2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-3067-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUT N° 6.362.085-8, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 8°, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de GONZALO ANTONIO PEREZ MONTECINOS y, además, de CAROLINA ANDREA ALCAZAR GALLARDO, en calidad de aval, ambos con domicilio en RIO IBAÑEZ 324, VALDIVIA y cuyas profesiones u oficios ignora, pretendiendo el pago forzado de 1.518,240898.- Unidades de Fomento. Fundó su demanda en que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2017, suscrita ante Nazael Riquelme Espinoza, Notario Público de Valdivia, repertorio 575-2017, su representado BANCO DEL ESTADO DE CHILE dio a GONZALO ANTONIO PEREZ MONTECINOS, la cantidad de 1.696,17 Unidades de Fomento con cargo a un Contrato de Mutuo, pagadero en 360 cuotas, mensuales y sucesivas contadas desde el día primero del séptimo mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de cuotas, mensuales y sucesivas, agregando que las partes estipularon que la tasa de interés anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,4% anual y que cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés penal igual al interés máximo que la ley permite estipular, si no hubiere sido pagado dentro del plazo convenido. Refirió que el mutuario no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, puesto que sólo pagó hasta la cuota devengada el mes de SEPTIEMBRE DE 2022, haciendo exigible el saldo insoluto ascendente a la fecha y a modo referencial a la cantidad de 1.518,240898.- Unidades de Fomento, que al día 16 DE MAYO DE 2023 equivalían a Código: WENBXMNKXJF Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona en contra de la ejecutada solicitando el pago de 1.518,240898 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más los intereses penales, más reajustes e intereses correspondientes que se generen durante el curso del juicio y hasta su entero pago, con costas. El ejecutado GONZALO ANTONIO PEREZ MONTECINOS se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del N°9 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil solicitando se acojan, denegando la ejecución, con costas. La parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. La ejecutada CAROLINA ANDREA ALCAZAR GALLARDO se mantuvo en rebeldía. Código: WENBXMNKXJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3067-2023 SEGUNDO: En el folio 15 el ejecutado acompañó documentos que señaló como “1.- Sentencia Rol C-1517-2010 de fecha 22 de septiembre del 2011”; “2.- Sentencia Rol C-1963-2010 de fecha 30 de agosto del 2011”; y “3.- Resoluciones sobre autorizaciones de firmas en pagarés, del poder judicial”, cuyo contenido no se relaciona con las excepciones opuestas en autos. TERCERO: Es del caso señalar que el título ejecutivo, al consignar la existencia de una obligación indubitada, presenta una presunción de veracidad respecto de la misma, con una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Así también, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba, se concluye que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones y desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título otorga. CUARTO: Respecto de la primera excepción planteada, esto es, el pago de la deuda, del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, será desestimada, toda vez que no se acompañó documento alguno que acredite y determine pago efectuado por la deudora al ejecutante, correspondiente a la deuda que consta en el título ejecutivo fundante de la ejecución. QUINTO: Sobre la excepción de esperas o prórroga del plazo, del artículo 464 N°11 del Código del ramo, debido a los fundamentos esgrimidos por la ejecutada y atendido que la espera o prórroga del plazo requiere de una voluntad expresa del acreedor que debe concretarse de tal forma, que permita a la deudora invocarla de forma clara e indubitada y no habiéndose allegado probanza que acredite que se le hubiera concedido una prórroga del plazo o espera para la solución de su crédito, siendo insuficientes los dichos de la ejecutada señalados en su oposición, ésta excepción será igualmente desestimada. Así las cosa

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En el folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona en contra de la ejecutada solicitando el pago de 1.518,240898 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más los intereses penales, más reajustes e intereses correspondientes que se generen durante el curso del juicio y hasta su entero pago, con costas. El ejecutado GONZALO ANTONIO PEREZ MONTECINOS se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del N°9 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil solicitando se acojan, denegando la ejecución, con costas. La parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. La ejecutada CAROLINA ANDREA ALCAZAR GALLARDO se mantuvo en rebeldía. Código: WENBXMNKXJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3067-2023 SEGUNDO: En el folio 15 el ejecutado acompañó documentos que señaló como “1.- Sentencia Rol C-1517-2010 de fecha 22 de septiembre del 2011”; “2.- Sentencia Rol C-1963-2010 de fecha 30 de agosto del 2011”; y “3.- Resoluciones sobre autorizaciones de firmas en pagarés, del poder judicial”, cuyo contenido no se relaciona con las excepciones opuestas en autos. TERCERO: Es del caso señalar que el título ejecutivo, al consignar la existencia de una obligaci

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C-3067-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3067-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ Valdivia, siete de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalment

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