funciones y la fecha y la causal de despido que se señala en la demanda. En cuanto a la controversia, en primer lugar niega la remuneración indicando que esta alcanzaba la suma de $939.360, que además, el contrato no era indefinido sino que era de plazo fijo, toda vez que existió un anexo de contrato de trabajo que extendió la relación laboral hasta el 29 de septiembre de 2023, pero que el demandante se habría negado a firmar por lo que, entonces, procedió al registro según lo establece el artículo 9 del Código del Trabajo, en la Dirección del Trabajo, en consecuencia solicita el rechazo de la acción por cuanto la relación laboral se había ampliado hasta el 29 de septiembre de 2023, procediendo de manera legal al despido del trabajador. CUARTO. Audiencia única. Que con esta fecha 14 de mayo de 2024, se llevó a efecto la audiencia única con la comparecencia de ambas partes, se incorporó la demanda, tal como se señaló en el considerando anterior, se contestó a la misma, se hizo el llamado a conciliación el que se tuvo por frustrado para todos los efectos legales, se estableció como hechos no controvertidos, la fecha de ingreso, horario y funciones junto con la fecha y causal de despido invocado. Se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: la naturaleza jurídica del contrato, la existencia de un anexo de contrato, la efectividad de que el trabajador se negó a firmar el anexo de contrato y la remuneración que percibía el demandante. Las partes incorporaron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la misma para el tribunal proceder a dictar sentencia en la misma audiencia. QUINTO. Que las partes no han manifestado controversia en orden a la existen
Fallo
por estas mismas razones, a lo cual el tribunal resolvió con fecha 6 de mayo de 2024, no ha lugar, teniendo entonces la demandada conocimiento de cuál era la postura del tribunal respecto a la situación que la aquejaba y, por lo tanto, debió haber estado mayormente preparada para hacer frente a la presente audiencia preparatoria, que por lo demás, dicha resolución fue dictada con anterioridad a la fecha de viaje de la testigo. En consecuencia como señalé, se rechaza la solicitud de entorpecimiento. · Reposición Se solicita a SS., deje sin efecto la resolución y en su lugar acoja el entorpecimiento y cite a una nueva audiencia para los efectos de escuchar el testimonio de Valentina Ortiz Molina, en principio, porque esta parte ya comentó lo esencial del testimonio de la esta persona para la teoría del caso que estamos intentando defender en esta audiencia. También, porque sabiendo que este es un procedimiento concentrado, mi parte justamente hizo valer los derechos que tenía previo a este procedimiento, justamente para no verse en esta situación y si bien Ud., dice que la petición fue rechazada con anterioridad por los mismos argumentos que acaba de dar, eso no es efectivo, porque las resoluciones no están fundadas en los términos que Ud., me ha señalado, aun así, nosotros mostramos pasajes de Chile a Las Vegas y luego devuelta desde Alemania que acreditan que esta se encuentra fuera del país y que estos pasajes fueron comprados con anterioridad a la fecha de notificación d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/05/2024 RUC 23- 4-0533997-8 RIT M-383-2023 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z2) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 12:26 HORAS HORA DE TERMINO 14:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510279-K PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE
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